ATS, 8 de Abril de 2014

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2014:3134A
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 20 de septiembre de 2013 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Madrid, demanda de juicio verbal por "REALE SEGUROS GENERALES, S.A." contra "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA" con domicilio en la calle Ribera del Loira nº 60 de Madrid, en ejercicio de acción de repetición por las cantidades abonadas al asegurado (2.202 €) por la aseguradora como consecuencia de los daños sufridos en la oficina de la Cámara de Comercio y Confederación de Empresarios de Jerez de la Frontera, con motivo de la alteración del suministro de energía eléctrica.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid, que lo registró con el nº de juicio verbal 1149/2013, por providencia de 25 de octubre de 2013, se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto.

TERCERO.- Evacuando dicho trámite, el Ministerio Fiscal dictaminó que la competencia territorial correspondería a los Juzgados de Barcelona, al ser éste el domicilio social de la demandada que figura en el Registro Mercantil, de conformidad con el art. 51 de la LEC . Por su parte, la actora interesó que se mantuviese la competencia territorial de los juzgados de Madrid, ya que la demandada tiene sede en esta ciudad y aquí se llevó la tramitación del expediente.

CUARTO.- Con fecha 20 de noviembre de 2013 el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid dictó auto declarando su falta de competencia territorial, conforme al art. 58 de la LEC , por tener la entidad demandada su domicilio social en el partido judicial de Barcelona.

QUINTO.- Recibidas las actuaciones en el Decanato de los Juzgados de Barcelona y repartidas al Juzgado de Primera Instancia nº 50, que las registró con el nº 1371/2013, se dictó auto, con fecha 8 de enero de 2014, declarando su falta de competencia territorial, entendiendo competentes a los Juzgados de Jerez de la Frontera y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo para resolución del conflicto.

SEXTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas con el nº 10/2014, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que, tal y como está planteado el conflicto, la competencia territorial para conocer del asunto corresponde a los Juzgados de Barcelona, dado que allí es donde tiene su domicilio social la demandada.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Barcelona, con base en el art. 51.1 LEC , referido al fuero general de las personas jurídicas, según el cual "salvo que la ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad" ; y ello en la medida en que la entidad demandada tiene su domicilio social en Barcelona, y aunque tiene establecimiento abierto al público y representante para actuar en su nombre en Madrid, la relación jurídica a que se refiere el litigio no ha nacido en esta localidad sino en el partido judicial de Jerez de la Frontera, de modo que en ningún caso, dicho Juzgado de Madrid podrá ser competente por razón del territorio. Sobre esta misma cuestión ya se ha pronunciado esta Sala en varias ocasiones, entre otras y por citar alguna de las más recientes, en ATS de 26/2/13 (COMP 6/13 ) y ATS de 11/3/14 (COMP 24/14 ) en el mismo sentido expuesto en esta resolución.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 50 DE BARCELONA.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid, para su debida constancia

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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