SAP Madrid 130/2014, 27 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha27 Marzo 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007841

Recurso de Apelación 449/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid

Autos de 1782/2010

APELANTE Y DEMANDADO-RECONVINIENTE: D. Landelino

PROCURADOR D. MIGUEL TORRES ALVAREZ

APELADO Y DEMANDANTE-RECONVINIENTE: BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A.

PROCURADOR D. JAVIER IGLESIAS GOMEZ

SENTENCIA Nº 130/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO.SR. PRESIDENTE :

D.. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles 1782/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid a instancia de D. Landelino apelante - demandado, representado por el/la Procurador D.. MIGUEL TORRES ALVAREZ contra BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A. apelado -demandante, representado por el Procurador D.. JAVIER IGLESIAS GOMEZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/01/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/01/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimando parcialmente la demanda principal interpuesta por el Procurador Sr. Iglesias Gómez, en nombre y representación de Banco Finantia Sofinloc S.A. contra Landelino

:Primero: Declaro la existencia de un incumplimiento contractual del demandado Landelino del contrato de arrendamiento de servicios profesionales existente entre este como Letrado y el Banco demandante al retener indebidamente cantidades en los procedimientos seguidos contra: Carlos José, Procedimiento monitorio 546/2002 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas (Madrid) y procedimiento de Ejecución de Titulo judicial 221/2003, derivado del anterior, seguido en el mismo Juzgado y el procedimiento hipotecario 528/2002 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arenas de San Pedro (Ávila); en el procedimiento seguido contra Distribuciones Perela S.A., procedimiento hipotecario 374/01 seguido en el Juzgado de 1ªInstancia nº 2 de Colmenar Viejo y en el Procedimiento seguido contra Arsenio, procedimiento monitorio 130/2003 seguido en el Juzgado de 1ªInstancia nº 4 de Talavera de la Reina (Toledo). Segundo.- condeno al demandado Landelino a abonar a la demandante Banco Finantia Sofinloc S.A. la suma de 194.321,70 euros por las cantidades indebidamente retenidas en los anteriores procedimientos con los intereses legales de dichas sumas desde la fecha de la reclamación judicial de la deuda mediante la interposición de la demanda. Tercero: No ha lugar al resto de los pedimentos deducidos en contra del demandado. Cuarto: No procede hacer expresa condena en costas en la demanda principal. Estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Miguel Torres Álvarez en nombre y representación de Landelino contra Banco Finantia Sofinloc S.A.: Primero.- Declaro la existencia de un incumplimiento contractual de la demandada del contrato de arrendamiento de servicios profesionales existente entre ésta y el Letrado demandante por la falta de liquidación de sus honorarios.Segundo: condeno a la demandada Banco Finantia Sofinloc SA a abonar al demandante Landelino la suma correspondiente a sus honorarios profesionales por su intervención en los procedimientos judiciales relacionados en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución, con los criterios fijados por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 21, de fecha 24 de febrero de 2009

, debiendo quedar su cuantificación para ejecución de sentencia en la forma prevista en los artículos 712 y siguientes de forma que el demandante deberá presentar una liquidación con el tipo de procedimiento judicial respecto del que se ha estimado su derecho en esta resolución, indicando:primero, en el caso de los monitorios, la suma recuperada sobre la que se aplicará el 10% y segundo, en los restantes procedimientos, el importe de sus honorarios en el que se han tasado las costas judiciales y el importe del mismo que ha sido abonado por los condenados a su pago. En cada uno de los casos deberá descontarse la suma que se reconoce como recibida en cada expediente por el Sr. Landelino en la columna de la liquidación aportada correspondiente a "Cantidades pendientes de liquidar" y deducirse también la suma ya cobrada en su caso en los correspondientes procedimientos de juras de cuentas. Todo ello con los correspondientes intereses legales desde que se apruebe la liquidación. Tercero: No ha lugar al resto de los pedimentos deducidos en contra de la entidad demandada. Cuarto: No procede hacer expresa condena en costas en la reconvención" .

