SAP Alicante 6/2013, 30 de Mayo de 2013

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2013:4941
Número de Recurso2/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución6/2013
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

OFICINA DEL JURADO

ALICANTE

N.I.G.: 03014-37-1-2013-0001076

Procedimiento Tribunal Jurado N° 000002/2013

Dimana de Procedimiento TJU n° 000001/2012

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES

Contra: Juan Luis

Letrado: D. José María Orellana Pizarra Ruíz de Elvira

Procurador: Dña. Carmen Lozano Pastor

Acusador Particular: Familia de Inocencia

Letrado: Aitor Esteban Gallastegui

Procurador: José Manuel Saura Estruch

Abogacía del Estado

Abogada Habilitada de la Generalitat

Ministerio Fiscal

SENTENCIA Nº 6/2013

ILMA. SRA.

Magistrado-Presidente:

Dª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

En la ciudad de Alicante, a treinta dé mayo de dos mil trece.

La Iltma. Sra. Dª. MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME , Magistrada-Presidente del Jurado, ha dictado en el día de hoy, la presente Sentencia correspondiente al Juicio por Jurado proveniente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Alicante, Diligencias Ley del Jurado 2/2013, por delito de Asesinato, seguidas contra Juan Luis , de 39 años de edad, nacido el NUM000 de 1974, natural de Rumania, vecino de Alicante, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Da Carmen Lozano Pastor y defendido por el Letrado D. José Mª Orellana Pizarro Ruíz de Elvira. En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal, Iltmo. Sr. D. Joaquín Alarcón y como acusación particular la familia de Inocencia , representada por el Procurador D. José Manuel Saura Estruch y defendida por el Letrado D. Aitor Esteban Gallastegui estando personadas además la Abogacía del Estado representada por Dª Carmen García Cantó y la Abogada Habilitada de la Generalitat representada por Dª Natalia Facorro Ojea.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Remitida a esta Audiencia, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Alicante, la presente causa por jurado, y turnado Magistrada-Presidente, se llevaron a cabo las Diligencias previstas por su Ley reguladora, sorteándose los Jurados, y excusados aquellos en quienes concurría causa legal, se convocó a juicio a las partes y a los jurados para los días 20, 21, 22 y 23 de Mayo de 2013, en cuyo acto y por los trámites pertinentes, se procedió a la elección de 9 miembros, más 2 suplentes, resultando seleccionados, previas las recusaciones del Fiscal, Acusación y Defensores, sin alegar causa, las siguientes personas:

Titulares:

D. Marco Antonio

Dª Tatiana

D. Demetrio

D. Higinio

D. Pablo

Dª. Elisa

Dª Natividad

D. Luis Pablo

Dª Adolfina

Suplentes:

D. Bernardo

D. Felicisimo *

Habiendo actuado como portavoz Dª. Elisa , quien dirigió las deliberaciones.

Segundo.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de Asesinato previsto y penado en el artículo 139.1° del Código Penal concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del CP . como agravante así como, apreciando, la atenuante de confesión

Tercero.- La acusación particular estimó que los hechos procesales eran constitutivos del delito de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1° del Código Penal concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del CP . como agravante.

Cuarto.- La defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del CP . concurriendo la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del CP . así como las atenuantes de confesión prevista en el artículo 21.4 del CP . y de Arrebato Obcecación del artículo 21.3 del Código Penal .

Quinto.- La abogacía del estado calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal concurriendo la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del C.P . y la atenuante de confesión del artículo 21.4 del C.P .

Sexto.- La Abogada habilitada de la Generalitat calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1° del C.P . concurriendo la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 del C.P . así como la atenuante de confesión prevista en el art. 21.4 del C.P .

Séptimo.- Celebrado el juicio, e instruidos por la Magistrada-Presidente los jurados, se les entregó el objeto del veredicto, una vez hechas las inclusiones y modificaciones interesadas por el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensa; y sobre el mismo y a puerta cerrada, se desarrolló la correspondiente deliberación entre los miembros titulares del jurado, respondiendo a todas y cada una de las cuestiones que le fueron formuladas. Constituyéndose de nuevo en Audiencia Pública, por lo que previo el visto bueno del Presidente, se procedió a su lectura.

HECHOS

PROBADOS

Se declaran los siguientes conforme al veredicto emitido por el Jurado:

Que Juan Luis , de nacionalidad rumana, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Inocencia , también rumana, en el año 2002 y de dicha unión nacieron dos hijos que tienen actualmente 6 y 7 años de edad. El domicilio familiar se encontraba en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de Alicante.

