SAP Valencia 15/2014, 20 de Enero de 2014

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2014:509
Número de Recurso622/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 622/13 - K - SENTENCIA número 15/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

Dª María Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 20 de enero de 2014.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 622/13, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 207/12, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como apelantes, ELISA MENUTS, SL, representado por el procurador Rafael Francisco Alario Mont, y asistido por el letrado Ignacio Alamar Llinás; IRPA, SA, Tamara y Clara, representados por la procuradora María Teresa Gávila Guardiola, y asistidos por el letrado Ignacio Gurrea Rodríguez-Flores, y de otra, como apelados, ELISA MENUTS, SL, representado por el procurador Rafael Francisco Alario Mont, y asistido por el letrado Ignacio Alamar Llinas; IRPA, SA, Tamara y Clara, representados por la procuradora María Teresa Gávila Guardiola, y asistidos por el letrado Ignacio Gurrea Rodríguez-Flores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 5 de abril de 2013, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Alario Mont, en la representación que ostenta de su mandante ELISA MENUTS S.L., contra la entidad mercantil IRPA S.A., Dña. Tamara y Dña. Clara, se acuerdan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, que la comercialización realizada por la demandada IRPA S.A. de las prendas que son objeto de procedimiento y que han sido confeccionadas plagiando los patrones de la compañía ELISA MENUTS S.L. constituye una infracción de sus derechos exclusivos de propiedad intelectual.

  2. - Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, que la oferta, difusión publicitaria y comercialización realizada por la compañía IRPA S.A. de las prendas plagiadas a ELISA MENUTS S.L., asi como el uso por parte de la demandada IRPA S.A. conjuntamente, de proveedores, de elementos de trabajo y de signos o medios identificativos de ELISA MENUTS S.L constituye un comportamiento desleal.

  3. - Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, que el comportamiento de Dña. Tamara y de Dña. Clara poniendo en conocimiento de IRPA S.A., información relativa a las prestaciones y a la actividad de ELISA MENUTS S.L. constituye un comportamiento desleal. 4.- En su virtud, se condena a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones así como:

    - Se condena a la compañía demandada IRPA S.A. a la suspensión de la explotación y de su actividad infractora, y en particular, al cese y retirada de la oferta, comercialización, exhibición en ferias y certámenes, difusión publicitaria y de marketing por cualquier medio, incluida la realizada en Internet, de las prendas que hubieran sido confeccionadas mediante el plagio de los patrones de ELISA MENUTS S.L.

    - Se condena a la compañía demandada IRPA S.A. al comiso, inutilización y destrucción de forma fehaciente y a su costa, de los patrones plagiados y de las prendas confeccionadas con los mismos que tuviera almacenadas en sus establecimientos o dependencias.

    - Se condena a la compañía demandada IRPA S.A. a la destrucción de forma fehaciente y a su costa del material publicitario y de marketing en el que se difundan las prendas plagiadas.

    - Se condena a las demandadas IRPA S.A., Dña. Tamara y Dña. Clara a la publicación de la Sentencia, en extracto, en dos diarios de amplia difusión en Valencia, a elección de la parte actora.

  4. - Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de cinco de abril de 2013 estima parcialmente la demanda formulada por la representación de la entidad ELISA MENUTS SL contra la mercantil IRPA SA, DOÑA Tamara y DOÑA Clara en ejercicio de acciones por infracción de propiedad intelectual y competencia desleal, en los términos que resultan del antecedente primero de la presente resolución, que se da por reproducido en evitación de innecesarias reiteraciones.

Contra la expresada resolución se promueven diversos recursos de apelación:

  1. El promovido por la representación de la entidad ELISA MENUT SL para combatir el pronunciamiento absolutorio relativo a su pretensión resarcitoria de los perjuicios causados. Alega la recurrente - folio 987 y siguientes de las actuaciones -, en primer término, la aplicación al caso de la doctrina "ex re ipsa" y del enriquecimiento injusto. Argumenta, al efecto, que se ha acreditado la relación entre conducta y daño e invoca la doctrina del Tribunal Supremo que ha ido debilitando las exigencias en cuanto a la puntual prueba de la causación del daño al ser muy difícil la acreditación del perjuicio que se deriva de los actos desleales. Añade a lo anterior que IRPA ha obtenido un beneficio con la comercialización de las prendas objeto del procedimiento al aprovechar los patrones titularidad de la actora, habiendo quedado cuantificado el perjuicio por el perito contable.

