STSJ Cataluña 1528/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:2301
Número de Recurso6014/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1528/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8008710

jbo

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 27 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1528/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Herminio frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 30 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 178/2013 y siendo recurrido/ a Nortehispana de Seguros y Reaseguros, S.A. y Fogasa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte y en la forma expuesta la demanda interpuesta por "NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." en su pretensión subsidiaria, debo, declarando que el demandante reúne la condición de trabajador autónomo económico dependiente de la sociedad demandada, declarar extinguida en fecha 2-enero-2013 la relación jurídica que unía a las partes y condeno a la demanda a que abone al actor, en concepto de extinción contractual, la cantidad de 38.271,10 # brutos; declarando la incompetencia del orden jurisdiccional social y absolviendo a referida sociedad y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de las demás pretensiones en su contra formuladas en la pretensión principal de la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Herminio, nacido el NUM000 -1954 (folio 40), desde el día 15-01-1993, ha prestado sus servicios en Barcelona y su provincia (documentos folios 647 a 797), para la sociedad demandada "NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", entidad aseguradora autorizada para realizar operaciones de seguro privado y que opera con agentes de seguros (documentos obrantes a folios 73 a 75 que se dan por reproducidos), como "agente afecto no representante" (nº NUM001 ), siendo sus funciones, conforme al contrato suscrito en fecha 01-02-1994, "ofrecer nuestras modalidades de seguro y remitir a la Compañía las peticiones materializadas en las solicitudes de póliza, realizar la posterior verificación de riesgos, formalización de las pólizas, cobros de los recibos, tramitación de los siniestros y, en general, todo cuanto esté relacionado con las pólizas durante la vigencia de las mismas, así como la asistencia al Tomador del seguro y/o Asegurado", percibiendo, a cambio, las comisiones pactadas que figuran en el cuadro de comisiones anexo al contrato, en general siendo necesario para percibir la comisión que la Compañía haya cobrado el correspondiente recibo de primas (documento obrante a folios 428, 429 y 937 que se dan por reproducidos), actualizándose o renovándose el cuadro de comisiones en años sucesivos (folios 938, 939, 430 a 448 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

El actor figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el día 01-03-1995 al día 31-01-2013 (informe vida laboral folio 40), debiendo justificar cuando le requería la empresa estar al corriente en sus cotizaciones en el RETA (interrogatorio en juicio legal representante demandada); figurando inscrito y en alta en el Registro de Agentes Exclusivos obrante en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como adscrito a la entidad demandada por tener suscrito con ella un contrato de agencia conforme al art. 14 de la Ley 26/2006 (folio 94 que se da por reproducido), al igual que otros, aproximadamente, 1.850 agentes exclusivos (folios 76 a 124).

TERCERO

El actor prestaba sus servicios en exclusiva para la sociedad demandada (hecho conforme; declaraciones IRPF folios 1181 a 1229); habiendo percibido de dicha entidad la cantidad total de 47.449,18 # brutos en el año 2.011 (folios 490, 492 y 943 que se dan por reproducidos) y de 38.271,10 # brutos en el año

2.012, equivalente a 106,30 #/día (folios 491, 493 y 944 que se dan por reproducidos).

El actor en noviembre-2012 percibió un total de 2.997,67 #, de ellos un 31,89 % (956 #) correspondían a visita pólizas (208 #) y gestión siniestros (748 #), y el resto a comisión fija (1.000 #), ayuda RETA (503 #) y comisión ventas (538,67 #) (folios 479 a 481 en relación estadillo obrante a folio 449 que se dan por reproducidos en relación liquidaciones año 2.012 obrantes a folios 568 a 619 y 1031 a 1058 que se dan por reproducidos).

La ayuda RETA pasó de un importe de 240,97 # en el año 2002 a 503 #, a petición del actor, a partir del 19-07-2011 (alegaciones en contestación demanda; documentos obrantes a folios 449, 450 a 486 y 823 a 829 que se dan por reproducidos).

En caso de que las ventas del actor se dieran de baja antes de finalizar el año en vigor, se descontaban los extornos de comisiones de la liquidación (alegaciones en contestación demanda en relación, entre otros, documento folio 585 que se da por reproducido).

Los gastos de teléfono móvil y de trasporte eran por cuenta del demandante (correo electrónico obrante a folio 830 que se da por reproducido).

CUARTO

El actor, además de las funciones descritas en su contrato, realizaba las visitas e informes de siniestros que le encomendaba la demandada aunque no correspondieran a pólizas logradas por el demandante, así como otras gestiones relacionadas con la venta del seguro, como suplementos, cambios de domicilio o de datos, inclusión de garantías (alegaciones en contestación demanda; carta de extinción en relación interrogatorio en juicio legal representante demandada); pudiendo, en su caso, rechazar o intentar renegociar la compensación por alguna de las labores encomendadas o de las zonas asignadas (correo electrónico obrante a folio 830 que se da por reproducido; testifical director sucursal).

QUINTO

Las ventas, las visitas de siniestros, la cumplimentación de partes y otras gestiones las realizaba el actor se realizan normalmente en el domicilio del cliente o en el lugar donde se habían producido los daños; si bien, en ocasiones, si los clientes lo preferían acudían a la sucursal de la demandada, en donde había cuatros despachos que podían utilizar los agentes con tal fin y valerse de los medios materiales (ordenadores, teléfonos, correo electrónico en la cuenta personal puesta a su disposición) y personales (personal administrativo) existentes, sin tener el actor despacho propio, aunque habitualmente utilizada el mismo despacho en que había una mesa redonda que ocupaban los que estaban en dichos momentos hasta un máximo de cinco personas; pudiendo también el demandante acudir a dichos locales utilizando las referidas zonas comunes y medios puestos a disposición de todos los agentes, lo que efectuaba cuando lo estimaba conveniente, prácticamente a diario para entregar y recoger documentación y entre determinados periodos temporales entre las 10,30 y las 13 horas (alegaciones en contestación a demanda; interrogatorio en juicio legal representante demandada; partes de siniestros obrantes a folios 798 a 813 que se dan por reproducidos; testifical director zona Cataluña; testifical director sucursal Barcelona; testifical director sucursal Sabadell cuñado del actor a instancia demandante; testifical mantenedor a instancia demandante que llegó a acuerdo extinción contractual con demandada).

La actividad de visita pólizas, propias o ajenas, comportaba el empleo de una parte importante de tiempo, aunque en el caso del actor no superior al que implicaba la función de venta de pólizas y otras actividades (testifical director sucursal Barcelona).

El actor indicaba a la sociedad las fechas en que iba a efectuar las vacaciones y esta última coordinaba tales fechas con otras personas que efectuaran tasaciones para que en dicho periodo atendieran las posibles incidencias (alegaciones en contestación a demanda; correos electrónicos obrantes a folios 832 y 833 que se dan por reproducidos; testifical director zona Cataluña; testifical director sucursal).

La demandada organizaba cursos de formación, especialmente sobre los nuevos productos, a las que podían concurrir los agentes (testifical director zona Cataluña; documentos folios 1061 a 1064 que se dan por reproducidos).

SEXTO

A dos administrativos laborales de la demandada ésta les ha posibilitado que fuera de su jornada realicen funciones de visitadores de siniestros (interrogatorio en juicio legal representante...

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