SAP Valencia 45/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2014:991
Número de Recurso310/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución45/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 310/2013

Procedimiento Abreviado núm. 551/2011

Juzgado de lo Penal número 17 de Valencia con sede en Paterna.

Juzgado de Instrucción núm 2 de Paterna (P.A. Núm. 75/2010)

SENTENCIA NÚM. 45/14

Ilmos Sres.

Presidente

DON CARLOS CLIMENT DURÁN

Magistrados

DOÑA Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

DON LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

_______________________________________________

En Valencia a veintisiete de enero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los lltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 107 de fecha doce de febrero de dos mil trece, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Valencia con sede en Paterna, en el Procedimiento Abreviado número 551/2011, seguido en el expresado Juzgado por delito homicidio por imprudencia.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Gema, representada por la Procuradora Dña. Carmen Lis Gómez y defendida por el Letrado D. Santiago P. Sevilla Gómez, Patricia y María Milagros, representadas por la Procuradora Dña. Laura Rubert Raga y defendidas por el Letrado D. Bueno Castellote, Benito y Coral

, representados por la Procuradora Dña. Lucía Bernat Condomina y defendidos por el Letrado D. Jesús García Sañudo, Ezequias representado por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín y defendido por la Letrada Dña. Cristina Tebar Visent, y el INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCIÓN A LOS DISCAPACITADOS Y ACCIÓN SOCIAL. En calidad de apelados han sido partes: Mercedes, representada por la Procuradora Dña. Carmen Lis Gómez y defendida por el Letrado D. Manuel del Hierro Hernández,

El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso formulado por la representación legal de Benito y de Coral . La entidad FIATC MUTUA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dña. María Luisa Fos Fos y defendida por el Letrado Don Eugenio Ruiz Blanes, se adhirió a los recursos formulados por Ezequias

, Patricia, María Milagros, Gema y la GENERALITAT VALAENCIANA. Ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "La Residencia L'Almara, sita en la Plaza Palleter s/n de Burjassot pertenece a la rede de recursos de Ivadis y se trata de un centro para la atención de personas con discapacidad psíquica severa y profunda, ofreciendo servicios de residencia y centro de día. El Ivadis, adscrito a la Conselleria de Bienestar Social es una entidad de derecho público, única para todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, tiene concertado un seguro de responsabilidad civil para su red de servicios con la aseguradora Fiatc. Victorio, nacido en fecha NUM000 /1973, era uno de los usuarios de la indicada residencia en régimen de internado de lunes a viernes y padecía una encefalopatía por hemitrofia cerebral izquierda y epilepsia, teniendo reconocida una discapacidad del 90,5%. El día 30/10/2009 Victorio formaba parte de un grupo de cinco usuarios a cargo de Ezequias, sin antecedentes penales, cuidador y empleado de dicho centro y sobre las 12.40 horas de ese día, procedió a dirigirse al cuarto de baño para cambiar los pañales a uno de los usuarios, perdiendo de vista al resto del grupo y sin que conste que encomendase a ningún otro cuidador ni al responsable de turno su vigilancia. Victorio se dirigió sin vigilancia alguna al gimnasio terapéutico, en el cual se encuentra ubicada la piscina, desconociendo como accedió al gimnasio. En las dependencias del gimnasio y la piscina se encontraban las cuidadoras Patricia y María Milagros y la fisioterapeuta, Gema, todas ellas sin antecedentes penales, procediendo la primera a abandonar el lugar y dirigirse a la lavandería pues uno de los usuarios a su cargo se había orinado, sin que encomendase a persona alguna el control de la piscina, María Milagros se dirigió al cuarto de baño ante el hecho de haberse introducido en el mismo un usuario del centro con costumbre de comer papel y plástico para evitarlo, abandonando el control de la zona de piscina y sin ponerlo tampoco en conocimiento de ninguna persona. Gema se encontraba en la zona de gimnasio en labores de fisioterapia y advirtió la presencia de Victorio en la piscina y no adopto medida alguna. Victorio se dirigió a la piscina, cayó y se ahogo, no logrando ser reanimado. Sus padres, Benito y Coral reclaman".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "CONDENO a Ezequias, Patricia y María Milagros como autores, cada uno de ellos, de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE Y PROFESIONAL, con la atenuante de reparación del daño la pena, a cada uno de ellos, de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y TRES AÑOS DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESION U OFICIO RELACIONADO CON EL CUIDADO DE DISCAPACITADOS. CONDENO a Gema como autora de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, con la atenuante de reparación del daño a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. CONDENO a Ezequias, Patricia, María Milagros y Gema a que indemnicen a Coral y Benito, con la responsabilidad civil directa de Fiatc y responsabilidad civil subsidiaria de Ivadis en la suma de 82.996,37 euros, ya consignados y entregados a los perjudicados. Asimismo se les condena al pago de las costas procesales. ABSUELVO a Mercedes del delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE Y PROFESIONAL del que se le venía acusando".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Gema, Patricia y María Milagros, Benito y Coral, Ezequias y el INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCIÓN A LOS DISCAPACITADOS Y ACCIÓN SOCIAL se interpusieron recursos contra la misma ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrollan ampliamente en sus correspondientes escritos.

