ATS, 3 de Abril de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2014:3340A
Número de Recurso20784/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las Diligencias Previas originales nº 701/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Lorca, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Huercal-Overa, Diligencias Previas 1575/13, acordando por providencia de 11 de diciembre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de febrero, dictaminó: "... atendiendo a que el lugar de comisión del delito parece ser que es plural, que todas las decisiones fundamentales de la investigación (intervenciones telefónicas, entradas y registros) fueron adoptadas por el Juzgado de Instrucción de Lorca, partido donde se encuentran tres de los cuatro inicialmente implicados por la Policía, que la droga se ocupó en el partido judicial de Lorca en un vehículo en el que viajaba una de las tres personas residentes en dicha localidad y que las diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción de Lorca, sin perjuicio de que si en el curso de la investigación resultaran acreditados otros datos, el Fiscal considera que la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción nº 5 de Lorca... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que el Juzgado de Lorca incoó sus diligencias a solicitud de la Policía Judicial de unas intervenciones telefónicas (Juzgado nº 2 de Lorca en funciones de Guardia), así como de unas entradas y registros (nº 4 en igual función de Guardia), en el marco de la investigación de un presunto tráfico de drogas. Los hechos consistían en que Teodoro . (residente en Lorca) se dedica al menudeo de cocaína, suministrándole dicha sustancia una pareja de colombianos, Jose Pedro . y María Esther . (domiciliados en Lorca), quienes a su vez obtendrían la droga de Juan Luis ., residente en Huércal-Overa, donde presumiblemente tendría un laboratorio para el corte de la droga. Partiendo de que el proveedor inicial de la cocaína, que Teodoro vende al menudeo, reside en Huércal-Overa, donde al parecer dispone de un Laboratorio, el Juzgado de Lorca entiende que el Juez de dicha localidad es el competente, dictando auto de inhibición a favor de Huércal-Overa. El nº 2, al que correspondió, por auto de 1/10/13 rechazó la inhibición, alegando:

"1º.- que la decisión de inhibición es prematura al no constar el lugar de detención de tres presuntos implicados, ni el de incautación de la droga,

  1. - que el lugar de comisión de los hechos a los efectos del art. 14 LECrim ., no es único, dado que se realizaron operaciones, no solo en Huércal-Overa, sino también en el partido de Vera y en el de Lorca, y

  2. - que las diligencias se inician en el Juzgado de Lorca (de Guardia), que es el que dispuso las intervenciones telefónicas, que posteriormente dieron lugar a las entradas y registros".

Posteriormente por auto de 10/10/2013, el mismo Juzgado de Huércal-Overa rechaza la inhibición de las Diligencias Previas 1034/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Lorca que éste remitía para su acumulación a las Diligencias Previas 701/2013 del Juzgado nº 5 de Lorca, antes citadas. Se rechaza la inhibición argumentando que el delito se ha cometido en varias circunscripciones, que la droga se ocupa en Puerto Lumbreras y podía provenir de Madrid y que, en todo caso, fue el Juzgado de Lorca el que acordó las intervenciones telefónicas y las diligencias de entrada y registro.

El Juzgado de Lorca no conforme con el doble rechazo y ya acumuladas ambas diligencias, plantea la cuestión negativa de competencia que nos ocupa mediante auto de 21/11/2013.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado nº 5 de Lorca, porque de lo relatado en los propios autos de competencia se desprende que en el desarrollo de la investigación se vieron modificados los primeros indicios con la aparición del lugar del supuesto centro de operaciones que podía estar situado en Huércal-Overa. En primer lugar, contamos con el dato de que pese a afirmar que el principal implicado es Juan Luis ., la Policía acude a Lorca para solicitar tanto las intervenciones telefónicas (Juzgado nº 2 de Guardia) como las entradas y registros (Juzgado nº 4 igualmente en funciones de Guardia). En segundo lugar, la droga se incauta en el partido judicial de Lorca (Puerto Lumbreras). Ciertamente que es un vehículo que procedente al parecer de Madrid aún estaba en ruta, pero es preciso tener en cuenta que el viaje para surtirse de la droga no lo hizo solamente Juan Luis . (Huércal- Overa), sino que con él viajaba María Esther (Lorca), quien, según las vigilancias, hizo el viaje completo con él. En tercer lugar, el supuesto laboratorio no parece que fuera tal ya que en el registro practicado solo se encontró una balanza, planchas, prensa, mascarilla, rollo de hilo, pegamento, rollos de plástico...sin que apareciera sustancia alguna para el corte, por lo que, sin perjuicio de reconocer que se trata de útiles empleados para la venta de droga, difícilmente se puede sostener, en este momento, que se tratara de un laboratorio ni que el domicilio de Juan Luis fuera efectivamente "el centro neurálgico y cúpula de la organización dedicada al tráfico de cocaína por él presidida" . Pensemos que María Esther no acude a casa de Juan Luis a comprarle la cocaína, sino que viaja con él hasta Madrid para comprársela a un tercero. Y es que pese a lo afirmado en el planteamiento de la cuestión negativa, de lo remitido no se desprende ni que exista una organización en sentido estricto, ni que el tal Juan Luis esté en la cúpula de la misma, ni tampoco que efectivamente existiera un laboratorio, datos especialmente destacados por el Juzgado de Lorca para rechazar su competencia.

Por ello, atendiendo a que el lugar de comisión del delito es plural, pero las decisiones que afectan a derechos fundamentales, intervenciones telefónicas y entradas, las adoptó el Juzgado de Lorca, lugar donde se encuentran tres de los cuatro detenidos, que la droga se incautó en Lorca, en un vehículo donde viajaban una de las tres personas residentes en Lorca, las diligencias se iniciaron por el Juzgado de Lorca, procede, pues, en este estado de la investigación atribuir la competencia a Lorca.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Lorca (D. Previas 701/2013 y acumulados 1034/2013), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Huercal-Overa (D. Previas 1575/2013) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR