SAP Cuenca 40/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APCU:2014:112
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución40/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00040/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 41 2 2013 0044041

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000016 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000354 /2013

RECURRENTE: Pedro Jesús

Procurador/a: SONIA ELVIRA LILLO

Letrado/a: GONZALO JIMENEZ FERRANDIS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Delia

Procurador/a:, RAQUEL MARTINEZ MARTINEZ

Letrado/a:, JAVIER GALLEN MATAS

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

SENTENCIA: 40/2014

APELACIÓN PENAL Nº 16/2014.

Juicio Oral número 354/2013

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo

Dª María Victoria Orea Albares. Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

SENTENCIA Nº. 40/2014.

En la ciudad de Cuenca, a 4 de Abril de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 354/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital, (y que dimanan del Procedimiento Abreviado nº 69/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca), en virtud del recurso de apelación interpuesto por DON Pedro Jesús representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Elvira Lillo y defendido por el Letrado D. Gonzalo Jiménez Ferrandis, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 13 de Enero de 2.014, figurando como apelados DOÑA Delia y el MINISTERIO FISCAL ; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 13 de Enero de 2014, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.-Queda probado y así se declara expresamente que por auto de fecha 12 de setiembre de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca en el seno de las Diligencias Previas nº 1115/13, se le impuso a Pedro Jesús, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, la prohibición de aproximarse a su expareja Delia a menos de 200 metros, así como a su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 de Cuenca, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante la tramitación de la causa y hasta que recayera resolución definitiva y firme; resolución que fue debidamente notificada al acusado el mismo día de su dictado.

SEGUNDO

El día 18 de octubre de 2013, sobre las 5:00 horas, el acusado se presentó en el domicilio de Irene pese a ser conocedor de que con ello estaba incumpliendo la resolución judicial y estuvo llamando a la puerta hasta que se presentó una dotación policial".

TERCERO

En el momento de los hechos, el acusado se encontraba con sus facultades intelectivas y volitivas ligeramente mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

CUARTO

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa en virtud de auto de fecha 18 de octubre de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca ."

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el art. 468.2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia analógica de embriaguez del art. 21.7º en relación con los artículos 21.1 º y 20.2º del Código Penal a la pena de de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de ls costas procesales.

SEGUNDO

Que notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de Pedro Jesús se interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución en el que en síntesis se alegaba falta de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia en relación con la comisión de un error en la valoración de la prueba por no haber estimado la eximente completa del art. 20.1 del CP al encontrarse totalmente acreditada una inteligencia límite en el actor junto con la ingesta de alcohol el día de los hechos, por lo que también debería haberse acreditado la eximente del párrafo 2 del mencionado art. 20. En este sentido el recurrente tiene reconocida según se desprende del informe médico forense un grado de discapacidad tipo síquico del 37% lo que le determina que necesita la ayuda para el funcionamiento diario dentro de la casa, cuidado y organización, para desplazamientos que requieren uso de documentación, careciendo también de capacidad para otorgar poderes y realizar disposiciones testamentarias y otros actos de disposición patrimonial. Limitación esta última se considera trascendental porque el que no tiene capacidad para comprender lo que es una donación o para realizar un viaje se le entiende sin embargo capacitado para comprender una orden de alejamiento. Invoca el recurrente el informe médico forense cuando indica que ocasionalmente el recurrente presenta comportamientos sociales inadecuados en relación con el consumo de alcohol. Además la recurrente consideraba acreditado el consumo de alcohol por parte del recurrente el día de los hechos como resulta del parte de urgencias en el que se hace constar fetor enólico, así como que se le suministró vitamina B1 indicada para los casos de intoxicación etílica aguda. A todo lo cual ha de añadirse las manifestaciones en juicio del médico forense que declaró que la imputabilidad del acusado se encontraba afectada hasta el punto de no comprender el alcance de sus acciones. Tras lo cual interesaba la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia estimando las eximentes incompletas del art. 20. 1 y 2 del Código Penal .

TERCERO

Admitido el recurso y dado traslado del mismo a las partes se por el MINISTERIO FISCAL se presentó escrito impugnando el recurso interesando la confirmación de la sentencia por entender...

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