ATS, 20 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:3113A
Número de Recurso985/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de D. Alfredo se solicitó, mediante escrito de 26 de abril de 2013, la suspensión del plazo para la subsanación de la interposición del recurso de casación -y de cualquier otro que pudiera concurrir- deducido contra la Sentencia de 16 de enero de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), dictada en el recurso número 1636/2011 , hasta que sea resuelta la solicitud del derecho de asistencia jurídica gratuita.

SEGUNDO .- Con fecha 27 de junio de 2013 se recibió en este Tribunal Resolución de 7 de junio anterior de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita por la que se deniega a D. Alfredo el derecho a la asistencia jurídica gratuita, resolución que ha sido impugnada por aquél ante esta Sala mediante escrito presentado ante la referida Comisión con fecha 24 de junio de 2013.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 17 de diciembre de 2013 se concedió al Abogado del Estado el plazo de diez días para formular alegaciones sobre la denegación de la justicia gratuita, tramite que fue evacuado a los efectos de solicitar la denegación de la concesión del beneficio, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Alega D. Alfredo que si por escrito de 8 de abril de 2013 solicitó el beneficio de justicia gratuita con renuncia expresa a la designación de abogado, posteriormente, el 8 de mayo siguiente, amplió su solicitud al nombramiento de abogado y procurador y cuantos otros derechos le correspondan, escrito este que cree no se ha tenido en cuenta. Añade que todo trabajador tiene derecho al beneficio para la defensa en juicio de sus derechos laborales y, en su caso, siendo la Administración la que provoca su despido, la competencia del orden contencioso es un puro accidente. Argumenta que, con posterioridad a su primer escrito, comunicó su despido e ingreso en las listas del paro, que está en una situación de discapacidad superior al 33%, que los ingresos de su mujer corresponden a una pensión de invalidez y que tiene una hija universitaria en paro.

SEGUNDO .- El artículo 3.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, en la redacción dada por el número dos del artículo 2 del Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero , por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, establece que "Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales: (...) b) dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.".

En el presente caso, los recursos e ingresos de D. Alfredo superan dos veces y media el indicador público de renta pues, según ha manifestado en el impreso aportado con la solicitud de asistencia jurídica gratuita, fechado por él mismo el 8 de abril de 2013, declara como ingresos anuales de la unidad familiar la cantidad de 34.094,60 euros y, si bien consta que permanece inscrito como demandante de empleo desde el 30 de abril siguiente, no aporta dato económico alguno en relación con la percepción que recibe por el subsidio de desempleo que permita suponer que sus recursos e ingresos económicos brutos no superen dos veces y media el referido indicador público.

TERCERO .- En cuanto a las costas del presente incidente, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el mismo.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la impugnación efectuada por Alfredo contra la Resolución de 7 de junio de 2013 de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita por la que se le deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que se confirma, poniendo en su conocimiento que le restan cinco días de plazo para formalizar el recurso de casación contra la Sentencia de 2 de junio de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta), dictada en el recurso número 971/2008 . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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