ATS, 13 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:2955A
Número de Recurso3000/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el procurador Don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de Doña Virginia , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 16 de mayo de 2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), dictada en recurso 4095/2011 , sobre recuperación del dominio público invadido. Se ha personado el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 20 de enero de 2014, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que pudieran formular alegaciones acerca de la posible concurrencia de la siguientes causas de inadmisión del recurso:

Primera - Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, artículos (86.2.b) de la LRJCA y 93.2.a de la ley 28/1998 .

Segunda - Defectuosa preparación del recurso: por no haberse hecho indicación en el escrito de preparación del recurso de los motivos de casación y de las correspondientes infracciones normativas o jurisprudenciales que se desarrollarán en el escrito de interposición ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2 a) de la Ley Jurisdiccional , y Auto de 2-2-2011 en rec. nº2927/2010. Por no haber justificado que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante, de manera que se vincule la infracción normativa al caso concreto de autos, siendo dicha infracción determinante del fallo de la sentencia impugnada ( artículos 86.4 , 89.2 y 93.2.a) de la Ley 29/1998 y ATS de 10 de febrero de 2011, recurso nº 2927/2010 ).

Trámite ha sido evacuado por ambas partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, de 29 de noviembre de 2010, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de la Presidenta de dicha Autoridad Portuaria, de 27 de junio de 2010, en la que se acordó: desestimar las alegaciones presentadas por Doña Virginia , ordenar el cese inmediato de las actividades, el abandono del dominio público invadido, el restablecimiento de restitución del terreno al estad primitivo, con desmantelamiento por completo de las instalaciones, todo ello a costa del interesado.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la ley jurisdiccional exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso); siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al tiempo de notificar la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando autorizado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio (o a instancia de la parte recurrida).

TERCERO .- En este asunto, que versa sobre la recuperación de oficio del dominio público por parte de la Autoridad Portuaria de Vigo, de la finca ocupada sin título administrativo por la recurrente en el BARRIO000 , parroquia de DIRECCION000 , la cuantía litigiosa no supera la cantidad de 600.000 euros que, como límite casacional, exige el artículo 86.2.b) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , ya que el valor de la pretensión objeto del recurso está constituido por el de las instalaciones cuyo levantamiento ordenó el acto administrativo impugnado en la instancia -ex artículo 41.1 de la misma Ley -. La recurrente fijó en demanda la cuantía tomando como referencia el valor catastral de 33.142,03 euros, según documento obrante al folio 75 de las actuaciones de instancia, lo que lleva a la conclusión de que este recurso debe ser inadmitido por defecto de cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el 86.2.b), de la Ley de esta Jurisdicción .

La parte recurrente ha evacuado el trámite de alegaciones concedido por la providencia de 20 de enero de 2014 sin realizar manifestación alguna al defecto de cuantía, centrándose en las otras causas de inadmisión relativas a los defectos en la fase preparatoria, cuyo examen deviene innecesario al ser inadmisible el recurso de casación por tratarse de una sentencia de cuantía insuficiente para acceder a dicho recurso.

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la citada Ley , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el procurador Don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de Doña Virginia , contra la sentencia de 16 de mayo de 2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), dictada en recurso 4095/2011 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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