STSJ Comunidad de Madrid 278/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:3745
Número de Recurso1781/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución278/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 278

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a siete de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1781/13-5ª, interpuesto por Dª Eloisa representada por el Letrado D. Miguel Ángel Tuñas Matilla, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid, en autos núm. 1181/12 siendo recurrido el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Eloisa, contra el Servicio Público de Empleo Estatal sobre seguridad social, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Dª. Eloisa con NIE NUM000 ha venido percibiendo prestaciones contributivas por desempleo desde el 9-10-10 con un total de 600 días de derecho reconocidos y base reguladora diaria de 36,46 euros habiendo percibido en el periodo comprendido entre el 6-7-11 y el 28-2-12 la suma de 4.535,96 euros.

SEGUNDO

El 9-3-12 la Entidad demandada dicta resolución comunicando propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma al entender la demandada que se había producido un cobro indebido por importe de 4.535,96 euros correspondiente al período de 6-7-11 al 28-2-12 por salida al extranjero el día 6-7-11 incumpliendo los requisitos del artículo único tres del RD 200/2006. Asimismo se concedió plazo al actor para alegaciones.

TERCERO

En fecha 27-4-12 la Entidad demandada dictó resolución declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 4.535,96 euros correspondientes al periodo de 6-7-11 al 28-2-12 por el motivo de no comunicar la pérdida de los requisitos para su percepción habiendo generado cobro indebido por salida al extranjero incumpliendo los requisitos del artículo único 3 del RD 200/2006, extingue el derecho a las prestaciones.

Frente a dicha resolución al actor formuló reclamación previa que se resolvió en sentido desestimatorio en fecha 22-8-12.

QUINTO

Consta según la brigada policial de extranjería, una entrada de la demandante por Barajas y procedente de Brasil, el día 7-7-11.

SEXTO

Por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26-9-11 se concedió la nacionalidad española por residencia a la demandante".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda promovida por Dª. Eloisa frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Eloisa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, perceptora de prestaciones por desempleo desde el 9 de octubre de 2010 al 8 de junio de 2012, con un total de 600 días reconocidos (según la Resolución que obra al folio 26 de los autos) ha percibido, en el periodo de tiempo comprendido entre el 6 de julio de 2011 al 28 de febrero de 2012, una cantidad de 4.535,96 euros.

La demandante, según la Brigada Policial de Extranjería, entró en España a través del Aeropuerto de Barajas procedente de Brasil, el día 7 de julio de 2011.

El Servicio Público de Empleo Estatal, dictó Resolución en fecha 27 de abril de 2012, declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por cuantía de 4.535,96 euros, correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre el 6 de julio de 2011 al 28 de febrero de 2012, por no comunicar la demandante de empleo, la pérdida de los requisitos para su percepción, habiendo generado un cobro indebido por salida al extranjero, con incumplimiento los requisitos establecidos en el artículo único de modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo 3 del Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, cuyo artículo 6.3 dispone que: "El derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas comunitarias. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho. No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ".

El Juzgado de lo Social de instancia ha desestimado la demanda por aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2012 (Rec. 4325/2011 ).

Y dicho pronunciamiento, ha sido recurrido por la representación Letrada de la demandante, a través de un motivo único de recurso en el que, por el cauce del apartado c) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de lo establecido en los artículos 203, 231.1 e) de la LGSS, en relación con el artículo 6.3 del RD 625/1985 antes citado y artículo 31.1 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. SEGUNDO.- La sentencia de instancia reproduce, con acierto, la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2012 (Rec. 4325/2011 ), la cual, rectificando la posición doctrinal adoptada en las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2011 y 17 de enero de 2012, razona lo siguiente:

" ... Los principales factores de diversidad que tienen relevancia jurídica en la decisión de este grupo de litigios son dos: a) la duración de la ausencia del territorio español, y b) la comunicación o no de la misma a la entidad gestora de la protección por desempleo . También ha de ponderarse, en su caso, c) la posible concurrencia de factores de imposibilidad o grave dificultad (excesiva onerosidad), originarias o sobrevenidas, en el cumplimiento de los límites temporales y de los deberes de información previstos al efecto en la legislación de Seguridad Social.

En el supuesto que debemos resolver ahora el beneficiario de la protección del desempleo es de nacionalidad ukraniana, y había marchado a Ukrania, sin comunicarlo a la entidad gestora, desde 4 de agosto de 2008 hasta el día 25 de mismo mes y año. En el hecho probado tercero de la resolución impugnada consta, no obstante, como causa o motivo del desplazamiento una "enfermedad cardiológica que derivó en angina de pecho de su suegro que reside en Ukrania".

La sentencia recurrida ha estimado el recurso de suplicación del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), revocando la sentencia de instancia que había condenado a dicho organismo al abono de la prestación de desempleo desde la citada fecha de 25 de agosto de 2008 hasta el 30 de enero de 2010, período durante el cual el SPEE consideró que el derecho a tal prestación se había extinguido, exigiendo la devolución de la misma por "cobro indebido" al "no comunicar la pérdida de los requisitos para su percepción".

La sentencia aportada para comparación, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid) en fecha 17 de junio de 2009, ha resuelto en sentido opuesto un asunto sustancialmente igual, descartando el efecto extintivo de una ausencia del territorio nacional de un mes y medio (desde "el 4 de diciembre de 2006" a "14 de enero de 2007", según el hecho probado 2º de la sentencia de instancia, precisado en la sentencia de suplicación) de una beneficiaria de prestaciones de nacionalidad boliviana...........

..........La primera disposición legal a tener en cuenta en la decisión de los casos litigiosos generados por

la ausencia del territorio nacional de los beneficiarios de prestaciones de desempleo es el artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 2305/1994) (LGSS). Este precepto contiene la definición clásica de la contingencia de desempleo, que con variaciones secundarias se remonta entre nosotros a los años sesenta del siglo pasado; a saber: situación "en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo". Dicha situación de paro o desempleo de personas con capacidad y disponibilidad para el...

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