STSJ Cataluña 2162/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:3063
Número de Recurso3212/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2162/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8023083

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 21 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2162/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 468/2012 y siendo recurrido/a Alexis

. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Don Alexis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión mensual equivalente al 55 por 100, de la base reguladora de 2.681,70 #, mas el incremento del 20 por 100 en períodos de inactividad laboral, sin perjuicio de ulteriores incrementos y mejoras, y con efectos económicos desde el 14 de marzo de 2.012, condenado al INSS a su reconocimiento y abono.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Don Alexis, nacido el día NUM000 de 1.953, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta en el momento de la solicitud, como consecuencia de su actividad como encargado fábrica de cervezas (resolución folio 18 reverso que se da por reproducido). SEGUNDO.- Presentó solicitud para ser declarado en situación de incapacidad permanente en fecha 17 de febrero de 2.012 (folio 20), habiendo siendo reconocido por el ICAM en fecha 14 de marzo de 2.012 cuya conclusión fue "sin presunción de incapacidad permanente" (folio 22 reverso) y por resolución de la Dirección Provincial del INSS, fechada el día 30 de marzo de 2.012, se resolvió no declarar al solicitante en ningún grado de incapacidad permanente derivado de enfermedad común (folio 18 reverso y 19 que se da por reproducido).

TERCERO

Interpuesta reclamación previa en fecha 17 de abril de 2012 (folio 23 reverso y 24), fue desestimada por resolución de fecha 19 de abril de 2.012 (resolución obrante a folio 23 que se dan por reproducidos).

CUARTO

La base reguladora de las prestación solicitada asciende a 2.681,70 # (estadillo cálculo base reguladora obrante a folio 19 reverso que se da por reproducido).

QUINTO

El actor padece hipoacusia mixta de predominio neurosensorial progresiva; otitis crónica y sinusopatía intervenida en varias ocasiones con pérdida de audición progresiva; pérdida del 48% en oído derecho y de 78% en oído izquierdo; portador de audífonos con mala tolerancia y desaconsejados médicamente por provocar reactivación de las otorreas (informes médicos aportados por el actor emitidos por al red de la sanidad pública folios 31 y 32, dictamen ICAM folio 22 reverso, informe médico aportado por el INSS al acto de juicio folio 42 que se dan por reproducidos). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común, se alza en suplicación la parte demandada articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social,que impugna la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se absuelva de los pedimentos deducidos en la demanda.

En el motivo de censura jurídica alega la infracción del art 137.4 de la Ley general de la seguridad social, aprobado por el RD 1/1994 de 20 de junio,en relación con los dtos 42,37,38, art 217 de la LEC, pues el que no pueda realizar trabajos en ambientes ruidosos es una...

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