    Tras describir la conducta de las demandadas e insistir en el hecho de que el comportamiento ilícito le ha provocado un perjuicio, afirma, que en el hecho séptimo de la demanda y en la Audiencia Previa se concretaron los daños, destacando que mientras que su representada aportó la prueba pericial emitida por DON Luis Pedro, la demandada nunca llegó a aportar la pericial. Destacó que la pericial realizada a su instancia se ha hecho conforme a los criterios contemplados en la LPI y no de la LCD para evitar duplicidad, siendo igualmente correcto el criterio utilizado conforme al contenido del artículo 32 de la LCD por enriquecimiento injusto. Sustentó, finalmente, en lo que a este extremo se refiere, la nulidad de la declaración de DON Bernardo pues la misma se supeditó en la Audiencia Previa a la aportación de un dictamen que nunca se llegó a aportar, de manera que la práctica de la expresada declaración le ha generado indefensión, pues mientras que su representada hizo correcta aportación de la prueba pericial contable la demandada ha permanecido inactiva y la resolución premia dicha inactividad al desatender la reclamación de la actora en relación a la indemnización de daños y perjuicios. Considera la recurrente que se ha producido una valoración arbitraria de la prueba pericial contable y que el Juzgador ha tomado en consideración la declaración de DON Bernardo pese a estar viciada de nulidad, pues en función de su contenido ha desestimado su pretensión de resarcimiento.

    Respecto de la indemnización derivada de la infracción de la normas en materia de competencia desleal en referencia a la actuación de las codemandadas argumenta que los criterios utilizados gozan de objetividad y se han considerado - para su cálculo - los períodos estrictos de coincidencia entre el trabajo en la empresa y los comportamientos desleales, con la finalidad de que la indemnización postulada se ajuste estrictamente al daño causado.

    Como consideración final razona que la Sentencia reconoce que se le ha ocasionado un perjuicio a su representada pese a lo cual rechaza la pretensión al considerar inhábiles los parámetros económicos utilizados, por lo que reitera cuanto había dejado expuesto con anterioridad.

    Y postula, finalmente, además de la condena al resarcimiento del daño, la imposición, en cualquier caso, de las costas de la primera instancia a la parte adversa por la naturaleza accesoria de la pretensión desestimada, frente a lo que ha constituido el objeto del proceso, que fue acogido.

  2. - La representación de IRPA S.A, DOÑA Tamara y DOÑA Clara también deduce recurso de apelación contra la Sentencia de 5 de abril de 2013 con sustento en los siguientes motivos:

    2.1. Infracción de normas procesales: se reitera la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por la falta de claridad y de precisión respecto de las partes frente a las que se dirige y las pretensiones que se ejercitan, lo que determina que tanto los errores en que incurre la demanda como su admisión a trámite, le ha generado indefensión.

    2.2. Falta de motivación de la sentencia que sustenta en las siguientes reflexiones: a) la testifical de DOÑA Adelina debe ser considerada parcial por su condición de ex empleada de la entidad actora, b) el contenido de los correos electrónicos sobre la importancia de colores y tendencias quedó debidamente rebatido, c) De la testifical de D. Jacobo no se determina el efecto económico.

    2.3. En lo que se refiere a las medidas cautelares acordadas en el procedimiento se remite al contenido de la resolución dictada por la Audiencia Provincial de la que resulta, a su juicio, el carácter cuestionable de las medidas adoptadas.

    2.4. En lo que a las acciones acumuladas se refiere, tras proceder a su identificación y contenido anudado a las mismas, concluye en la imposibilidad de reputar una conducta como desleal cuando se encuentra amparada por un derecho protegido (los patrones en relación con la Ley de Propiedad Intelectual invocada por la demandante). Considera la recurrente que las conductas relativas a la utilización de los patrones, la comercialización, oferta y difusión publicitaria, uso común de proveedores, información,...

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