ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:3327A
Número de Recurso20/2013
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En fecha de 13 de diciembre de 2013 se presentó, por la procuradora D.ª Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez, en nombre y representación de D. Hilario , demanda de error judicial contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3.ª), de fecha 22 de abril de 2013, en el rollo de apelación n.º 448/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1099/2009, procedente del Juzgado n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos a instancia de D. Justo contra D.ª Trinidad y D. Hilario .

SEGUNDO

Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de enero de 2014, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 14 de enero de 2014, interesó la admisión a trámite de la demanda de error judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- A la vista de las alegaciones efectuadas, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de error judicial presentada por la representación de D. Hilario y siga dicha demanda su trámite.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

La admisión de la demanda de error judicial presentada por la representación de D. Hilario , y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuyo auto se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de 20 días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

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