SAP Madrid 31/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:4807
Número de Recurso459/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución31/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0008665

ROLLO DE APELACIÓN: 459/12 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 782/08

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte apelante : DON Evaristo

Procurador: Don Fernando Bermúdez de Castro Rosillo.

Letrado: Don Joaquín Ruiz-Giménez Aguilar.

Parte apelada : "CENTRO ESTÉTICO MENORCA, S.L."

Procurador: Don Eusebio Ruiz Esteban.

Letrado: Don Jorge Jiménez de Santos.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 31/2014

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 459/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010, dictada en el juicio ordinario núm. 782/08 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante DON Evaristo ; y, como apelada, la entidad "CENTRO ESTÉTICO MENORCA, S.L.", ambos representados y defendidos por los profesionales antes reseñados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "CENTRO ESTÉTICO MENORCA, S.L." contra don Evaristo, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, solicitaba se dictara sentencia por la que:

... acuerde la inscripción en la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS (Madrid) a favor de la entidad CENTRO ESTÉTICO MENORCA, S.L. de las siguientes Marcas:

.- M-2414929-2 MARCA gráfica consistente en "CC"

.- M-2501327-0 MARCA denominativa consistente en la denominación "CENTRO ESTÉTICO MENORCA".

.- M-2550288-3 MARCA MIXTA que incorpora una imagen y la denominación "CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y REPARADORA CENTRO CLÍNICO MENORCA".

.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que estimando la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario número 782/2008, seguidos a instancia del Procurador don Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación de CENTRO ESTÉTICO MENORCA, SL, contra Don Evaristo, representado por el Procurador Don Fernando Bermúdez de Castro Rosillo, DEBO DECLARAR Y DECLARO que las siguiente TRES marcas solicitadas y registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas a favor de Don Evaristo, en concreto:

- Marca M-2414929-2, gráfica cuyo distintivo obra en el certificado aportado como documento 8 de la demanda.

- Marca M-2501327-0 denominativa consistente en la denominación "CENTRO ESTÉTICO MENORCA" (documento nº 9)

- Marca M-2550288-3 Mixta que incorpora una imagen y la denominación "CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y REPARADORA CENTRO CLÍNICO MENORCA", estando aportado el certificado que contiene la composición como documento nº 11 de la demanda.

Son propiedad y proceden ser transferidas en dicho Registro a la sociedad actora, en virtud de la acción reivindicatoria ejercitada en el proceso, subrogándose CENTRO ESTÉTICO MENORCA SL en la posición registral del demandado, y en todos los derechos conferidos por el registro de marcas.

Se condena al demandado a abonar las costas del pleito.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte actora. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 23 de enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante, la mercantil "CENTRO ESTÉTICO MENORCA, S.L.", como usuaria extrarregistral de determinados signos distintivos ejercita contra don Evaristo la acción reivindicatoria reclamando para sí la propiedad de los signos registrados por el demandado en fraude de sus derechos.

Los signos en disputa son los siguientes:

  1. - Marca española nº 2414929, en la clase 42 del nomenclátor internacional para distinguir los servicios médicos. La marca fue solicitada el 13 de julio de 2001, concedida el día 5 de febrero de 2002 y publicada la concesión el día 16 de marzo de 2002 (documento nº 8 de la demanda). La marca tiene la siguiente representación gráfica:

    Descargar documento adjunto

  2. - Marca española nº 2501327, denominativa CENTRO ESTÉTICO MENORCA, en la clase 44 del nomenclátor internacional para distinguir los servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para personas. La marca fue solicitada el 12 de agosto de 2002, concedida el día 7 de marzo de 2003 y publicada la concesión el día 1 de abril de 2003 (documentos nº 9 de la demanda).

  3. - Marca española nº 2550288, denominativa con gráfico, con la denominación CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y REPARADORA CENTRO CLÍNICO MENORCA, en la clase 44 del nomenclátor internacional para distinguir los servicios médicos y quirúrgicos. La marca fue solicitada el día 11 de julio de 2003, concedida el día 22 de diciembre de 2003 y publicada su concesión el día 16 de febrero de 2004 (documento nº 11 de la demanda). Su representación gráfica es la siguiente:

    Descargar documento adjunto

    La sentencia recaída en primera instancia, tras desestimar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, estima íntegramente la demanda al considerar que la actora había usado los signos litigiosos antes de su registro por el demandado, empleado de la demandante, que, al solicitarlos para sí en lugar de hacerlo a nombre de la sociedad, había actuado con abuso de confianza, determinante del éxito de la acción reivindicatoria ejercitada.

    Contra la sentencia se alza la parte demandada sobre la base de las siguientes alegaciones: a) indebido rechazo de la excepción prescripción; b) indebida denegación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, invocada y rechazada en la audiencia previa; c) error en la valoración de la prueba y en la aplicación del artículo 2.2 de la vigente Ley de Marcas, al no concurrir los requisitos para que la acción reivindicatoria pudiera ser acogida.

SEGUNDO

Por elementales razones sistemáticas el tribunal analizará en primer lugar la segunda de las alegaciones del recurso de apelación por la que la parte apelante mantiene la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario lo que, a su vez, califica como defecto legal en el modo de proponer la demanda, al no haberse demandado a diversas personas y entidades que tiene registradas marcas o incluyen en sus denominaciones sociales algunos de los términos que integran las marcas objeto del presente procedimiento, concretamente, las palabras "CLÍNICA MENORCA" y "CENTRO ESTÉTICO MENORCA".

El planteamiento de la apelante carece de la menor consistencia si consideramos que la defectuosa constitución de la relación jurídico procesal no se denunció en la contestación a la demanda ( artículos 405.3 y 420 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y, como resulta patente, no existía el menor motivo para apreciarla de oficio, resultando manifiestamente innecesaria la presencia en el proceso de las personas físicas o jurídicas titulares de marcas que incluyen cualquiera de las palabras que integran los signos distintivos cuya reivindicación se pretende, a los que no afecta en absoluto la resolución que aquí pueda dictarse, pues, en definitiva se trata de dilucidar si los signos en disputa deben pasar a estar registrados a nombre del demandante o permanecer registrados a favor del demandado.

El actor pretende reivindicar la propiedad de los signos registrados por el demandado por considerar que lo ha hecho en fraude de sus derechos por lo que no sólo está perfectamente constituida la relación jurídico-procesal con el titular registral ( artículo 12.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) sino que de haberse dirigido la acción contra cualquiera de las personas reseñadas por el apelado, éstos carecerían de la necesaria legitimación pasiva ( artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo demás, ninguna relación guarda la falta del debido litisconsorcio con el defecto legal en el modo de proponer la demanda tal y como se deduce de la simple lectura de los artículos 12, 420 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Tanto el artículo 2.2 de la vigente Ley de Marcas de 7 de diciembre de 2001, que con carácter general entró en vigor el día 31 de julio de 2002, como el artículo 3.3 de la derogada Ley de Marcas de 10 de noviembre de 1988, establecen la posibilidad de reivindicar tanto la mera solicitud de la marca, hasta la fecha en que se produzca el registro, como la marca registrada en el plazo de cinco años desde la fecha de publicación de la concesión, añadiendo la ley vigente la posibilidad de ejercitar la acción en el mismo plazo a contar desde el momento en que la marca registrada hubiera comenzado a ser utilizada conforme a lo previsto en su artículo 39, es decir, de manera real y efectiva, careciendo de relevancia a estos efectos el conocimiento o desconocimiento del...

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