ATS, 9 de Abril de 2014

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2014:3077A
Número de Recurso353/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de abril de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

Por auto de 27 de marzo de 2014 la Sala acordó:

"Primero.- Dejar sin efecto el señalamiento para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, previsto para el día 1 de abril de 2014.

Segundo.- Acordar, como diligencia final, la práctica de la prueba, a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, consistente en que se aporte la documentación completa justificante tanto de la iniciativa de incluir entre los Lugares de Importancia Comunitaria el denominado "Espacio Marino del Oriente y Sur de Lanzarote-Fuerteventura" en el seno del Proyecto Life+Indemares, como de la ausencia de dicho espacio en las propuestas de orden ministerial para las que se abierto el proceso de información pública.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente deberá aportar a la Sala dicha documentación en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de veinte días. Una vez practicada la prueba, las partes dispondrán de cinco días para alegar cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia."

Segundo.- Por escrito de 2 de abril de 2014 "Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A." solicitó a la Sala que acuerde "que se complete o amplíe la diligencia final de prueba acordada, a instancia de la parte demandante, mediante auto de 27 de marzo de 2014 , al objeto de que:

"

  1. Se oficie al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para que informe:

    1. Si, en el ámbito del proyecto Life+Indemares, y por lo que respecta a las Islas Canarias, inicialmente se planteó la inclusión sólo de las aguas marinas situadas al Sur de Fuerteventura dentro de una iniciativa para la identificación de los espacios de valor a incluir en la Red Natura 2000 para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria, extendiéndose con posterioridad esa área geográfica a las aguas orientales de Lanzarote y Fuerteventura.

    2. Que en el área geográfica comprendida por la iniciativa como Lugar de Importancia Comunitaria del actualmente denominado 'Espacio Marino del Sur y Oriente de Fuerteventura y Lanzarote' no se encuentra situada ninguna de las alternativas de localización de sondeos exploratorios denominados 'Sondeo Exploratorio Sandía-1', 'Sondeo Exploratorio Chirimoya-1', 'Sondeo Exploratorio Zanahoria-1', "Sondeo Exploratorio Plátano-O', 'Sondeo Exploratorio Cebolla-1' y 'Sondeo Exploratorio Naranja-1', cuya ubicación consta reflejada en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado n° 182 de 31 de julio de 2013.

    3. Que, no obstante lo anterior, y pese a que, hasta la fecha, no ha tenido lugar ni la propuesta ni la declaración como Lugar de Importancia Comunitaria del 'Espacio Marino del Sur y Oriente de Fuerteventura y Lanzarote', el Estudio de Impacto Ambiental presentado por Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., y sometido a información pública, para los sondeos exploratorios anteriormente mencionados, ha incluido, en su Capítulo V, una evaluación adecuada de las posibles afecciones del proyecto tanto a lugares presentes de la Red Natura 2000 como a lugares que puedan incluirse en el futuro en esa Red Natura 2000 y, entre ellas, al 'Espacio Marino del Sur y Oriente de Fuerteventura y Lanzarote'.

  2. Se tenga por aportada la respuesta parlamentaria del Comisario de Medio Ambiente de 24 de enero de 2014 a la que se ha hecho referencia."

    Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único .- Procede admitir, como diligencia final de prueba, el documento que aporta la representación de "Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.", del que en su momento -y junto con el resto de las pruebas admitidas- se dará traslado a todas las partes, por cinco días, para que aleguen cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia.

No ha lugar, por el contrario, a requerir al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que "informe" a la Sala en los términos sugeridos por "Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A." pues, interesada como ya ha sido la documentación (que no "informe") de dicho Ministerio a la que se refería nuestro auto de 27 de marzo de 2014 , será una vez aportados los documentos correspondientes cuando dicha compañía, como el resto de las partes entre las que se encuentra el defensor de la Administración del Estado, podrá hacer las alegaciones pertinentes respecto de los dos primeros extremos a los que se refiere el escrito (esto es, los relativos a las específicas áreas geográficas incluidas o excluidas de la propuesta de declaración de Lugar de Interés Comunitario).

En cuanto al estudio de impacto ambiental presentado por "Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A." para los sondeos exploratorios y sometido a información pública (Boletín Oficial del Estado de 31 de julio de 2013) no es preciso tampoco requerir ningún "informe" del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para conocer el contenido de su capítulo V.

LA SALA ACUERDA:

Admitir como diligencia final de prueba el documento aportado por "Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A." (respuesta de la Comisión Europea de 24 de enero de 2014 a la pregunta parlamentaria número E-013300-2013). Una vez practicada la prueba que se acordó en auto de 27 de marzo de 2014 , las partes dispondrán de cinco días para alegar cuanto estimen conveniente acerca del alcance e importancia de todos los documentos incorporados a los autos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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