SAP Palencia 10/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2014:126
Número de Recurso12/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PALENCIA SENTENCIA: 00010/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Teléfono: 979.167.710

NIG.: 34120 41 2 2010 0022131

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2013 APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS

SUPUESTOS)

Órgano origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 7 de PALENCIA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 7/2013

Acusación particular: D. Tomás

Procurador: D. JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Abogado: D. MIGUEL POLVOROSA MIES

Contra: Juan María

Procuradora: Dª ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO

Abogado: D. FRANCISCO CAMAZON LINACERO

SENTENCIA Nº 10/2014

ILMOS SRES. DEL TRIBUNAL

Presidente:

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

Magistrados:

DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

En PALENCIA, a tres de Abril de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de rollo 12/2013, procedente del procedimiento abreviado nº 7/2013 del Juzgado de Instrucción número 7 de Palencia y seguida por un presunto delito continuado de apropiación indebida contra Juan María, titular del DNI número NUM000, nacido en Valladolid el día NUM001 de 1957, hijo de Celso y de Teresa, vecino de Palencia, CALLE000 nº NUM002 NUM003, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Bahillo Tamayo y defendido por el Letrado D. Francisco Camazón Linacero. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular D. Tomás, representado por el Procurador D. José Carlos Anero Bartolomé y defendido por el Abogado D. Miguel Polvorosa Mies y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito continuado de apropiación indebida, falsedad en documento privado y un delito societario y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 249, y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se impusiera al acusado, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, abono de las costas procesales y que indemnizara a la Asociación de Industriales Feriantes de Palencia en la cantidad de 84.117'4 euros, por las cantidades apoderadas, con el interés legal ( artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

TERCERO

La acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida agravada de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Penal, en relación con los artículos 249 y 250 del mismo cuerpo legal, toda vez que lo defraudado excede de 50.000 euros. Un delito de falsedad en documento mercantil y otro delito societario. Por el de apropiación indebida solicitó la imposición de cinco años de prisión, multa de nueve meses con 15 euros de cuota diaria; por el de falsedad, dos años y un día de prisión y multa de nueve meses con cuota de 15 euros diarios; y por el delito societario, dos años y un día de prisión y multa de nueve meses con 15 euros de cuota diaria. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la Asociación Provincial de Industriales Feriantes de Palencia, con CIF G34127548 o a su antigua sucesora, Asociación de Feriantes Industriales de Palencia con CIF G34253302, o cualquier otra que se haya podido constituir por el acusado con la misma finalidad, en la cantidad de 337.097'48 #, todo ello sin perjuicio de solicitar el correspondiente incremento de esta cantidad, así como el destino de la misma, en el momento procesal oportuno a resultas de la prueba a practicar en el plenario.

CUARTO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS:

Del conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, se declara lo siguiente:

El acusado Juan María, mayor de edad y sin antecedentes penales, al menos durante los años 2.007 a 2010 fue presidente de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE INDUSTRIALES FERIANTES DE PALENCIA. Asociación ésta sin ánimo de lucro, que adquirió personalidad jurídica y capacidad de obrar el 26-8-1.991, cuyo fin, conforme al art. 6 de unos Estatutos depositados el 1-8-1.991 en el correspondiente Registro, consiste en "...la defensa de los intereses profesionales de los industriales asociados...".

Para cumplirlos, al tiempo de los hechos, dicha asociación se sustentaba de los 60 # de cuota anual que pagaban entonces sus escasos asociados (entre 5 y 10), pero nutriéndose principalmente de lo recaudado por los derechos de ubicación que cualquier profesional del sector debía necesariamente satisfacer, en función de los metros lineales que pudiera ocupar la particular atracción de la que fuera titular en las ferias a las que asistiera, conforme al pliego de condiciones y tarifas contenidas en un concreto convenio de colaboración, que rigió entre el Ayuntamiento de esta ciudad y dicha asociación desde 2.007 a 2.010.

