ATS, 8 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:3128A
Número de Recurso782/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "INVERSIONES FRANCH-MIRAVET, S.L.", presentó el día 22 de febrero de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 610/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1225/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Nules.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª Pilar Sanz Yuste, en nombre y representación de "INVERSIONES FRANCH-MIRAVET, S.L.", presentó escrito ante esta Sala el 8 de mayo de 2013, personándose como parte recurrente, presentando escrito el día 2 de julio de 2013, se personó en nombre y representación de la referida parte recurrente el Procurador D. José Miguel Martínez-Fresneda Gambra. El Procurador D. Javier Fernández Estrada, en nombre y representación de "BANESTO, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de abril de 2013 personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 21 de enero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Ninguna de las partes personadas ha formulado alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto en el plazo concedido al efecto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio por razón de su cuantía sin que esta se fijara en cantidad que exceda de 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación , se ha interpuesto al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , alegando que su resolución presenta interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Se articula en base a un motivo único por infracción de la reiterada doctrina jurisprudencial que, en interpretación y aplicación de los artículos 7 y 1116 del Código Civil , acoge el principio general del derecho nemo propriam causam turpitudinem allegare potest, doctrina ésta que se explicita entre otra en las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2009 , 5 de octubre de 2010 y 1 de marzo de 2012 y que sustancialmente como la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ya ha declarado, con reiteración, consiste en que " no puede impugnar un contrato como nulo quien lo celebró creando el vicio de nulidad a que luego se acoge" . No puede oponer, ni invocar la nulidad, quien la ha provocado.

  3. - El recurso de casación interpuesto no puede prosperar por incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, porque la alegación de oposición a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo carece de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( artículos 483.2.3 º y 477.2.3 de la LEC ).

    La parte recurrente circunscribe el recurso al aspecto estrictamente cambiario relacionado con la circulación del pagaré y la eficacia o ineficacia jurídica del aval cambiario, así como el pago por la entidad avalista a su actual tenedor. Fundamenta el interés casacional alegado en la oposición a la doctrina jurisprudencial por la que " no puede impugnar un contrato como nulo quien lo celebró creando el vicio de nulidad a que luego se acoge".

    Pero la ratio decidendi Sentencia la de la Audiencia Provincial, no se ve afectada por la doctrina jurisprudencial invocada, porque en relación al aval lo que sostiene es que la mercantil actora y recurrente, sin condición de consumidora, con experiencia en el ámbito de la contratación financiera singularmente, pudo advertir la limitación del aval, por lo que debe asumir su contenido y la obvia restricción de su vigencia, y considera caducado, no vigente, el aval prestado por Banesto.

    A mayor abundamiento expresa la Sentencia que aún en el caso de que se entienda, como una condición de imposible cumplimiento, el efecto no puede ser la nulidad de la condición y el mantenimiento de la garantía, como sostenía la sentencia de instancia y la demandante ahora recurrente.

    En definitiva la ratio decidendi de la sentencia descansa en la falta de vigencia del aval prestado por Banesto y la cesión del efecto a Barclays Bank que determina la falta de legitimación de la demandante para formular las pretensiones en relación con la obligación de pago del importe del pagaré.

    De esta forma el interés casacional invocado discurre el margen de la ratio decidendi de la sentencia recurrida, resultando en consecuencia inexistente.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 LEC , que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC , sin que haya presentado escrito de alegaciones por parte recurrida personada no procede imponer las costas a la parte recurrente.

  6. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "INVERSIONES FRANCH- MIRAVET, S.L.", contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 610/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1225/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Nules, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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