STSJ Canarias 266/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:222
Número de Recurso518/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución266/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000518/2012, interpuestos por IBERIA L.A.E. S.A. y UTE CLECE IBERIA FUERTEVENTURA, frente a Sentencia 000299/2011 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0001457/2009-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Herminia, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandados IBERIA L.A.E. S.A. y UTE CLECE IBERIA FUERTEVENTURA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 13 abril 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La actora empezó a trabajar en el sector de Handling desde el 2-10-2008, ostentando la categoría profesional de Administrativa, y percibiendo una retribución de 50 euros brutos diarios, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras (no controvertido).

  2. La actora era trabajadora de la empresa IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., siendo subrogada por UTE CLECE IBERIA FUERTEVENTURA el 8-3-2007 (documento 12 de la demandada UTE CLECE).

  3. En fecha 6-2-2007, se da conocimiento por IBERIA L.A.E. de una oferta de recolocación voluntaria en la Unión Temporal de Empresas CLECE- EVERGREEN FUERTEVENTURA en el aeropuerto de Fuerteventura, señalándose expresamente que dicha unión temporal y con respecto a los trabajadores subrogados de forma voluntaria, se les respetará como garantías "ad personam", los derechos contemplados en el art. 67 del I Convenio Colectivo general del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos, entre los cuales se enuncia bajo el ordinal 7 que: "Se respetará el derecho de utilización de billetes de avión en las condiciones en que esté establecido en el convenio colectivo de IBERIA L.A.E., S.A." (no controvertido y documento 3 de IBERIA).

  4. En la misma indicada fecha de 6-2-2007, se levantó acta entre diversas compañías aéreas, entre ellas IBERIA L.A.E., y que se da por íntegramente reproducida, y la ahora demandada en virtud de la cual, tras indicar de manera expresa que se establece un mecanismo de subrogación empresarial para los trabajadores de IBERIA L.A.E. y de EUROHALDING UTE, IBERIA L.A.E. acepta, reconoce y se compromete a aplicar en su totalidad el contenido del Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos, advirtiéndose en su acuerdo quinto que la subrogación de los trabajadores a favor de UTE CLECE IBERIA FUERTEVENTURA se producirá mediante novación subjetiva de sus contratos de trabajo, en los términos expresamente contemplados en el ya mencionado Convenio Colectivo sectorial; añadiéndose en su ordinal sexto que la fecha de subrogación de los trabajadores en el centro de trabajo del Aeropuerto de Fuerteventura será el 8 de marzo de 2007 (documento 11 de la demandada UTE CLECE).

  5. En fecha 13-2-2007, la actora solicita a la demandada IBERIA L.A.E. su pase voluntario a la recién creada Unión Temporal de Empresas CLECE-EVERGREEN FUERTEVENTURA (documento 4 de la demandada IBERIA L.A.E.).

  6. En reunión posterior celebrada el 16-2-2007, se levanta acta de subrogación entre IBERIA L.A.E. y UTE CLECE IBERIA FUERTEVENTURA, cuyo texto igualmente se da por enteramente reproducido, en virtud de la cual se incluye un anexo con los nombres de los trabajadores subrogados por la demandada y entre los que se encuentra la actora (documento 12 de la demandada UTE CLECE).

  7. En fecha de 26-2-2007, la demandada IBERIA L.A.E. dirige carta a la actora comunicándole que causará baja en la empresa con efectos del 7- 3-2007, pasando a prestar sus servicios por cuenta y dependencia de la Unión Temporal de Empresas CLECE-EVERGREEN el día 8-3-2007, y en las condiciones previstas en el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (documento 5 de la demandada IBERIA L.A.E.).

  8. En la misma indicada fecha de 26-2-2007, IBERIA L.A.E. informa de la relación nominal de trabajadores, entre los que se encuentra la actora, que se han acogido de manera voluntaria al proceso de subrogación realizado de conformidad con el Capítulo XI del I Convenio Colectivo general del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos; relación que es notificada el 7-3-2007 a la también demandada UTE CLECE IBERIA FUERTEVENTURA (documento 6 de la demandada IBERIA L.A.E.).

  9. Consta que en fecha 7-3-2007, la demandada UTE CLECE IBERIA FUERTEVENTURA comunicó a los trabajadores provenientes de IBERIA, por medio de su Director de Recursos Humanos, que, con esa misma fecha, quedaban subrogados en aquélla, añadiendo que de conformidad con lo contemplado en el artículo 67 del I Convenio Colectivo de Handling, la empresa vendrá obligada a incorporar a su plantilla a dichos trabajadores en las condiciones expresamente contempladas en el citado precepto, respetando como garantías "ad personam", los derechos enumerados en dicho artículo (no controvertido).