A partir de dicho convenio el Ayuntamiento permitía que esta ocupara "...terrenos públicos para instalar máquinas, casetas, atracciones, barracas de feria, carruseles y otras instalaciones tanto en el recinto ferial como en las plazas, jardines y vías públicas, durante la celebración de la Feria Chica, Pentecostés, fiestas de San Antolín, carnavales y fiestas de los distintos barrios de la capital...". Mientras que la asociación debía pagar a aquel una tasa anual de 50.000 #, como hacerse cargo de los gastos que generase el personal de seguridad privada contratado al efecto por ella durante toda la feria, el servicio permanente de ambulancia y médico, seguro colectivo de responsabilidad civil, gastos de personal de la organización, montajes de luz y acometidas de agua, instalación de alumbrado en el recinto ferial de las fiestas de San Antolín, pago del servicio de alcantarillado y consumo de agua. Además de dichos gastos, la asociación con indicados ingresos debía hacer frente, ejemplificativamente, de los derivados de publicidad, pirotecnia, gestión, desplazamientos del acusado a otras ciudades para la captación de feriantes, consecuentes comidas con ellos, resultando frecuente que la asociación mandara una corona de flores cuando fallecía algún feriante o familiar próximo, como que en su cometido el acusado era ayudado por el hoy fallecido Matías, percibiendo cada uno de ellos gratificaciones que eran aceptadas por el resto de los asociados.

Habida cuenta la notoria movilidad de los industriales feriantes, resultaba práctica habitual que estos efectuaran los correspondientes pagos en mano al acusado cuando acudían a Palencia, como también e indistintamente a Matías, persona ésta que había sido concejal de festejos del Ayuntamiento. Tampoco resultando infrecuente que algunos feriantes efectuaran los pagos a través de transferencia bancaria, en una concreta cuenta corriente que dicha asociación tenía abierta en la entidad CAJAMAR. Siendo de destacar, de la lectura de los extractos bancarios obrantes y comprendidos entre 2.007 y 2.010, que la mayor efervescencia de ingresos-gastos se concentraba entre los meses de mayo y septiembre.

Del conjunto de la documentación obrante se objetiva: Que durante 2.007 los ingresos formales de dicha asociación por aludidos conceptos sumaron 103.264 #, mientras que los gastos alcanzaron la suma de 107.001'61 #; en 2.008 los ingresos fueron de 118.059 # y los gastos 110.528'08 #; en 2.009 los primeros ascendieron a 94.445 # y los segundos a 91.086'13 #; en 2.010 los ingresos sumaron 89.799'40 # y los gastos 94.273'58 #. Para concretar los de 2.011, una vez que el Ayuntamiento de esta ciudad se encargara directamente de la gestión ferial, debe partirse del escrito de su tesorero datado el 28-2-2.014 (en relación a otro del mismo emisor de 3-3-2.014) acerca de "...los ingresos percibidos por el Ayuntamiento de los feriantes en los ejercicios de 2.011 y 2.012, por la utilización de terrenos de uso público para carruseles, tiovivos, casetas y análogos durante las fiestas de San Antolín, feria Chica, carnaval y fiestas de los distintos barrios...", habiéndose expresado complementariamente en dichos escritos que "...no puede deducirse con precisión los ingresos por cada uno de estos conceptos o la suma de todos ellos... cabe deducir lo siguiente: Durante 2.011 los ingresos ascendieron a 89.206'37 #, todos ellos correspondientes a la feria de San Antolín. No consta recibida cantidad alguna percibida por los conceptos de Feria Chica, carnaval o ferias de barrios... 2º.- Durante el año 2.012 los ingresos ascendieron a 130.341 # con la distribución siguiente: San Antolín 106.769'10 #, Feria Chica 17.076'40 #, carnaval 5.189'52 # y fiestas de barrios 1.306 #...".

Conforme a la certificación de 6-5-2.011 expedida por el Sr. Secretario General del Ayuntamiento, la Junta de Gobierno local, en sesión ordinaria de 5-5-2.011, acordó "...adjudicar el suministro e instalación de la iluminación extraordinaria de fiestas de San Antolín y Navidad de 2.011... a la empresa RÍO ESTRUCTURAS MODULARES, S.L., en el precio neto de 29.000 # más IVA...", aún cuando, conforme al informe de 26-6-2.012 dentro del ámbito de la Concejalía de Fiestas, sobre "...los gastos de iluminación del recinto ferial durante la feria de San Antolín 2.011... el único gasto realizado en el mencionado recinto fue el de la portada...

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