Que, el día 7 de mayo de 2012, Inocencia interpuso denuncia en la Comisaría de Policía Nacional de Alicante contra Juan Luis por amenazas y malos tratos en el ámbito familiar. Se incoaron diligencias urgentes 116/12 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alicante, acordándose como medida de protección la salida de Juan Luis del domicilio familiar y la prohibición de aproximarse y comunicarse con su esposa Inocencia . El día 22 de mayo siguiente se celebró la vista oral en el Juzgado de lo Penal número dos de Alicante, durante la cual Inocencia se acogió a su derecho a no declarar contra su marido y acusado. En la misma fecha recayó sentencia de dicho juzgado en la que se absolvía a Juan Luis y se dejaba sin efecto la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación respecto de Inocencia su esposa.

Que Juan Luis estuvo ilocalizable durante buena parte del día viernes 1 de junio, no contestando a las llamadas de su esposa y otros familiares y, en la madrugada del día 1 al 2 de junio, ingirió una cantidad no concretada de los medicamentos lyrica y diazepam. Fue asistido por ello en el servicio de urgencias-del Hospital Universitario de San Juan a las 5'06 horas del 2 de junio y dado de alta a las 6'13 horas del mismo día con el diagnostico de sobreingesta medicamentosa en relación con estresante vital. Este hecho provocó que Ioana hablara ese día con el acusado y acordaron que el mismo volviera al domicilio familiar y se instalara temporalmente allí en otra habitación por el bien de sus hijos comunes. El acusado volvió a dicho domicilio en la tarde del sábado día 2 de junio. Ello no supuso la reanudación de la relación matrimonial ya que Inocencia seguía decidida a plantear la ruptura del matrimonio por los cauces legales.

Que, tras un fin de semana de pacifica convivencia, a media mañana del lunes 4 de junio, cuando los niños estaban en el colegio y antes de que se dispusieran ambos a salir de la vivienda para ir ella a hacer unas gestiones administrativas y él recoger a los niños del colegio, se inicia entre Juan Luis y Inocencia una discusión debido a su situación de crisis matrimonial y la terminante decisión de Inocencia de divorciarse, momento en el que Juan Luis , al ver la determinación de su esposa, de forma inesperada y sin moverse de donde estaba, agarró un cuchillo de cocina de 25 centímetros de largo y veinte de hoja afilada y asestó a Inocencia trece cuchilladas en diversas partes del cuerpo, especialmente en la zona pectoral, que le causaron un sufrimiento innecesario hasta que se produjo el fallecimiento.

Que las trece cuchilladas le provocaron las siguientes heridas: 1) herida cortopunzantes en región pectoral por dentro de la areola mamaria de 2 centímetros de longitud, 2) herida cortopunzante en región pectoral izquierda por dentro de la areola mamaria, próxima al esternón, de 1'5 centímetros de longitud, 3) herida cortopunzante en región pectoral derecha por Rebajo de la primera herida, de dos centímetros de longitud, 4) herida cortopunzante en región paraesternal derecha por debajo de la areola mamaria de 1,5 centímetros de longitud, 5) herida cortopunzante situada en región paraesternal derecha superior e interna a la anterior de 2,5 centímetros de longitud, 6) herida cortopunzante situada en región paraesternal derecha interna a la anterior de 2,4 centímetros de longitud, 7) herida cortopunzante situada en región paraesternal izquierda de 2,3 centímetros de longitud y 8) seis heridas cortopunzantes en muñeca derecha, mano derecha y muñeca izquierda. Como consecuencia de las agresiones descritas se produjo el fallecimiento de Inocencia de forma inmediata entre las 12'30 y las 12'45 quedando desplomada en el suelo junto a la puerta de la cocina.

Que Juan Luis arrojó al fregadero el cuchillo que había utilizado y salió de la vivienda en dirección a la Comisaría de Policía Nacional Centro de Alicante donde a las 13'00 horas se personó y dijo "acabo de matar a mi mujer y vengo a entregarme".

FUNDAMENTOS PE DERECHO

Primero.- Según se desprende del acta de veredicto y votación suscrita por la portavoz del jurado, éste ha considerado acreditado que el hecho reconocido por el acusado de la muerte dolosa de su esposa, Inocencia , se causó concurriendo alevosía y ensañamiento tomando en cuenta para formar su convicción que la forma sorpresiva de actuar del acusado se infiere del hecho de que no había antecedentes de agresiones físicas que hicieran temer a la victima por su integridad física, que el acusado ha manifestado que tenia el cuchillo a mano y el cuerpo de la victima no presentaba signos de lucha que hubieran dejado una impronta en su...

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