STSJ Comunidad Valenciana 153/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2014:1426
Número de Recurso2698/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución153/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-2698/2009"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, veinte de febrero de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Carlos Altarriba Cano

  2. Edilberto Narbón Lainez.

    Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

    Dña. Estrella Blanes Rodríguez.

    SENTENCIA Nº 153

    En el recurso 2698/2009, interpuesto como parte recurrente D. Cecilio, representado por el Procurador

  3. SALVADOR VILA DELHOM contra " Sentencia nº 287/2009 de 17.06.2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia, desestimando recurso contra resolución del Ayuntamiento de Náquera nº 536/2008, de 17 de Abril n(exp. NUM000 ), que desestima el recurso de reposición contra resolución de la Alcaldía nº 271/2008, por el que se acuerda la restauración de la legalidad infringida, consistente en la devolución de la parcela nº NUM001 del Polígono NUM002 del TM de Náquera, propiedad de D. Cecilio ".

    Habiendo sido parte en autos como parte recurrida AYUNTAMIENTO DE NAQUERA no personado en esta instancia y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida. No obstante, no se personó en esta instancia.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día dieciocho de febrero de dos mil catorce.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandada D. Cecilio, interpone recurso contra " Sentencia nº 287/2009 de 17.06.2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia, desestimando recurso contra resolución del Ayuntamiento de Náquera nº 536/2008, de 17 de Abril n(exp. NUM000 ), que desestima el recurso de reposición contra resolución de la Alcaldía nº 271/2008, por el que se acuerda la restauración de la legalidad infringida, consistente en la devolución de l aparcela nº NUM001 del Polígono NUM002 del TM de Náquera, propiedad de D. Cecilio ".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

A.- De la licencia de obras .

  1. El apelante D. Cecilio, el 12.12.2005, adquirió, mediante compraventa a la Sociedad Agrícola de Transformación nº 7569 Barranc de Sirer de Náquera, una finca rústica formada por la agrupación de otras tres, las fincas registrales nº NUM003 de 413 m2; la NUM004 de 5400 m2; y la nº NUM005 de 5223'80 m2, del Registro de la Propiedad de Masamagrell, formando la parcela nº NUM006 del Polígono nº NUM007 del Catastro Parcelario de Náquera. De la finca originaria, por la SAT vendedora había sido segregada la superficie ocupada por una gran balsa ubicada en su interior, destinada a depósito y distribución de agua para el regadío de la zona, campos destinados al cultivo de cítrico que rodean dicha balsa, excepto por el lateral nordeste.

  2. Con fecha 7.08.2006, el apelante presentó ante el Ayuntamiento proyecto técnico y solicitaba la correspondiente licencia o autorización para la nivelación, mediante aporte de tierra vegetal, de una parte de la finca rústica, parcela NUM001 del Polígono NUM002, para destinarla cultivo de cítricos, dando lugar al expediente municipal nº NUM008 .

  3. En la misma fecha, formalizó petición para proceder al vallado perimetral de la finca rústica que reiteraría el 24.09.2007, incluyendo una caseta para aperos de labranza de 3x3 metros cuadrados (expediente NUM009 ). Existe escrito de la Secretaría del Ayuntamiento de 2.11.2006 (fecha de salida del Ayuntamiento

    6.11.2006) donde se comunica al demandante haber recibido informe de la Consellería de Territorio y Vivienda en el siguiente sentido:

    (...) Dicha parcela está ubicada en el ámbito del PORN de la Sierra Calderona, aprobado por Decreto 77/2001, de 2 de Abril, del Gobierno Valenciano, concretamente en la zona de influencia (Z1) Área de predominio Agrícola (AG).

    La parcela en cuestión alberga una construcción ilegal que no se justifica por lo que en virtud de la normativa vigente en el ámbito del PORN en la Sierra Calderona, no cabe autorizar el vallado solicitado en tanto no se documente dicho extremo.

    Por otra parte, el vallado solicitado estaría sujeto a los dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de Noviembre, del Consell de la Generalidad, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.

