STSJ Comunidad Valenciana 336/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2014:705
Número de Recurso2002/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución336/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 336/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. GONZALO BARRA PLÁ.

_____________________

En la Ciudad de Valencia, a 12 de febrero de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2002/13 (anterior nº 110/2011 de la Sección Primera), interpuesto por D. Matías, representado por la Procuradora Dª. María Consuelo Gomis Segarra y asistido por el Letrado D. Francisco Carrera Cavaller, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 11 de febrero de dos mil catorce, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Matías contra la resolución de 22-12-2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación NUM000 planteada frente a la resolución de 30-3-2009 de la Gerencia Regional del Catastro de Valencia, que confirmó el valor catastral asignado a un inmueble de su propiedad en Benetússer, CALLE000 nº NUM001, para el ejercicio 2009, por un importe de 485.403,45 euros. Las asignaciones resultaron de la valoración colectiva de inmuebles dispuesta para el municipio de Benetússer en la ponencia de valores aprobada por resolución de 26-6-2008 de la Dirección General del Catastro (BOPV núm. 153 de 28-6-2008).

SEGUNDO

La demanda solicita la anulación de los actos impugnados, en la medida que confirman un valor catastral asignado a un inmueble de su propiedad, no constando en el expediente el preceptivo estudio de mercado, lo que afecta a la motivación del acto, alegando el incumplimiento del límite del valor de mercado al superar el mismo el valor asignado, tal como acredita el informe pericial acompañado con la demanda.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda y solicita su desestimación, argumentando que el valor catastral notificado al actor está adecuadamente motivado y resulta claro, gozando de presunción de acierto, sin que el actor haya practicado prueba objetiva alguna que acredite que es excesivo o improcedente.

TERCERO

Sobre la impugnación de la asignación del valor catastral y la relevancia del estudio de mercado ya se ha pronunciado esta Sala y Sección con ocasión de un supuesto del mismo municipio (Benetússer), en el que se plantearon idénticas cuestiones y pretensiones, resolviendo estimatoriamente la demanda por sentencia nº 232, de 4 de febrero de 2014 (Recurso 159/2014 ), en cuyo Fundamento de Derecho Tercero se dijo:

" La parte recurrente alega que la ponencia de valores origen de las notificaciones individuales "ha sido aprobada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido al o haberse realizado el preceptivo estudio de mercado, incurriéndose con ello en arbitrariedad y falta de motivación". Se queja de que los nuevos valores catastrales han supuesto un incremento de un 282,43 %, careciendo dicho incremento de justificación suficiente. "En nuestro caso, no obra en el expediente administrativo documento alguno que se asemeje al estudio de mercado al que hace referencia el número 3 de la norma 22 del RD1020/1993". También denuncia la parte recurrente el incumplimiento del límite recogido en el art. 23.2 del RD 1020/1993 y aporta un dictamen pericial que concluye con un módulo básico de repercusión muy...

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