Posteriormente, con fecha 11 de febrero de 2013 se dictó Auto de aclaración de la anterior resolución cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "HA LUGAR A LA ACLARACIÓN solicitada por el procurador Sr. Torres Álvarez en representación de Landelino de la sentencia dictada en este procedimiento, en fecha 10 de enero de 2013 en el sentido de completar el Fallo Punto Segundo en el que se resuelve la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Miguel Torres Álvarez en nombre y representación de Landelino contra Banco Finantia Sofinloc S.A. en la forma siguiente: Segundo: condeno a la demandada Banco Finantia Sofinloc SA a abonar al demandante Landelino la suma correspondiente a sus honorarios profesionales por su intervención en los procedimientos judiciales relacionados en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución, con los criterios fijados por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 21, de fecha 24 de febrero de 2009, debiendo quedar su cuantificación para ejecución de sentencia en la forma prevista en los artículos 712 y siguientes de forma que el demandante deberá presentar una liquidación con el tipo de procedimiento judicial respecto del que se ha estimado su derecho en esta resolución, indicando: primero, en el caso de los monitorios, la suma recuperada sobre la que se aplicará el 10% y segundo, en los restantes procedimientos, el importe de sus honorarios en el que se han tasado las costas judiciales y el importe del mismo que ha sido abonado por los condenados a su pago.

En cada uno de los casos deberá descontarse la suma que se reconoce como recibida en cada expediente por el Sr. Landelino en la columna de la liquidación aportada correspondiente a "Cantidades pendientes de liquidar" y deducirse también la suma ya cobrada en su caso en los correspondientes procedimientos de juras de cuentas.

De la anterior liquidación se descontaran los asuntos correspondientes a los procedimientos seguidos contra Carlos José, Distribuciones Perela SA y Arsenio, que se entenderán liquidados en los términos ya resueltos en el pronunciamiento primero de la Sentencia al resolver la demanda principal interpuesta por el Procurador Sr. Iglesias Gómez, en nombre y representación de Banco Finantia Sofinloc S.A. contra Landelino ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, nº 4/2013, de 10 de enero, del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, dictada en el juicio ordinario nº 1782/2010, aclarada y completada por Auto de 11 de febrero de 2013, en lo que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

Precedente del actual litigio por liquidación de honorarios profesionales, es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 21ª, de 24-2-2009, nº 83/2009, rec. 40/2007 (EDJ 2009/68347), en cuya parte dispositiva se declaró que "el cobro de honorarios por prestación de servicios como Letrado del Banco (cargo que desempeñó el apelante en este recurso D. Landelino ) no estaba regulado en su totalidad por lo recogido en la carta que como documento número 3 fue aportado por la actora, quien sí debe abonar honorarios al demandado tras la extinción de la relación el 31 de diciembre de 2003 -monitorios y procesos en los que ha habido condena en costas, que deberá liquidar con el Letrado-, y se confirma el resto de pronunciamientos". En la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Madrid, en fecha 17 de abril de 2006, objeto de la anterior, se declaró "la existencia de convenio para el pago de los honorarios reguladores de la regulación contractual de arrendamiento de servicios profesionales entre D. Landelino y Banco FINANTIA SOFINLOC, SA, en los términos consignados en el Doc. 3 de la demanda, declarándose que en aplicación de tal convenio no se han devengado honorarios a favor del demandado que haya de abonar Banco Finantia Sofinloc S.A., desestimándose la demanda en el resto de las pretensiones sin pronunciamiento en cuanto a las costas causadas." Así pues, una vez resuelta positivamente la pertinencia del devengo de tales honorarios profesionales, mediante la sentencia de la sec. 21ª, de 24-2-2009, nº 83/2009, rec. 40/2007, en que por primera vez se reconoció judicialmente el derecho, por virtud del cual la sociedad actora debe abonar honorarios al...

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