SAP Asturias 106/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2014:948
Número de Recurso125/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00106/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000125 /2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a catorce de Abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 583/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés, Rollo de Apelación nº125/14, entre partes, como apelante y demandante DON Javier, representado por el Procurador Don Alejandro Raposo Albuerne y bajo la dirección del Letrado Don Marco Suárez Díez, y como apelada y demandada DOÑA Custodia, representada por la Procuradora Doña Raquel Pablos López y bajo la dirección del Letrado Don Odón Muñiz Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintidós de enero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Raposo Albuerne, en nombre y representación de DON Javier, sobre acción negatoria de servidumbre, frente a DOÑA Custodia

, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pablos López,

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el suplico de la demanda.

El pago de las costas procesales se impone a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Javier, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor, Don Javier, se promovió demanda de juicio ordinario frente a Doña Custodia

, solicitando se dicte sentencia en la que: A) se declare libre y sin carga o servidumbre alguna la finca propiedad la doctrina de los actos propios. En relación a la servidumbre de medianería, concluye que no se constata la existencia de la misma, puesto que las construcciones efectuadas se han realizado dentro de la propiedad de la demandada y no han afectado al muro medianero que delimita las propiedades, y concluye que las únicas construcciones recientes que pueden perturbar la propiedad del actor consistieron en la sustitución de la balaustrada original de la terraza de la demandada por una nueva metálica, construcción que finalmente derivó en un mínimo sobrevuelo sobre la finca del actor, cuestión que la juzgadora entiende no causa mayor perturbación y que por sí sola no justifica por desproporcionada la pretensión del demandante en relación a la retirada de toda la balaustrada, y por lo que se refiere a la servidumbre de desagüe, concurre la prescripción extintiva antes citada. Contra esta resolución interpuso el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Alega la parte apelante su disconformidad con la resolución recurrida y sostiene, en cuanto a las ventanas, que existen unas nuevas ventanas que son de reciente construcción y aunque de contrario se alega que sustituyen a otras anteriores ya existentes, con lo que se fundamenta la prescripción de la acción entablada, es lo cierto que no existe prueba documental de ello, pues aunque la parte demandada aportó fotografías de la vivienda y la terraza no hizo lo mismo con la parte inferior de la casa, encima de la cual está la terraza. Pues bien, sobre este primer motivo del recurso, debe señalarse, de un lado, que el exmarido de la demandada, que declaró en el juicio, afirmó que en la estancia inferior sobre la que se sustenta la terraza se encontraba el taller de su cuñado y había dos ventanas, habiendo manifestado que él vivió en esa casa con su mujer desde el año 1.973 hasta el año 1.977. Asimismo en el informe del perito Don Héctor, ingeniero de edificación y arquitecto técnico, se concluye que en función de las pruebas de análisis constructivo "in situ", esto es las "catas" y muestreos que se practicaron en la visita de inspección, con el fin de hacer un análisis más detallado del proceso constructivo empleado para la realización de la terraza y zona ampliada de la vivienda, considera el informante que los resultados obtenidos se suman a la documentación gráfica para corroborar la antigüedad de la vivienda y de la zona ampliada y su terraza, señalando en el acto del juicio, tanto respecto a la terraza como a la balaustrada, ventanas y escorrentía de aguas, que era superior a 30 años y posiblemente a 50 y ello atendiendo a la técnica constructiva empleada. Igualmente manifestó que la vivienda originariamente se proyectó con un sótano y la parte de arriba y 2 años después se hizo otro proyecto, adecuándose el sótano, se realizó una reforma de su planta inferior modificando su distribución y abriendo una serie de huecos en la fachada, con el objeto de habilitar dicha planta para el uso de vivienda, ampliando la zona de la cocina en la planta baja y generando una terraza en la planta superior. Señalando en el informe que las edificaciones existen desde hace más de 50 años, sufriendo únicamente las oportunas obras de mantenimiento que han sido necesarias durante este largo tiempo transcurrido. En el citado informe, en la pág. 7 del mismo, se señala que por el perito se tomaron una serie de medidas, tanto de los huecos existentes en el muro de fachada de la cocina, como de la barandilla de la terraza y su posición respecto al citado muro, y consigna que en el muro se alojan 2 ventanas de 70 cm de ancho y 50 cm de alto que aportan iluminación y ventilación a la cocina, son de aluminio en color blanco, de apertura de tipo corredera y por su parte exterior tienen una malla metálica de tipo mosquitera que impide que se pueda acceder a la propiedad colindante, mostrándole la propietaria de la vivienda las ventanas originales de madera, señalando el perito que son de idénticas dimensiones a las existentes en la actualidad. Extremos éstos que no han sido desvirtuados por prueba en contrario; y así el...

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