STSJ Navarra 1054/2013, 20 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1054/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Diciembre 2013

SENTENCIA Nº 1054/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a, 20 de diciembre de 2013

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 543/2011, promovido contra Desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución 300/2011, de 18 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento de selección de ingreso en el Cuerpo de Maestros a plazas del ámbito de gestión y el procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir especialidades en el citado Cuerpo, siendo en ello partes: como recurrente Dña. Melisa, representada por ELENA ZOCO ZABALA y dirigida por el Letrado ALBERTO ANDEREZ GONZALEZ y como demandado el DEPARTAMENTO DE EDUCACION, representado y dirigido LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA ; y como codemandados, María Inmaculada, Felipe, Inés, Soledad, Caridad, Justa, Marí Jose, Delia, Milagrosa, Eva María, Salvador, Filomena, Rosa, Belen Josefa

, Valle e Covadonga, representados por el procurador JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ; Olga y Anton, representados por el procurador MIGUEL GONZALEZ OTEIZA; Eusebio y Camila, representados por el procurador UBILLOS MINONDO; y Anton ; y Purificacion y Belinda, que comparecen por sí mismas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2013.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución nº 300/2011 de 18 de febrero emanada de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación (Gobierno de Navarra) así como la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada ejercitado frente a aquella Resolución.

El objeto de esta impugnación no es otra que la de que se modifique tal Resolución, en el apartado que luego se dirá, Resolución "por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros a plazas de ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral y el procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades el citado Cuerpo".

La solicitud o petición de la actora es la de que "en el apartado III subapartado 3.3 del baremo del Anexo I se incluya la titulación de la Licenciatura en Filología Inglesa entre las titulaciones acreditativas del conocimiento del inglés a las que se les asigna una valoración de 2 puntos.

La actora obtuvo una puntuación total de 4'3996 puntos, en la siguiente forma:

por el apartado I - 0'3996 puntos

por el apartado II - 4 puntos

por el apartado III- 0 puntos

Este apartado, el III, es el impugnado en la convocatoria ahora combatida (el pleito solo se centra en ello, en la convocatoria y no en los actos consecutivos de la misma).

Entiende dicha actora que si en el apartado III.3.3. de esa convocatoria se asignan hasta 2 puntos por el conocimiento del inglés, al estar en posesión del título de Filología Inglesa, tenía que haber sido valorado en cuanto tal. Y a ese efecto acompaña prueba pericial del Director del Deparamento de Filosofía Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza "sobre las razones por las que la obtención de la licenciatura en Filosofía Inglesa, entraña la adquisición del nivel CI del Marco Común Europeo para Lenguas y lo pone en paridad con las certificaciones a que hace referencia el apartado III.3.3 de la convocatoria; así lo expresa en su punto 3º (folio 222 de autos) al señalar que " Con carácter general el título oficial de licenciado en Filología inglesa acredita como mínimo como el Nivel" (sic el subrayado es nuestro).

SEGUNDO

Ya en este inicio y desde el comienzo, la parte actora entiende que en esta convocatoria y en el apartado impugnado se advierte clara Arbitrariedad por discriminación de su titulación y la no baremación de la misma.

La expresión "discrecionalidad" evoca en su origen la idea de un comportamiento libre en quien ejerce dicha cualidad. En el ámbito del derecho administrativo ha tenido un amplio desarrollo doctrinal y la terminología se recoge habitualmente tanto en la normativa como en la jurisprudencia.

Se entiende por tal discrecionalidad la posibilidad de opción existente en el comportamiento de la Administración en orden a la selección de distintas alternativas de actuación, todas ellas igualmente admisibles en Derecho. En el caso extremo, la discrecionalidad equivale a la libertad absoluta del comportamiento administrativo. Mas en el Estado de Derecho esta modalidad no puede ser aceptada puesto que toda la actuación administrativa está sometida al ordenamiento jurídico por imperio del principio de legalidad.

La discrecionalidad técnica frente a la discrecionalidad común supone que la Administración pondera o valora distintas posibilidades de actuación según concretas referencias artísticas, científicas, médicas o de carácter similar; sus decisiones o sus juicios, normalmente, suelen gozar de presunción de acierto iuris tantum frente a interpretaciones u opiniones privadas pues se suponen adornados de una especial solvencia; un ejemplo puede verse en la evaluación hecha por los tribunales calificadores o de los profesores docentes.

Y este es el tema que hoy nos trae a colación, de forma que habrá de darse respuesta adecuada a la cuestión planteada.

Uno de los elementos llamativos de autos, es que el Departamento o Servicio de Recursos Humanos antes reseñado, ante los recursos de alzada presentados solicitó informe al Ministerio de Educación respecto de las equivalencias entre diversas acreditaciones, resultando que la respuesta fue la de que "no existe norma elaborada por el Departamento que regule con carácter básico las...

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