SAP Barcelona 16/2014, 22 de Enero de 2014
Ponente | MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ |
ECLI | ES:APB:2014:2669 |
Número de Recurso | 362/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 16/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 362/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 49 BARCELONA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 40/2011
S E N T E N C I A núm. 16/2014
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de enero de dos mil catorce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 40/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 49 Barcelona, a instancia de GABINETE LESSEPS S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Jose Enrique, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Enrique contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 16 de noviembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO:Estimo la demanda presentada per Gabinete Lesseps, SL contra Jose Enrique i condemno el demandat esmentat a pagar a la demandant 7.621,96 #, més els interessos legals de demora meritats a partir de la interpel·lació judicial (15/11/2010).
Cada part pagarà les costes causades a instància seva i la meitat de les comunes."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Enrique y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado quince de enero de dos mil catorce.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Pilar Ledesma Ibáñez.
Por la representación procesal de la entidad GABINETE LESSEPS,S.L. se interpuso demanda de juicio ordinario, derivada de una reclamación monitoria precedente, contra D. Jose Enrique en reclamación de la suma de 7.621,96.-euros más intereses pactados al tipo del 30% anual.
En sustento de dicha reclamación la actora exponía que en fecha 28 de enero de 2008 el demandado reconoció ante notario una deuda en favor de la primera, derivada del préstamo concertado entre las partes, por importe de 8.900.-euros, firmando una letra por dicho importe con vencimiento el 27 de noviembre de 2008, y prestando garantía hipotecaria para asegurar la misma.
Señalaba la demandante que, con carácter previo a este procedimiento, el demandado fue declarado en concurso voluntario mediante auto dictado en fecha 16 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona (autos 637/2008), pero que, una vez tramitado y concluido el mismo, queda pendiente de pago una deuda por la cuantía reclamada en el presente procedimiento.
El demandado se opuso a la demanda alegando, en síntesis, la excepción de cosa juzgada material por entender que el crédito reclamado ya había sido objeto de enjuiciamiento en el concurso que finalizó con su conclusión por falta de activo suficiente para el pago íntegro de las deudas, situación que persiste en este litigio por lo que, a su juicio, debe ser desestimada la demanda interpuesta.
Subsidiariamente, para el caso de no apreciarse la concurrencia de la excepción invocada, tras admitir la existencia de la deuda por el principal reclamado, alegaba el carácter abusivo de los intereses pactados.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha de 16 de noviembre de 2011 por la que estimó parcialmente la demanda interpuesta. Así, dicha resolución ratificó la desestimación de la excepción de cosa juzgada, ya acordada en el acto de audiencia previa, por entender que tal efecto no podía derivarse del auto por el que se declaraba concluso el concurso de acreedores. Po otra parte, entendía que tal auto de conclusión del concurso no acordaba la remisión de la deuda subsistente, que, en consecuencia, no puede considerarse extinguida como pretende el demandado al no concurrir ninguna de las causas de extinción de las obligaciones previstas en el art....
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