STSJ Canarias 779/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2013:4309
Número de Recurso459/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución779/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de Diciembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA (Presidente), D. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 459/2013, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a Sentencia 109/2013 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 932/2012 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Hugo, en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandado/a el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 06/03/2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Hugo de nacionalidad cubana y española (folio 34), tenía reconocida una prestación por desempleo del 21 de abril de 2011 al 20 de octubre de 2011.

El actor presentó solicitud de subsidio y le fue reconocida del 28 de noviembre de 2011 al 20 de mayo de 2012 en relación a una base reguladora de 17,75.

El actor tenía reconocida la prestación del 24 del 11 de 2010 al 23 de marzo de 2011, y el subsidio del 24 de abril de 2011 al 23 del 10 de 2011 (folio 63).

SEGUNDO

El actor viajó a Cuba donde permaneció del 5 de junio al 5 de julio de 2011 para visitar a su madre que padece una cardiopatía isquémica con angina inestable, y que permaneció ingresada del 9 de mayo al 25 de junio de 2011 (folio 7).

El actor compró billete para viajar a la Habana el 5 de junio y regresar el 5 de julio de 2011 teniendo imposibilidad de regreso antes de la fecha indicada por no disponibilidad de la plazas, folio 13.

TERCERO

El 18 de noviembre de 2011 se comunica al actor propuesta de extinción de prestaciones y la percepción indebida de la prestación durante el periodo de 5 de junio de 2011 al 20 de mayo de 2012. (Folio 68)

CUARTO

Por resolución de 25 de julio de 2012 se extingue el derecho a la prestación por haber salido al extranjero el 5 de junio de 2011, declarando la percepción indebida de 7.597,80 euros correspondiente al periodo de 5 de junio de 2011 al 20 de mayo de 2012. (Folio 69)

QUINTO

El actor presentó reclamación previa que fue desestimada. (Folio 70)

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Hugo contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo dejar sin efecto la resolución de la demandada de extinción del derecho a la prestación y limitando el reintegro de prestaciones al periodo comprendido entre el 5 de junio y hasta el 5 de julio de 2011".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 5/12/2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda por la que el actor impugnaba la Resolucion por la que el SPEE extinción de la prestación de desempleo y posterior subsidio, sobre la base fáctica de la realización de un viaje al extranjero sin comunicación ni autorización de la Entidad Gestora.

La razón de la estimacion reside en la nueva doctrina jurisprudencial...

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