CUARTO

Tramitados los recursos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos a excepción de las frases: " En las dependencias del gimnasio y la piscina se encontraban las cuidadoras Patricia y María Milagros y la fisioterapeuta, Gema, todas ellas sin antecedentes penales, procediendo la primera a abandonar el lugar y dirigirse a la lavandería pues uno de los usuarios a su cargo se había orinado, sin que encomendase a persona alguna el control de la piscina, María Milagros se dirigió al cuarto de baño ante el hecho de haberse introducido en el mismo un usuario del centro con costumbre de comer papel y plástico para evitarlo, abandonando el control de la zona de piscina y sin ponerlo tampoco en conocimiento de ninguna persona. Gema se encontraba en la zona de gimnasio en labores de fisioterapia y advirtió la presencia de Victorio en la piscina y no adopto medida alguna ", que se sustituyen por: "En las dependencias del gimnasio y la piscina se encontraban las cuidadoras Patricia y María Milagros y la fisioterapeuta Gema, todas ellas sin antecedentes penales, ordenando ésta que Patricia se dirigiera a la lavandería a por ropa para cambiar a uno de los usuarios a su cargo que se había orinado; instantes después María Milagros se percata que un usuario con hábito de comer papel y plástico entra en el cuarto de baño próximo a la piscina y acude a por él, regresando al minuto. Gema se encontraba en la zona de gimnasio tratando a un usuario y poco antes de estas ausencias se había percatado que Victorio se encontraba en el gimnasio-piscina sin que adoptase medida alguna"

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Esencialmente se alega en el recurso formulado por la representación legal de Gema, fisioterapeuta de la Residencia L'Almara, un error en la valoración de la prueba que lleva a la Juez Penal a dictar su sentencia sin que exista una auténtica prueba de cargo; y ello en base a la acreditación de que el gimnasio y la piscina son espacios separados y a cargo de distintas personas según las actividades programadas que tienen que realizar; que la acusada se encontraba realizando una sesión a Obdulio que sufría una encefalopatía pasiva exvacuo y afectación subcortical secundaria y secuelas de su retraso psicomotor, así como paraplegia espástica, con flexos de caderas y rodillas y trasferencias con ayuda física, y camina con supervisión en paralelas. Por lo que requería toda su atención; que dicha actividad la realizaba de espaldas a la piscina, al otro extremo del gimnasio; que si bien vió al fallecido lo fue por un momento en el gimnasio, no en la piscina y ello unos 10 minutos antes de su hallazgo en la piscina, estando dos cuidadoras al cuidado de dos grupos. Considera la recurrente que no le es exigible una cautela adicional a la correspondiente a su actividad como fisioterapeuta, que no ha violado ninguna norma socio cultural exigible y que en las normas reglamentarias y de funcionamiento interno se establecen las funciones del fisioterapeuta (folio 488) y las del cuidador (folio 490) en las que se excluye la responsabilidad respecto al cuidado de los usuarios que tenga a su cargo cuando menos tres cuidadores, encontrándose el día de autos en las instalaciones entre ocho y trece cuidadores con esas funciones específicas de cuidado.

Debemos...

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