  10. Hasta la fecha de su cesión a la demandada, a la actora se le venía aplicando el XVII Convenio Colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. y su personal de tierra, aprobado por Resolución de 23 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo (BOE nº 197, de 17-8-2007), siendo de aplicación, como resultado de la subrogación operada a favor de la actora, lo dispuesto en los arts. 176 a 195, incluidos en su Capítulo XII, que reza textualmente de la siguiente manera:

    Billetes Tarifa Gratuita y con Descuento

    Artículo 176.

    En materia de billetes tarifa gratuita y con descuento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por la Dirección General con fecha 24 de Octubre de 1963, con las modificaciones que se contemplan en los siguientes artículos de este Capítulo.

    Artículo 177.

    1.º Todos los billetes tarifa gratuita u otros de descuento de empleados, recogerán en su emisión, una cantidad a tanto alzado que contemple las diferentes tasas gubernamentales (tasas de seguridad aeroportuarias, servicio aeropuertos, tránsitos, etc.), establecidos en cada país, así como las establecidas en el Convenio Colectivo.

    La emisión, con un precio único en función de la clase para la que se emite el billete, Turista o Business, se hará en función de las rutas o mercados señalados a continuación, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones medias aplicables en los diferentes itinerarios de cada zona afectada. Los billetes estarán sujetos al pago de las siguientes tasas por segmento o cupón de vuelo:

    Tasas año 2007

    Clases

    Turista - Euros Business - Euros

    Domésticos

    7,00

    8,00

    Europa y África

    16,00

    16,00

    Largo Radio

    24,00

    25,00

    En las tasas anteriormente indicadas se incluyen las tasas de emisión de billetes según el siguiente desglose:

    Tasas año 2007

    Clases

    Turista - Euros

    Business - Euros

    Domésticos

    1,33

    1,47

    Europa y África

    3,61

    3,97

    Largo Radio

    5,41

    5,95

    A partir del 1 de febrero de cada año, la actualización de las tasas citadas anteriormente, se incorporarán al texto articulado del Convenio, quedando facultado la representación de la Empresa y el Comité Intercentros a tal fin.

    2.º Los billetes tarifa gratuita sin reserva de plaza podrán utilizarse todos los meses del año, para todas las líneas. Los billetes tarifa gratuita con reserva de plaza (a excepción de aquellos en que se indique expresamente lo contrario, en este capítulo), no podrán ser reservados en los siguientes períodos:

    25 de junio a 5 de septiembre, ambos inclusive.

    20 de diciembre a 9 de enero, ambos inclusive. 7 días antes del Lunes de Pascua hasta 2 días después.

    No obstante, el personal y sus familiares con derecho a billetes tarifa gratuita, tercer año, podrán disfrutar en una sola de las épocas restrictivas - excepto Julio y Agosto- un máximo de dos trayectos, de los seis que corresponden con reserva.

    La utilización de esta reserva está condicionada a que el titular tenga asignadas vacaciones reglamentarias por un período no inferior a siete días laborables y que coincidan en todo o en parte con el período restrictivo en el que se pretenda la reserva. 3.º Las tasas de emisión contempladas en el punto 1, así como la supresión de todo tipo de reservas durante los períodos indicados en el punto 2, serán de aplicación a cualquier billete tarifa gratuita u otros de descuento de empleados, concedido a los trabajadores afectados por el presente Convenio, ya estén regulados sus derechos en este capítulo o se trate de concesiones incluidas en contrato de trabajo, normas de la Dirección y acuerdos de otra naturaleza. 4.º Tarifas Zonales IB Espacio Confirmado: abonando estas tarifas, se podrá viajar en cualquier época del año, con reserva de plaza. La emisión con estas tarifas en función de la clase para la que se emite el billete, Turista o Business, se hará en función de las rutas o mercados, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones medias aplicables en los diferentes itinerarios de cada zona afectada. La Empresa actualizará, en su caso, y publicará estas tarifas una vez al año, entrando en vigor el 1 de Enero de cada año. En los cálculos de estas tarifas están incluidas las Tasas Unificadas descritas en el Punto 1.º 5.º Los beneficios establecidos en los párrafos anteriores, se extenderán a familiares de primer grado que, además, dependan...

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