ATS, 8 de Abril de 2014

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2014:3156A
Número de Recurso33/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 19 de noviembre de 2013 se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Barcelona demanda de JUICIO VERBAL por la representación procesal de "GRUPO HOSPITALARIO QUIRÓN, S.A." contra Dª Pura , designando como domicilio de ésta CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Barcelona, y en reclamación de la suma de 1.205 euros, con base en las facturas de ingreso hospitalario e intervención médica que no han sido abonadas por la demandada.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, que lo registró con el nº 1189, y previa la admisión de la demanda, mediante diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2013 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que informase sobre la posible falta de competencia territorial ya que ese mismo Juzgado, había conocido del proceso monitorio 1637/12 entre las mismas partes, que resultó archivado por no tener la demandada su domicilio en el partido judicial de Barcelona.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, con fecha 2 de diciembre de 2013, informó en el sentido de considerar competentes a los Juzgados de Alicante, por constar que en dicha localidad tenía su domicilio la demandada.

CUARTO.- Mediante diligencia de ordenación de fecha 4 de diciembre de 2013 se acordó oír por diez días a la actora sobre la posible falta de competencia territorial del Juzgado.

QUINTO.- Mediante escrito presentado con fecha 11 de diciembre de 2013, la actora presentó escrito en el que consideraba competentes a los Juzgados de Barcelona, solicitando nuevo requerimiento en el domicilio reseñado. Mediante providencia de fecha 13 de diciembre de 2013 se acordó expedir testimonio de las diligencias de requerimiento de pago efectuadas a la demandada en el procedimiento monitorio 1637/12 y de la consulta domiciliaria efectuada.

SEXTO.- La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona dictó auto declarando su falta de competencia territorial, con base en ser la regla que atribuye la competencia de carácter imperativo y encontrarse en Alicante el domicilio de la demandada.

SÉPTIMO.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alicante, que las registró con el nº 130/2014, se dictó auto de fecha 27 de enero de 2014 declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

OCTAVO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 33/2014, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alicante, porque la regla del art. 50.1 determina que la competencia territorial corresponde al Tribunal del domicilio del demandado, y de las actuaciones se desprende que el demandado tiene su domicilio en Alicante.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, el presente conflicto de competencia territorial, que se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alicante, debe resolverse declarando competente a este último, pues de acuerdo con el art. 50.1 de la LEC la competencia en relación al fuero general de las personas físicas corresponde al tribunal del domicilio del demandado, y ya que si bien es cierto que en los documentos base de la demanda figura el mismo domicilio del demandado sito en el partido judicial de Barcelona designado por la parte actora en dicho escrito rector del proceso, no lo es menos que en el proceso monitorio previo a la presentación de la demanda, con fecha 8 de marzo de 2013 ya no pudo ser citada en aquel domicilio, ya que, según lo manifestado por los vecinos, no vivía allí, desconociendo su actual paradero; por otro lado, consta en las actuaciones información facilitada por la Dirección General del Catastro sobre que el domicilio de la demandada se encuentra en la ciudad de Alicante, y así las cosas, y la imposibilidad de que quepa la sumisión tácita de la demandante mediante la presentación de su demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, resulta aconsejable la solución antedicha.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alicante.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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