SAP Guadalajara 105/2014, 10 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2014
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha10 Abril 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00105/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000358 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000358 /2013

Recurrente: Juliana

Procurador: INES GARCIA DE LA CRUZ

Abogado: AGUSTIN PILAR RODRIGUEZ CONEJO

Recurrido: Jorge

Procurador: LUIS MIGUEL PALERO DEL OLMO

Abogado: EMILIO ZURRO FUENTE

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

S E N T E N C I A Nº 105/14

En Guadalajara, a diez de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 358/2013, procedentes del JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 358/2013, en los que aparece como parte apelante, Juliana, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. INES GARCIA DE LA CRUZ, asistido por el Letrado D. AGUSTIN PILAR RODRIGUEZ CONEJO, y como parte apelada, Jorge

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS MIGUEL PALERO DEL OLMO, asistido por el Letrado D. EMILIO ZURRO FUENTE, sobre Cantidad, siendo el Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIA NO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 14 de mayo de 2013, se presentó demanda en el Juzgado Decano de los de esta ciudad, por la Procuradora Sra. Inés García de la Cruz, en nombre y representación de Dª Juliana, en juicio verbal, de reclamación de daños y perjuicios, contra D. Jorge, siendo repartida al Juzgado de Primera Instancia 5 de los de esta ciudad, el cual dictó resolución en fecha de 30 de julio de 2013, fijando para la celebración del acto de la vista, para el día 29 de octubre de 2013, compareciendo las partes en dicha fecha, y practicándose las oportunas pruebas, y quedando los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO

En fecha de 31 de octubre se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente pronunciamiento:"Debo estimar y estimo la excepción de caducidad planteada por el Procurador Don. Jorge, sin entrar en el fondo del asunto. Se imponen las costas a la parte actora".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la parte actora, en fecha de 20 de noviembre de 2013, siendo objeto de oposición por la parte demandada, y siendo remitida la causa a este órgano colegiado en fecha de 11 de diciembre de 2013, dictándose resolución en la que se designaba Magistrado Unipersonal para el conocimiento de este recurso. Y quedando los autos, vistos para sentencia. Habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas en cuanto al tiempo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo la reclamación de este procedimiento exclusivamente de cuantía, y siendo ésta inferior a 6.000 euros, la competencia para el conocimiento de este recurso corresponderá al Magistrado Unipersonal que figura en el encabezamiento de esta resolución.

El motivo de Apelación descansa en la inexistencia de caducidad. Entendiendo que la boda se iba a celebrar el día 3 de julio de 2010, y que la negativa a la celebración de ésta, tuvo lugar entre los días 30 de mayo y 1 de junio, y por tanto, la acción estaría caducada. Es incierta la decisión de la Juez a quo, puesto que posteriormente a la comunicación en la que se indicaba que no iba a haber boda, de 31 de mayo de 2010, volvieron a reconducir la situación en fechas de 5 y 6 de junio. Si bien mantuvo la esperanza que la boda se llevara a cabo. Y en la medida que no tuvo lugar, se envió al demandado un burofax en fecha de 2 de junio del 2011, en la que reclamaba el pago de la cantidad correspondiente. Y posteriormente en fecha de 31 de mayo de 2012. Por lo que los actos de envío de burofaxes determinarían la interrupción del plazo de reclamación. Y por tanto, la acción no estaría caducada.

Es evidente, y así consta en la demanda que la fecha del enlace matrimonial fue fijado para el día 3 de julio de 2010. Que el día 31 de mayo de 2010, el demandado comenzó a mostrar sus dudas, y el día 6 de junio de 2010, le comunicó definitivamente a la actora que no iba a contraer matrimonio. Habiendo enviado burofax para reclamarle los gastos originados por dicha promesa, rota, de matrimonio en fecha de 2 de junio de 2011, y posteriormente, en fecha de 31 de mayo de 2012, habiendo originado una serie de gastos, a...

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