STSJ Comunidad Valenciana 29/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2014:204
Número de Recurso22/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución29/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 22/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 29/14

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

---------------------------------------En Valencia a treinta de enerode dos mil catorce.

Visto el recurso interpuesto por la mercantil Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas, S.A. [CLEOPSA], representada por la procuradora Sra. Ramón Pratdesaba y defendida por letrado, contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 25 de julio de 2.012, dictados en los expedientes No188/11 y 188/11-BIS, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados a instancia de la propiedad al amparo del P.G.O.U. de Valencia, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por letrado de su servicio jurídico.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los Acuerdos impugnados y fijando el justiprecio en las cantidades solicitadas en las hojas de aprecio, con los intereses legales desde el 29 de noviembre de 2.010.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la administración expropiante.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, pero se tuvo por reproducida toda la documental y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de enero de 2.014, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 871.323'39 # y 11.294'12 # [respectivamente los expedientes 188/11 y 188/11-BIS], incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2de suelo urbano a 350'14 #.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse el suelo de la finca expropiada a razón de 1.878'83 #/m2, debiéndose tener en cuenta la situación de las parcelas y los aprovechamientos de las mismas. No debe restarse cantidad alguna en concepto de gastos urbanísticos pendientes al estar urbanizada la zona. El valor venta debe ser 2.500 #/m2, el coste construcción 881'48 #/m2y el beneficio del promotor el 26%, lo que nos da un valor/m2de 968'52 #/m2al que se aplica la edificabilidad media de 1'9399 m2t/m2s, obteniéndose la cantidad solicitada en su momento de 1.878'83 #/m2.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la administración local expropiante demandada.

Según consta en los Acuerdos recurridos, el terreno expropiado, de 2.370 m2y 30'72 m2, sito en el término municipal de Valencia, calle Serpis, estaba clasificado como suelo urbano. La fecha de valoración de la expropiación era de noviembre de 2.010.

El Jurado aplicó el método residual de la Orden ECO 805/2003 con las siguientes cantidades por m2: valor venta 2.070 #, coste construcción 970 #, aprovechamiento 0'576 m2t/m2s, beneficio promotor...

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