STSJ Comunidad Valenciana 475/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2014:862
Número de Recurso2106/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución475/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia nº 2106/2013

RECURSO SUPLICACION - 002106/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 475/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002106/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000087/2012, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Benigno, asistido por la Letrada Dª María Cruz Torres Molla contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por D Benigno, debo declarar y declaro al mismo afecto de incapacidad permanente total por enfermedad común, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por ello y a abonarle una pensión del 55% de su base reguladora de 846,54 # más sus revalorizaciones y mejoras y efectos del 25/10/11, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que procedan por prestaciones o salarios incompatibles en el período de devengo de la prestación.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: DON Benigno, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /55,figura en alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de panadero. SEGUNDO:El actor percibe el subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 4/11/12 y antes, tras su despido percibió la prestación por desempleo desde el 8/02/12 al 3/10/12. TERCERO: Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente a petición del actor el 28/09/11, en fecha 25/10/11 se emitió informe propuesta por el EVI y el 28/10/11 se dictó resolución denegatoria por el INSS, por no tener las secuelas del actor un alcance invalidante, debiendo continuar tratamiento. CUARTO: Contra tal decisión la parte actora planteó reclamación previa el 5/12/11, desestimada por resolución de 30/12/11. QUINTO: El importe de la base reguladora es de 846,54 # mensuales SEXTO: El actor presenta las siguientes dolencias: Síndrome subacromial izquierdo causado por contusión en hombro izquierdo el 6/08/10, con tendinosis del supraespinoso. Abducción limitada ( 110º flexión, 100 abducción, rotaciones 60º externa y 45º interna). Omalgia izquierda y dolor cérvico dorsal, habiéndose agotado las posibilidades terapéuticas. Rectificación de la lordosis cervical. Movilidad cervical limitada, entre el 50% y el 75% en rango universal.. Dorsalgia. Lumbalgia mecánica. Ulcus duodenal. Intervenido de sinusitis maxilar crónica izquierda. EPOC con discreta disnea. Cefaleas. Debido a tales dolencias, el actor no puede realizar trabajos que comporten la elevación continua del miembro superior izquierdo por encima de la horizontal y la sobrecarga mecánica moderada del raquis.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a...

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