    A estos efectos, con carácter general, las cercas no tendrán una altura superior a 2 metros y el número de hilos horizontales será como máximo, el entero que resulte de dividir la altura total de la cerca en centímetros por 10. Los hilos verticales estarán separados un mínimo de 30 cm y los hilos inferiores entre postes carecerán de anclajes al suelo. Asimismo carecerán de alambre de espino...

    Por lo expuesto por la Consellería de Territorio y Vivienda se informa desfavorable la actuación propuesta en tanto no se justifique la legalidad de la edificación (...). 3. Con fecha 21.08.2006, la Arquitecto Municipal, emite informe donde pone de relieve que la parcela aparece clasificada como suelo forestal según el Plan General de ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana (en adelante, PGOF).

  4. Con fecha 26.09.2006 (remitido el 6.10.2006), la Consellería de Territorio y Vivienda remite informe del Jefe de la Segunda Demarcación Forestal, donde consta:

    (...) Se comprueba que la parcela NUM001 del Polígono NUM002 del término municipal de Náquera figura clasificada como suelo forestal en el P.G.O.F.C.V. Salvo el destinado a depósito de regulación y almacenamiento de agua.

    La parcela se ubica en un promontorio de terreno que configura una superficie forestal rodeada íntegramente por terreno de cultivo agrícola.

    Dada la escasa representación forestal ene esta parte del término municipal y su situación topográfica elevada sobre el resto del territorio circundante, se propone e informa que no se altere la actual configuración forestal de la parcela al ser ésta, parte de un conjunto forestal aislado y singular que, sin duda, representa una importante aportación a la biodiversidad de la zona y de indudable valor paisajístico.

    Por otra parte, no conviene alterar el suelo de dicha zona, por posible origen del procesos erosivos (...).

  5. Con fecha 16.10.2006, la Arquitecto Técnico Municipal, transcribe el informe del servicio forestal que se acaba de citar e informa desfavorablemente. El informe se comunica al interesado.

  6. La Administración no dicta resolución denegatoria de la licencia. Es decir, el expediente municipal nº NUM008 carece de resolución.

    1. Del expediente de restablecimiento de la legalidad e infracción urbanística.

  7. Con fecha 07.09.2007, Agentes de la Policía Local levantan acta poniendo de relieve que la parcela NUM001 del Polígono NUM002 se había procedido a transformar la parcela en agrícola. A la vista del acta y fotografías, por parte del Letrado Asesor del Ayuntamiento y la Arquitecta Técnica, se emite informe el 20.09.2007 en el que proponen:

    1. Iniciación de expediente de restablecimiento.

    2. Suspensión de las obras.

    3. Requerirle pro dos meses para que proceda al restablecimiento de la legalidad y devuelva el suelo a su esta primitivo.

  8. A la vista del informe, la Alcaldía inicia el expediente nº NUM010 el 20.09.2007, en los términos que había propuesto los técnicos en su informe. La resolución se notifica al interesado el 24.09.2007.

  9. Con fecha 29.01.2008, los técnicos municipales realizan informe en el que proponen:

    1. Desestimar las alegaciones.

    2. Disponer la restauración de la legalidad.

    3. Apercibir al interesado con multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

  10. Con fecha 30.01.2008, la Alcaldía dicta la resolución 128/2008, asumiendo el informe técnico como propuesta de resolución y dando traslado al interesado (la recibe el 11.02.2008). El interesado hace alegaciones el 28.02.2008.

  11. A la vista de las mismas, los técnicos municipales emiten informe desestimatorio el 29.02.2008; asimismo, solicitan que se abra expediente de infracción urbanística por realizar obras sin licencia.

  12. Por resolución de la alcaldía nº 271/2008 de fecha 29.02.2008 se confirma la propuesta la resolución. Asimismo, se abre expediente de infracción urbanística.

TERCERO

La sentencia 287/2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia, desestimó el recurso por las siguientes causas:

  1. Respecto a la solicitud de haber obtenido al licencia solicitada por silencio administrativo positivo, no se accede a la petición de examen de la cuestión por existir desviación procesal.

  2. Entrando en el fondo analiza con carácter previo la falta de resolución expresa del expediente de licencia de obras, concluye que a falta de resolución el silencio...

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