SAP Madrid 181/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JIMENEZ GARCIA
ECLIES:APM:2014:4838
Número de Recurso726/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución181/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011967

Recurso de Apelación 726/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 926/2010

APELANTE: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA

D./Dña. Gaspar

PROCURADOR D./Dña. MARGARITA MARIA SANCHEZ JIMENEZ

APELADO: D./Dña. Teodora

D./Dña. Ana

IV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 926/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: D. Gaspar, y de otra, como Apelado-Demandante: Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. y como ApeladosDemandados: Dª. Teodora y Dª. Ana .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 81 de Madrid, en fecha 30 de mayo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda promovida por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., contra Dª. Teodora, D. Gaspar y Dª. Ana, y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 14 de diciembre de 1976 sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, de Madrid, y condeno a Dª. Teodora, D. Gaspar y Dª. Ana a estar y pasar por dicha resolución y a que desalojen, dejen libre y a disposición de la actora mencionada vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican en el plazo legal, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de enero de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El codemandado Dº Gaspar se alza contra la sentencia de instancia oponiendo un único motivo, concretamente alega infracción legal por aplicación indebida del artículo 114.5 en relación con el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido de 1964. Así considera que conforme a la doctrina de la unidad familiar, no constituye cesión inconsentida el que los familiares más directos -cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos- del arrendatario, compartan con él la vivienda arrendada, y con base a tal doctrina entiende que en el presente caso, ha quedado acreditado que el recurrente está empadronado con la titular del arrendamiento- Dª Teodora - en la vivienda, desde el 20 de mayo de 2003, siendo su nieto, y añade que la misma ni ha fallecido, ni ha abandonado voluntariamente el domicilio objeto del procedimiento, aunque en este momento se encuentre ingresada en una residencia de ancianos, pero no de forma permanente, ni ello quiere decir que no pueda volver a trasladarse a su domicilio con los cuidados necesarios, o pasar allí fines de semana o fiestas. Por todo ello aduce que la unidad familiar compuesta por Dª Teodora, su nieto, y la esposa de éste -la otra codemandada- no se ha roto, al no ser definitivo ni permanente el ingreso de Dª Teodora en la residencia de ancianos en la que se encuentra.

La parte demandante y apelada en las presentes actuaciones -la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.- se opone a los motivos de apelación esgrimidos de contrario, alegando que la cesión inconsentida supone el hecho de que un tercero aparezca ocupando la vivienda, y si bien admite excepciones cuando esos terceros extraños a la relación arrendaticia están integrados en la unidad familiar, sometida a la dirección y autoridad del inquilino, o dependientes de él económicamente, se exige que el inquilino permanezca conviviendo con esos parientes en la vivienda objeto de arrendamiento. Añade que...

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