ATS, 22 de Abril de 2014
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2014:3282A |
Número de Recurso | 2014/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.
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- Por la representación procesal de DON Gerardo se presentó escrito con fecha de 30 de julio de 2013 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 20 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 319/2013 , dimanante del juicio de divorcio nº 64/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Molina de Segura.
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- Mediante Diligencia de Ordenación de 6 de septiembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a las partes..
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- Por la Procuradora Doña Natalia Martín de Vidales Llorente, en nombre y representación de DON Gerardo , presentó escrito con fecha de 18 de octubre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Álvaro José de Luis Otero, en nombre y representación de DOÑA Coro , se presentó escrito con fecha de 18 de septiembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Gerardo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al MINISTERIO FISCAL, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de DON Gerardo contra la sentencia dictada con fecha de 20 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 319/2013 , dimanante del juicio de divorcio nº 64/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Molina de Segura.
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) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al MINISTERIO FISCAL para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.