STSJ Comunidad Valenciana 441/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2014:843
Número de Recurso1687/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución441/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia nº 1687/2013

RECURSO SUPLICACION - 001687/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a veinte de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 441/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001687/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 001271/2011, seguidos sobre Recargo de Prestaciones, a instancia de S.A. DE PREFABRICADOS PREFORSA, asistido por el Letrado D. Esteban Ramos Sanchis contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Esteban, asistido por el Letrado D. Pedro José Pérez Torres y en los que es recurrente S.A. DE PREFABRICADOS PREFORSA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Con desestimación de la demanda interpuesta por la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA DE PREFABRICADOS PREFORSA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Esteban, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-El trabajador accidentado D. Esteban, nacido el NUM001 de 1973, con NIE nº NUM000, prestaba servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandante, dedicada a la actividad de fabricación de elementos de hormigón, yeso y cemento, en el centro de trabajo sito en Algemesí, con antigüedad de 27 de agosto de 2.007 y categoría profesional de peón (operario de fabricación), mediante contrato de trabajo eventual a tiempo completo. La citada empresa tenía asegurada la cobertura de contingencias profesionales con FREMAP, y servicio de prevención ajeno con PREVEN- LABOR-RIESGOS S.L.. El trabajador causó baja en la empresa el 26 de agosto de 2008. 2.- El trabajo del Sr. Esteban consistía en controlar y supervisar la máquina perfiladora. Una vez vertido el hormigón dentro de la tolva de alimentación de la perfiladora, se acciona el vibrador para que el hormigón llegue hasta el final del molde perfilador. Seguidamente se acciona el sistema de tracción, regulando la velocidad de avance, según la densidad del hormigón. Una vez en marcha, el operario acompaña el equipo a lo largo de la pista, supervisando que funciona correctamente. La operación de vertido de hormigón dentro de la tolva de alimentación de la perfiladora se realiza mediante un contenedor o cubilote que se desplaza con la ayuda del puente grúa a través de la pista. El operario que manipula el puente grúa acompaña al cubilote en su desplazamiento. Una vez que el cubilote de hormigón se encuentra sobre la tolva de alimentación de la perfiladora, el operario de la perfiladora, subido sobre la pasarela de operación de la máquina, acompaña al cubilote cogiéndolo por las patas, a fin de que apoyen correctamente sobre la tolva. Finalmente, se acciona la apertura del cubilote y el hormigón se introduce en el equipo. 3.- El día 26 de octubre de 2.007, sobre las 08:00 horas, el trabajador se hallaba esperando la recepción de una cuba de hormigón (con peso aproximado de 3.500 kg) transportada por el puente grúa, encontrándose aquél sobre la máquina receptora, llamada "perfiladora". Una vez detenida la cuba de hormigón en las proximidades de la perfiladora, aquella golpea el rostro del trabajador causándole fractura de maxilar. El actor se mantuvo sobre la plataforma del equipo, agachado, mientras se aproximaba el cubilote, en lugar de bajarse y esperar a que el cubilote se encontrase parado y subir. El trabajador se encontraba encima de la perfiladora, mirando el interior de la tolva con la cabeza inclinada hacia abajo (comprobando los niveles de hormigón en su interior y a la espera de que el cubilote le llegase por delante). En un momento dado el operario se levantó de su posición de agachado y fue golpeado fuertemente por el cubilote en la cara al encontrarse balanceándose aún sobre el equipo, produciéndose atropamiento de la cara entre la estructura de la tolva de la perfiladora y el cubilote de hormigón. El trabajador llevaba puestos cascos de protección auditiva, que quedaron destrozados por el accidente. 4.- La máquina Perfiladora (modelo 10/1200-P-3 nº de serie 0019-01) se hallaba ubicada en la nave de producción del centro de trabajo, con marcado CE y con evaluación de riesgos efectuada el 9 de mayo de 2007. El puente grúa cuenta con marcado CE y con evaluación de riesgos de igual fecha. El puesto de trabajo que ocupaba el trabajador accidentado fue objeto de evaluación de riesgos el 9 de mayo de 2007, identificando el riesgo de golpes por cargas suspendidas, estableciéndose como medida preventiva frente al mismo la prohibición de permanecer debajo de las cargas suspendidas por el puente grúa. Se contiene asimismo la evaluación de riesgos de la perfiladora, identificándose el riesgo de choque durante la descarga del hormigón de la cuba, y fijándose como medida preventiva la necesidad de que el hormigón se descargue cuando se encuentre en posición de parado, debiendo permanecer hasta entonces fuera de la zona de desplazamiento de la carga suspendida. 5.- En el momento del accidente la empresa no disponía de un procedimiento de trabajo documentado para la operación de descarga de hormigón sobre el depósito de alimentación de la perfiladora. La empresa elaboró en fecha 29 de abril de 2008 un procedimiento de trabajo con máquina perfiladora donde especifica, en el apartado "prohibiciones de uso": "el operario únicamente subirá a la máquina estando ésta detenida para el llenado de la tolva de alimentación, verificando previamente que la carga está en posición y parada"; y un procedimiento de trabajo con puentes grúa, de igual fecha, donde especifica: "no colocarse nunca debajo de ninguna carga suspendida. Respetar una distancia de 3 metros aproximadamente alrededor de la carga, siempre y cuando no seas la persona que maneja el puente, para evitar posibles golpes debido al balanceo de la carga". 6.- No consta que la empresa haya facilitado al trabajador formación en materia de prevención de riesgos laborales ni haya sometido al trabajador a reconocimiento médico. La empresa facilitó al trabajador el 27 de agosto de 2007 los equipos de protección individual consistentes en calzado de seguridad, protectores auditivos, guantes y gafas de seguridad. En el momento del accidente, el operario que manejaba el puente-grúa carecía de formación, recibiendo el curso de formación el 29 de octubre de 2007, y contaba con una antigüedad en la empresa de 20 días. 7.- El 20 de mayo de 2010 se presentó denuncia por parte del trabajador accidentado, por falta de medidas de seguridad, ante la Inspección. El 7 de junio de 2010 se giró visita por la Inspección de Trabajo al centro de trabajo en que ocurrió el accidente, redactándose informe de accidente de trabajo que obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios, dada su extensión. El 28 de septiembre de 2010 se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo, que también se da por...

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