SAP Valencia 98/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:1130
Número de Recurso427/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 427/13

SENTENCIA Nº 000098/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a siete de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de QUART DE POBLET, con el nº 000413/2011, por JEDOMAN, S.L. representada en esta alzada por el Procurador D. JOSE ALEJANDRO PÉREZ PERALES y dirigida por el Letrado D. ANTONIO EDUARDO LAPEÑA CABALLERO contra D. Isaac y AMIGO MOTOR, S.L. representados en esta alzada por el Procurador D. JESÚS QUERESA PALOP y dirigidos por el Letrado D. JAIME PLA PEDRÓS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por AMIGO MOTOR, S.L. y D. Isaac .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de QUART DE POBLET, en fecha 25-3-13, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo, parcialmente la demanda formulada por JEDOMAN S.L. y condeno a AMIGOMOTOR S.L. y a Isaac a pagar de forma solidaria al actor la cantidad de 313,20.-#, por trasporte de restos, la cantidad de 3.487,03.-# por reposición de luminarias y saneamiento de instalación eléctrica y 4.479,57.-# por trabajos de pintura y reparación."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AMIGO MOTOR, S.L. y D. Isaac, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3 de Marzo de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Jedoman S.L. formuló el 29 de Abril de 2.011 demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, derivada del incumplimiento de contrato de arrendamiento de local de negocio y daños ocasionados, frente a la entidad arrendataria Amigomotor S.L. y su avalista Don Isaac, tendente a la obtención de una sentencia que les condenase solidariamente a pagarle la cantidad de 23.458'68 euros por los desperfectos ocasionados en el inmueble, más otros 409'09 euros por honorarios notariales y finalmente

2.378'29 euros, correspondiente a la renta impagada más el I.V.A. correspondiente, intereses legales de dicha suma desde la fecha de reclamación extrajudicial hecha mediante requerimiento notarial hasta la de la sentencia de primera instancia, devengándose desde entonces los intereses de la mora procesal y el pago de las costas procesales causadas. Dicha pretensión traía causa del contrato de arrendamiento suscrito entre partes el 1 de Marzo de 1.998 y que tenía por objeto la nave industrial sita en el número 8 de la Calle José Domínguez de Quart de Poblet con una duración pactada de quince años. Habiendo participado la arrendataria el 3 de Mayo de 2.010 su propósito de cesar en dicha relación locativa a partir del próximo 1 de Agosto, lo cierto es que ese abandono no tuvo lugar hasta el 30 de Agosto y al proceder a inspeccionar la nave se constató la existencia de deficiencias y desperfectos en el inmueble, encontrándose el mismo en un lamentable estado de conservación y suciedad, y la falta de acuerdo con los demandados, le ha obliga a formular la presente demanda. Los demandados Amigomotor S.L. y el Sr. Isaac se opusieron a la demanda alegando, a los efectos que ahora interesan, de un lado, que la entrega de las llaves tuvo lugar el 30 de Agosto a lo que mostró su conformidad la demandante y, de otro, que los daños que se reclaman no eran tales, puesto que retiraron del local las instalaciones que eran de su propiedad y ello de acuerdo con las indicaciones de la propia Jedoman S.L. La sentencia de instancia, a la vista de las pruebas practicadas, estimó parcialmente la demanda condenando a Amigomotor S.L. y a Don Isaac a pagar de forma solidaria a la actora la cantidad de 313'20 euros por transporte de restos, 3.487'03 euros por reposición de luminarias y saneamiento de instalación eléctrica y 4.479'57 euros por trabajos de pintura y reparación, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin especial pronunciamiento en costas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por la parte demandada, habiéndose aquietado la actora a dicho fallo parcialmente estimatorio de su pretensión.

SEGUNDO

El recurso de apelación de la parte demandada se funda en el error sufrido por la juez "a quo" en la valoración de la prueba practicada, de ahí que interese la desestimación de la demanda formulada con expresa imposición de costas a la parte actora. Examinadas las actuaciones la Sala considera necesario efectuar una doble precisión: A) Que es reiterada la jurisprudencia que declara que si bien es cierto que el recurso de apelación autoriza al tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que esa valoración deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manifiesto error, o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas, ( SS. del T.C. 169/90, 211/91 y 283/93, entre otras muchas), ya que como tiene declarado la jurisprudencia ( SS. del T.S. de 18-5-90, 4-5-93, 9-10-96, 7-10-97, 29-7-98, 24-...

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