ATS, 1 de Abril de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2014:3260A |
Número de Recurso | 11/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del conflicto negativo sobre competencia territorial planteado de oficio con el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se ha emitido dictamen en el sentido de ser competente el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia por estar acreditado que ahí se sitúa el domicilio de la demandante, en base a la norma imperativa del art 52.2 LEC , y art 90.2 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios, al tratarse de la acción individual de un consumidor que ha intervenido en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial, en este caso reclamando cantidad por daños en un equipaje, en un viaje aéreo, y haber presentado la demanda precisamente en Palencia.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana.
PRIMERO.- Se inicia el procedimiento por demanda de juicio declarativo verbal por DOÑA Genoveva con domicilio en Aguilar de Campoó, AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , frente a la entidad mercantil RYANAIR, con domicilio en Aeropuerto de Barajas, T-1, Oficina 40271, 28042 Madrid, reclama 100,00 euros por daños causados a su equipaje, en un vuelo de la citada compañía, demanda que presenta en el Decanato de los juzgados de Palencia, y que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia.
El Juzgado nº 5 de Palencia, previo informe del Ministerio Fiscal, acordó por auto su incompetencia por tener la demandada su domicilio social en Madrid, por lo que acordó remitir las actuaciones a esa localidad. Recibidas las actuaciones se turnaron al Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, que por auto de fecha 17 de enero de 2014 rechazó su competencia, y acordó plantear la presente cuestión de competencia negativa.
SEGUNDO.- Así, planteado el conflicto entre el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia y el de lo Mercantil nº 12 de Madrid, debe resolverse, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, y aplicando el criterio seguido por esta Sala en sus Autos, entre otros, de 17 de mayo y 5 de noviembre de 2004 (conflictos nº 24 y nº 73/2004 , respectivamente), 16 de junio , 27 de octubre , 1 de diciembre de 2009 (conflictos nº 138, 233 y 269, todos ellos de 2009), 11 de enero de 2011 (conflicto nº 532/2010) y 17 de enero de 2012 (conflicto nº 224/2011), y 21 de febrero de 2012 (conflicto nº 10/2012) declarando competente al Juzgado nº 5 de Palencia por virtud de la norma imperativa del apartado 2 del artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En efecto, en la demanda se ejercita la acción individual de un consumidor que ha contratado en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial. La parte demandada ha intervenido en el ámbito de su actividad empresarial. Y el artículo 90.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios se refiere, a estos efectos, a la preferencia del domicilio del consumidor o usuario.
Por último, cualquier otra solución vulneraría irremediablemente el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, que para una reclamación de reducida cuantía, se vería obligado, tras haber presentado su demanda en Palencia, lugar de su domicilio, a tener que dirigirse a un Juzgado de Madrid, por encontrarse allí el domicilio de la demandada, en España, situación que los tribunales deben evitar, en atención a las normas tuitivas de protección de consumidores y usuarios.
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) Declarar que al competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia.
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) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
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) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, para constancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.