STSJ Comunidad de Madrid 314/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:3686
Número de Recurso38/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución314/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0008706

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 38/14

Sentencia número: 314/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 38/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ROSA MARÍA GIL LÓPEZ, en nombre y representación de Dª. Isidora contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 983/12, seguidos a instancia de la recurrente frente al PATRONATO DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE CORREOS Y TELEGRAFOS, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED), en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora viene prestando servicios para el Centro Asociado de la UNED, desde el mes de octubre de 1987, de forma ininterrumpida y a tiempo parcial, con la categoría profesional de ProfesorTutor, siendo su jornada anual de 15 horas, equivalente a dos horas semanales durante el periodo lectivo, y una retribución de 399,80 euros; incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La parte demandante ha venido impartiendo la docencia, contando con la necesaria "venia docendi", concedida por la UNED, en Contabilidad de costes, contabilidad de gestión, consolidación de estados financieros, Análisis de estados financieros, Contabilidad de Costes I, Contabilidad de Costes II, Fundamentos de la contabilidad, Introducción a la Contabilidad, Contabilidad Financiera y Contabilidad financiera superior.. Durante este período y dentro de las funciones asignadas, ha impartido clases presenciales, tutorías personalizadas, atención telefónica o epistolar con los alumnos, y en los últimos años, también tutorías online y exámenes on-line, de acuerdo con los nuevos planes de estudios universitarios.

La parte demandante fue seleccionada por Concurso de Profesores-Tutores de 03.07.1992, siendo publicado su nombramiento en el BO de comunicaciones de fecha 05.10.1992.

TERCERO

En el BO de Correos Telecomunicaciones de fecha 16 de junio de 1977, se creó el Centro Asociado por la UNED, de carácter institucional. Se autorizo su creación por O.M de 19/09/1977, Creación que se llevaría a cabo por Orden Ministerial a propuesta del Rectorado de la UNED. Según el citado Convenio de creación (de fecha 6 de junio de 1977), el Patronato se comprometería a pagar todos los gastos que se originen, edificios, instalaciones necesarias para la puesta en marcha del Centro, personal y materia precisos para su funcionamiento. La resolución citada, fue modificada el 13 de junio de 1986, modificando la composición del Patronato.

Por RD 2005, de 25/09/1986. (BOE 30.09.1986), se estableció el Régimen de Función Tutorial en los Centros Asociados. En fecha 13/01/1977, se aprobó el Reglamento de Régimen Interior.

CUARTO

Con fecha 14 de marzo de 2012, se llevó a cabo una reunión del patronato del Centro asociado de la UNED de Correos y Telégrafos. En el punto quinto del orden del día, se llego al siguiente acuerdo: "El Director del Centro Asociado explica que, como ya se sabía, dada la retirada programada de la financiación procedente del Ministerio de Fomento, se ha ido consumiendo el remanente que tenía el Centro. En este tiempo se han realizado una serie de gestiones para conseguir que alguna institución o empresa aportase, al menos, una parte de la financiación que previamente nos llegaba del Ministerio de Fomento.

Las primeras gestiones para intentar obtenerla las realizó el Sr Isidoro en su propio Ministerio y en el INAP. Posteriormente, se le propuso a BanCorres y, desde el curso pasado, se ha estado en conversaciones con la Sede Central de la UNED para arbitrar un sistema de cofinanciación similar al de los Centros territoriales. En la reunión del Patronato del año pasado, ya se dio cuenta de estas conversaciones que, además, parecía que podrían llegar a buen fin: pero el pasado mes de febrero se recibieron sendas cartas del Vicerrector de Centros Asociados y del Rector, esta última dirigida al Presidente del Patronato, en las que se informa de que la UNED no cree oportuno acceder a dicha cofinanciación. Ello supone que Correos, además de la aportación que ha venido haciendo hasta ahora, en cuanto a local, gasto de funcionamiento y personal de administración, habría de asumir también el déficit que se produciría año tras año. Y, dadas las circunstancias económicas, Correos no está en disposición de asumirlos.

Sigue explicando el Sr. Luis que, a su juicio, los alumnos de nuestro Centro, que son la razón de ser primera de la UNED y del propio Centro, no se verán significativamente perjudicados por el cese de actividad del mismo. En efecto, aquellos que no residen en Madrid han venido solicitando apoyo en los distintos Centros territoriales de la UNED (en cuanto a exámenes, asistencia a convivencias, etc.), pero se venían matriculando en el de Correos para poder acceder a las ayudas al estudio que éste tenía. Es evidente que al carecer de financiación complementaria las becas sería la primera partida que no podría mantenerse, especialmente al haber alternativas para obtener ayudas al estudio (MUFACE para los empleados que tienen la condición de funcionarios y las ayudas sociales que, desde el año pasado, estableció la empresa para el resto). En este contexto, es más razonable y beneficioso para los alumnos que no residen en Madrid o su Comunidad que se matriculen en el Centro territorial que tengan más cerca, pudiendo hacer uso de todas las facilidades que éstos ofrecen. Y los alumnos de Madrid pueden matricularse en cualquiera de los Centros que hay en la Comunidad, que por otra parte cuentan con más medios, al ser la propia UNED quien los ofrece, por lo que ninguno de estos colectivos quedaría perjudicado.

Tras lo expuesto, y dado que la ausencia de financiación impedirá al Centro Asociado dar cumplimiento a las funciones que le encomienda el art. 2 del Reglamento Marco de Organización y Funcionamiento en los Centros Asociados, de 26 de octubre de 2011, se acuerda por unanimidad el cese de la actividad de nuestro Centro Asociado cuando finalice este curso académico.

El representante del Sindicato Libre comenta que, ya desde la anterior reunión del patronato, se veía venir este final, por lo que solicitó que hubiera una sesión informativa en el mes de noviembre pasado, que no se ha convocado.

El Director le responde que hasta el mes de febrero, en que se han recibido las mencionadas cartas, ha habido esperanzas de poder conseguir cofinanciación de la UNED en una cuantía del orden de los 100.000 euros.

El Vicerrector aclara que los alumnos van a seguir siendo alumnos de la UNED, y que tienen a su disposición otros Centros, igualmente bien situados, en los que se imparten todas las carreras, con la mejor dotación con la que se cuenta, con toda la tecnología informática, etc. Y como información añadida, comunica que durante su mandato se han creado dos Centros más de la UNED, uno en Lugo y otro en Madrid Sur, y que lamenta profundamente, por razones más de índole sentimental que funciona u organizativa, que haya que cerrar este Centro.

Sigue diciendo el Sr. Tomás que, como se ha podido oír en la lectura de su carta, ya expuso en uno de sus párrafos que "este Vicerrector hará todo lo posible para que el Centro Institucional de CorreosUNED pueda seguir manteniendo su importante servicio de educación superior..." y que lo ha intentado hasta el final, por un tema emotivo y también porque consideraba importante su permanencia por una cuestión de presencia. Pero que no ha podido ser. Y además comprende que los Centros Institucionales fueron creados en un contexto concreto y respondiendo a unas exigencias igualmente concretas. Y lo realmente importante es que los alumnos no van a salir perjudicados con esta medida, y que, incluso en muchos casos, saldrán beneficiados."

QUINTO

El 29 de octubre de 2012, se llevó a cabo una reunión del Patronato del Centro Asociado de la UNED de Correos y Telégrafos, donde se acordó lo siguiente: "Preguntados los asistentes si desean que se proceda a la lectura del acta de la sesión anterior, se considera unánimemente que no es necesario por ser conocida por todos. Tras un debate sobre algunos...

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