ATS, 1 de Abril de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2014:3260A
Número de Recurso11/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del conflicto negativo sobre competencia territorial planteado de oficio con el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se ha emitido dictamen en el sentido de ser competente el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia por estar acreditado que ahí se sitúa el domicilio de la demandante, en base a la norma imperativa del art 52.2 LEC , y art 90.2 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios, al tratarse de la acción individual de un consumidor que ha intervenido en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial, en este caso reclamando cantidad por daños en un equipaje, en un viaje aéreo, y haber presentado la demanda precisamente en Palencia.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se inicia el procedimiento por demanda de juicio declarativo verbal por DOÑA Genoveva con domicilio en Aguilar de Campoó, AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , frente a la entidad mercantil RYANAIR, con domicilio en Aeropuerto de Barajas, T-1, Oficina 40271, 28042 Madrid, reclama 100,00 euros por daños causados a su equipaje, en un vuelo de la citada compañía, demanda que presenta en el Decanato de los juzgados de Palencia, y que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia.

El Juzgado nº 5 de Palencia, previo informe del Ministerio Fiscal, acordó por auto su incompetencia por tener la demandada su domicilio social en Madrid, por lo que acordó remitir las actuaciones a esa localidad. Recibidas las actuaciones se turnaron al Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, que por auto de fecha 17 de enero de 2014 rechazó su competencia, y acordó plantear la presente cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO.- Así, planteado el conflicto entre el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia y el de lo Mercantil nº 12 de Madrid, debe resolverse, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, y aplicando el criterio seguido por esta Sala en sus Autos, entre otros, de 17 de mayo y 5 de noviembre de 2004 (conflictos nº 24 y nº 73/2004 , respectivamente), 16 de junio , 27 de octubre , 1 de diciembre de 2009 (conflictos nº 138, 233 y 269, todos ellos de 2009), 11 de enero de 2011 (conflicto nº 532/2010) y 17 de enero de 2012 (conflicto nº 224/2011), y 21 de febrero de 2012 (conflicto nº 10/2012) declarando competente al Juzgado nº 5 de Palencia por virtud de la norma imperativa del apartado 2 del artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En efecto, en la demanda se ejercita la acción individual de un consumidor que ha contratado en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial. La parte demandada ha intervenido en el ámbito de su actividad empresarial. Y el artículo 90.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios se refiere, a estos efectos, a la preferencia del domicilio del consumidor o usuario.

Por último, cualquier otra solución vulneraría irremediablemente el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, que para una reclamación de reducida cuantía, se vería obligado, tras haber presentado su demanda en Palencia, lugar de su domicilio, a tener que dirigirse a un Juzgado de Madrid, por encontrarse allí el domicilio de la demandada, en España, situación que los tribunales deben evitar, en atención a las normas tuitivas de protección de consumidores y usuarios.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que al competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, para constancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR