SAP La Rioja 55/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:201
Número de Recurso19/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución55/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00055/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487/48

N85860

N.I.G.: 26089 43 2 2012 0005493

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000019 /2012

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Camila

Procurador/a: D/Dª ALBERTO GARCIA GARCIA

Abogado/a: D/Dª ILDEFONSO GONZALEZ MATA

Contra: Hernan

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA

Abogado/a: D/Dª LUIS DAVID MERCHAN YUSTE

SENTENCIA Nº 55/2014

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO

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En LOGROÑO, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y a puerta cerrada, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 19/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de LOGROÑO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO nº 5/2012, por el delito de ABUSOS SEXUALES, contra Hernan, mayor de edad, con DNI. Nº NUM000, nacido en Málaga el día NUM001 de 1962, hijo de Santiago y de Nicolasa, sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto del Juzgado de Instrucción de 18 de octubre de 2012, en situación de libertad en la presente causa, representado/a por la Procuradora Dª Maria Cristina Valdemoros Díaz de Tudanca y defendido por el Letrado D. Luis David Merchán Yuste. Siendo Acusación Particular Dª Camila, representada por el Procurador D. Alberto García García y defendida por el Letrado D. Ildefonso González Mata, y Acusación Pública EL MINISTERIO FISCAL, y actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de abusos sexuales y practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró a puerta cerrada el día 19 de marzo de 2014, acto al que comparecieron quienes consta en la grabación correspondiente.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el procesado Hernan, nacido en Málaga el día NUM001 de 1962, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, es propietario y profesor de la academia de baile Luis Santiago, sita en la Plaza Fermín Gurbindo de la ciudad de Logroño, a la que asistía desde hacía unos tres años, los lunes y los miércoles, Dª Camila, nacida el día NUM002 de 1991, por lo que al momento de los hechos contaba casi veintiún años de edad.

El día 4 de mayo de 2012, Dª Camila, practicando un baile, sufrió un tirón muscular en la ingle izquierda y dejó de bailar, regresando a clase el día 10 de mayo de 2012; Este día el procesado le preguntó a Camila que tal se encontraba y, como ésta le dijo que aún le dolía, el acusado le aconsejó que no se esforzara en los bailes, para que no le doliera más. Y, tras finalizar la clase, cuando ya estaban solos en la academia, el procesado le dijo a Camila que si quería le daba un masaje con aceite de romero, que se tumbara en el suelo boca arriba, accediendo a ello Camila, bajándose las mallas que vestía, colocándose el procesado junto a ella, comenzando a darle el masaje en la zona de la ingle, apartándole la tanga que llevaba hacia un lado, con lo que la zona genital de Camila quedó al descubierto, sin que ésta dijera nada, continuando el acusado masajeando durante cinco minutos aproximadamente. Solo después de que el procesado terminó el masaje Camila le dijo que se había sentido un poco incómoda.

El día 12 de mayo de 2012, sábado, a petición del procesado, Camila acudió a clase de baile, sin que asistieran el resto de sus compañeras, encontrándose solos en la academia Camila y el procesado, preguntándole éste si quería que le diera otro masaje, diciéndole Camila en principio que no hacía falta porque se encontraba mejor, pese a lo cual el procesado insistió en darle el masaje, y Camila, finalmente, accedió, a pesar de la incomodidad que refiere haber sufrido el día cuatro de mayo cuando el acusado le dio el primer masaje. Para ello, Camila se bajo las mallas que llevaba y se sujetó la braga hacia arriba para que el acusado le pudiera dar el masaje, diciéndole el procesado que no hacía falta que la sujetara y, como la braga volvía a su sitio, el procesado se la bajó hasta los pies, y comenzó a darle el masaje moviendo sus manos en círculos por la zona de la ingle, repitiendo el movimiento, hasta que, de forma repentina, le metió un dedo en la vagina, diciéndole Camila " Hernan !" para que parara, continuando el acusado dándole el masaje, llegando a masajearle el clítoris, sin que Camila mostrase oposición, ni reacción alguna, manteniéndose con las piernas abiertas, que no cerró en ningún momento, durante el tiempo que duró el masaje, unos cuatro minutos.

CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones provisionales, calificó los hechos como "constitutivos de un delito de abusos sexuales con introducción de miembro corporal, tipificado y penado en el artículo 181, 1 º y 4º del Código Penal " de que "el procesado es responsable criminal en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del Código Penal ", sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se imponga "al acusado la pena de 6 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse y de comunicarse a menos de 500 metros de su persona, domicilio, lugar de estudios, y cualquier lugar que frecuente Camila, por tiempo de 10 años ( art. 57 del Código Penal ), y que, por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnice a Camila en 6.000 euros, por los daños morales causados, con aplicación de los intereses legales del artículo 576 de La Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el acto del juicio, tras la práctica de la prueba, El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, si bien en el trámite de informe puso de manifiesto las dudas, la confusión que la conducta de Dª Camila, por su mayoría de edad y plena capacidad, le suscita.

SEGUNDO

La acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales con introducción de miembro corporal, del artículo 181, 1 º y 4º del Código Penal, de que el procesado es responsable criminalmente en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y, solicita se imponga al acusado la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse y de comunicarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de estudio y cualquier lugar que frecuente Camila por tiempo de 10 años ( artículo 57 del Código Penal ); y que, como responsable civil, el acusado indemnice a Camila en la cantidad de 12.000 euros, por los daños morales...

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