SAP Santa Cruz de Tenerife 429/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2013:2691
Número de Recurso855/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución429/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 855/2012

Autos nº 1593/2011

Jdo. 1ª Inst. nº 4 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO DORESTE ARMAS

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Filiación nº 1593/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, promovidos por Dª Esperanza, representada por el Procurador D. Antonio Liborio González Martín, y asistida por el Letrado Dª Carmen Delgado González, contra

D. Luis Andrés, representado por el Procurador Dª Elena Lara Rodríguez, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente lal Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de La laguna, dictó sentencia el 5 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " Acuerdo estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador Antonio Liborio en nombre y representación de D. ª Esperanza y declaro la filiación paterna no matrimonial de D. Luis Andrés con respecto a los menores inscritos en el Registro como Basilio y Eliseo, debiendo una vez firme la presente resolución proceder a su inscripción en el Registro Civil correspondiente.

Así mismo, acuerdo las siguientes medidas:

. Atribuir la guarda y custodia de los menores a la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

. D. Luis Andrés podrá ver a sus hijos en defecto de acuerdo: fines de semana alternos, desde el viernes a las 17:00 horas, hasta el domingo a las 20:00 horas. Produciéndose las entregas y recogidas en el domicilio materno.

Vacaciones: Verano: un mes - julio o agosto - con cada progenitor, correspondiendo la elección los años pares la madre y al padre los impares.

Navidad: se divide en dos periodos, desde el día 23 de diciembre a las 10:00 horas, hasta el día 31 de diciembre a las 10:00 horas y desde el día 31 de diciembre a las 10:00 horas hasta el primer día de reanudación del siguiente trimestre escolar. El día 6 de enero el progenitor que no esté en compañía de los menores podrá disfrutar de los mismos desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas. Elegirá la madre los años pares y el padre los impares (por lo que este año elegirá el padre).

Respecto a las vacaciones de Semana Santa y Carnavales, serán compartidas alternativamente con cada progenitor, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

. D. Luis Andrés abonará en concepto de pensión de alimentos la suma de 200 euros (100 euros por cada uno de los menores) que abonará los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro en la que designe la madre. Dicha suma se actualizará, con efectos de uno de enero de cada año, mediante la aplicación del porcentaje correspondiente al IPC. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad, entendiendo como tales, en cualquier caso, los sanitarios no cubiertos por la seguridad social o los que se generen en el inicio del curso escolar."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de diciembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda inicial declarando la filiación paterna no matrimonial de D. Luis Andrés, con respecto a los menores inscritos en el Registro como Basilio y Eliseo, acordando entre otras medidas, la obligación del progenitor de abonar mensualmente en concepto de pensión de alimentos la suma de 200# mensuales, así como la mitad de los gastos extraordinarios, incluyéndose en éstos los gastos de inicio escolar, y frente a este concreto pronunciamiento se interpone recurso por el demandado denunciando error en la inclusión como gastos extraordinarios aquellos derivados...

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