STSJ Comunidad Valenciana 99/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2014:498
Número de Recurso2608/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución99/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2608/13

RECURSO SUPLICACION - 002608/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 99 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002608/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-07-2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 000392/2012, seguidos sobre DESPIDO- CANTIDAD, a instancia de Conrado, asistido del Letrado Dª Ana Badenes Arrufat, contra Fausto ADMON UNICO DIRSATEL ATT S A y DIRSATEL ESPAÑA SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DIRSATEL ATT SL, DIRSATEL ESPAÑA SL, STEELCOM 2012 SL y STC COMUNICACIONES COOPERATIVA CV, y en los que es recurrente Conrado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por las empresas demandadas Dirsatel ATT, S. L., Dirsatel España, S. L., Steelcom 2012, S. L. y STC Comunicaciones, Coop. V. frente a la demandada de despido y cantidad formulada por D. Conrado contra dichas empresas y el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, remitiendo a la parte actora a la jurisdicción civil.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. El actor, D. Conrado, con N. I. E. nº NUM000, alega que prestó servicios laborales para las empresas demandadas, desde el día 05 de septiembre de 2010, con la categoría profesional de corredor de plaza, y salario de 1.164,56 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras, equivalente a 38,81 euros al día. Dichos extremos no han quedado debidamente acreditados. (Folios 6 de autos, 15 a 65 del actor y 67 a 70 de la demandada).-SEGUNDO. El actor inició su relación con la empresa Dirsatel ATT, S. L. en fecha 21 de septiembre de 2010, mediante la firma de un contrato de agencia mercantil denominado de "subdistribución", en calidad de empresario independiente, manifestando que ostenta la condición de agente comercial y sujeto a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de Agencia, y al artículo 22 de la Ley 7/1996, de ordenación del Comercio Minorista, para promover, activa y diligentemente, la compraventa de tecnología para la comunicación por telefonía tanto fija como móvil en el ámbito nacional. En dicho contrato el actor hace constar que dispone de su propia empresa y de sus propios medios de trabajo y se hace cargo del personal que obligatoriamente emplee. (Folios 46 a 49 de Dirsatel).-TERCERO. El actor facturaba a Dirsatel con I. V. A., percibiendo una retribución variable en función de las contrataciones que realizaba. No consta que tuviera vacaciones, ni un horario fijo, ni recibiera instrucciones sobre la forma de realizar su trabajo de Dirsatel. Consta que cobró 900 # de septiembre de 2011; 500,00 # de agosto 2011; 400,00 # de julio 2011; 780,00 de mayo de 2011; 369,00 # de febrero de 2011; 70,00 # de diciembre 2010; 200,00 # de noviembre 2010. Y tramitaba los pedidos por medio de albaranes a su nombre. En fecha 28 de octubre de 2011 el actor firmó un recibo por importe de 890,00 euros: "En concepto de resto liquidación con Dirsatel ATT, S. L. por servicios prestados quedando totalmente liquidado sin nada más que reclamar ni pedir", no constando prueba alguna de que prestara servicios con posterioridad a dicha fecha para las empresas Dirsatel, ni que fuera despedido por ellas. (Folios 26 a 45 y documento 13 de Dirsatel).-CUARTO. El actor no figura en la relación de empleados laborales de la empresa Dirsatel ATT, S. L., que tiene independencia patrimonial efectuando sus propias declaraciones de I. V. A. a la Agencia Tributaria. La empresa Dirsatel ATT, S. L. es distribuidora autorizada de France Telecom España, S. A. (ORANGE), ejerciendo los trámites bajo el código nº 494400029. Y la empresa Dirsatel España, S. L. es distribuidor autorizado de la empresa Cableuropa, S. A. U. (ONO), ejerciendo los trámites bajo el código número A52521. De ambas empresas es gerente D. Fausto . (Folios 2 a 16 y 51 a 86 de Dirsatel).-QUINTO. La empresa Steelcom 2012, S. L., se constituyó el día 26 de enero de 2012, siendo socios

D. Remigio y D. Jose Carlos, iniciando su actividad el día 03 de abril de 2012 y su objeto social la informática, telecomunicaciones y ofimática y efectúa sus propias declaraciones ante la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha empresa está constituida por trabajadores de la empresa Dirsatel, en concreto D. Remigio, siendo su domicilio social la Avda. 1º de Mayo de Valencia y es distribuidora autorizada de la empresa Cableuropa, S. A. U (ONO) a través del código nº A-52534 y de la empresa France Telecom,

S. A. (ORANGE) a través del código hijo de respuesta directa en Telecomunicaciones, S. L. nº 49990112. (Folios 1 a 67 y 125 de Steelcom y STC y 23 a 30 del actor).-SEXTO. La empresa STC Comunicaciones, Coop. V., se constituyó el día 12 de junio de 2012 por D. Jose Carlos y otros cuatro socios trabajadores, iniciando su actividad el día 18 de junio de 2012, realizando sus propias declaraciones de renta e I. V. A. ante la Agencia...

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