STSJ Comunidad Valenciana 193/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2014:542
Número de Recurso2645/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución193/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2645/13

RECURSO SUPLICACION - 002645/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a treinta de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 193 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002645/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-07-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos 000261/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Eliseo, D. Jeronimo, D. Romualdo y D. Jesús Carlos, asistidos del Letrado

D. Luis Gomar Juan, contra VILA PEIRO SA ( ADMON CONCURSAL Constantino ) ADMINISTRADORES:, Humberto, Prudencio, asistidos del Letrado D. José Vicente Vila Peiro y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Humberto y D. Prudencio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que, teniendo a la parte actora por desistida de la reclamación de salarios, desestimando las excepciones opuestas y estimando parcialmente las demandas interpuestas debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los demandantes, de fecha 14 de febrero de 2.013 y por resueltos los contratos de trabajo que a las partes vinculaban, con efectos desde la fecha de esta resolución, condenando a la empresa VILA PEIRO SOCIEDAD ANONIMA a que no siendo posible la readmisión de los trabajadores por su cierre y el cese de su actividad, pague a cada uno la indemnización que se indicará:

TRABAJADOR

don Jesús Carlos

don Eliseo

don Jeronimo

don Romualdo

INDEMNIZACION

91.954,80 euros (equivalente a 413 meses de salario a razón de 3,75 días por mes y 17 meses de salario a razón de 2,75 días de salario por mes con el tope legal de 24 meses) 85.768,20 euros (equivalente a 425 meses de salario a razón de 3,75 días por mes y 17 meses de salario a razón de 2,75 días de salario por mes con el tope legal de 24 meses)

80.362,80 euros (equivalente a 436 meses de salario a razón de 3,75 días por mes y 17 meses de salario a razón de 2,75 días de salario por mes con el tope legal de 24 meses)

13.218,26 euros (equivalente a 68 meses de salario a razón de 3,75 días por mes y 17 meses de salario a razón de 2,75 días de salario por mes)

Así mismo debo absolver y absuelvo de las pretensiones deducidas en la demanda a don Humberto y a don Prudencio, condenando al administrador concursal don Constantino a estar y pasar por las declaraciones efectuadas dentro de la responsabilidad que le compete en el concurso.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Que los demandantes, han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada VILA PEIRO SOCIEDAD ANONIMA de la que son sus administradores don Humberto y don Prudencio, la cual se encuentra en situación de concurso de acreedores, declarado por auto del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 19 de febrero de 2.013 (autos de concurso abreviado 131/13) en los que ha sido designado administrador judicial don Constantino, con la antigüedad, categoría profesional y salarios diarios que incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, respectivamente se indican:

TRABAJADOR

don Jesús Carlos

don Eliseo

don Jeronimo

don Romualdo

ANTIGUEDAD

2-10-1.977

1-10-1.976

1-11-1.975

13-07-2.006

CATEGORÍA

auxiliar administrativo

oficial 1ª admvo.

conductor

conductor

SALARIO

72,98 euros

68,07 euros

63,78 euros

43,82 euros

Los trabajadores que se indicarán, han permanecido en situación de incapacidad temporal en los periodos que respectivamente se señalan:

TRABAJADOR

don Jesús Carlos

don Eliseo

don Jeronimo

PERIODO 2-01-2.013 a 18-02-2.013

4-01-2.013 a 14-02-2.013

7-01-2.013 a 14-02-2.013

SEGUNDO

Que, mediante comunicaciones escritas del mismo tenor de fecha y efectos al día 14 de febrero de 2.013 la empresa demandada procedió a despedir a los trabajadores demandantes, invocando disminución de la facturación desde 2.009 a 2011, pérdidas durante tales ejercicios y los tres primeros trimestres de 2.012 e impagos de clientes así como cese en el suministro de la principal proveedora, en los concretos términos que figuran en las aludidas comunicaciones que se tienen a esos solos efectos por reproducidos por su extensión y por obrar las cartas adjuntadas a las demandas. En las cartas la empresa cuantificaba el importe de las indemnizaciones de 20 días por año de servicios en las cuantías que respectivamente se exponen y que decía no poder abonar por falta de liquidez:

TRABAJADOR

don Jesús Carlos

don Eliseo

don Jeronimo

don Romualdo

IMPORTE DE LA INDEMNZIACIÓN

26.272,80 euros

24.505,20 euros

22.960,80 euros

5.872,68 euros

TERCERO

Que, la mercantil demandada, dedicada a la actividad de distribución de productos farmacéuticos ha declarado en sus cuentas oficiales, auditadas hasta el ejercicio de 2.010, último en el que se adjunta informe de gestión, y depositadas todas ellas en el Registro Mercantil, los datos contables que se indican:

ANUALIDAD

2.009

2.010

2.011

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS

12.435,94 euros

10.029.462,05 euros

8.226.349,54 euros

RESULTADO DEL EJERCICIO

252.288,34 euros

501.038,01 euros

490.594,52 euros

La mercantil mantiene una cuenta en el Banco de Sabadell con saldo a 14-02-2.013 de 0,00 euros y tres cuentas en el Banco de Valencia con saldos positivos a 14-02-12-2.013 de 106,25 euros, 828,62 euros y 10,64 euros.- CUARTO.- Que en el seno del concurso de acreedores, el administrador ha emitido el informe que obra como documento 2 de su ramo y se tiene por reproducido, así como certificaciones con los salarios pendientes que se reclaman en este proceso por los trabajadores, en los términos que figuran en su ramo y se tiene por reproducidos.- QUINTO.- Que en la facturación que aparece en la copia de seguridad del programa de gestión de la sociedad, constan dos serie, una alfanumérica con número y/X que coincide en su totalización Cobn la facturación declarada y otra identificada con FB con cuota de IVA repercutido equivalente a 0, en los términos que constan en el informe pericial que figura incorporado al ramo actor que se tiene por reproducido en las referidas conclusiones.- SEXTO.- Que la empresa tenía en la anualidad de 2.012 16 trabajadores en plantilla, de lo cuales despidió a 10 por causas objetivas ese año (está pendiente el proceso de impugnación de esos despidos individuales) y después de despedir a los aquí 4 demandantes, también despidió al resto de la plantilla a través de ERE concursal en marzo de 2.013. La empresa se encuentra cerrada y sin actividad a la fecha de celebración de juicio.- OCTAVO.-...

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