Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 335/2014 de 10 de Abril de 2014

Fecha10 Abril 2014

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 10 de abril de 2014, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En virtud de Orden de V. E. de fecha 26 de marzo de 2014 (con registro de entrada del día siguiente), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al "Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral".

Resulta de antecedentes,

PRIMERO. Contenido del proyecto

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de preámbulo, un artículo único (modificativo de cuatro preceptos del Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre) y una disposición final. - El preámbulo comienza por resumir el contenido del Real Decreto 1799/2003, para resaltar que la mención de las listas y copias debe entenderse referida tanto a las que aparecen impresas como en formato fichero.

Alude, seguidamente, a los cambios introducidos en los artículos 2.3, 41.5, 75.1 y 75.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) introducidos por las leyes orgánicas 2/2011 y 3/2011, que afectan a los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 1799/2003, siendo preciso introducir ciertos ajustes.

Después de citar los artículos 33 y 23, de la LOREG, se resalta que la redacción actual del artículo 3.1 del Real Decreto 1799/2003 dispone que las mesas electorales dispondrán de dos ejemplares de listas de votación, uno para su uso en la mesa y otro para exposición pública en el local, considerándose que conviene suprimir la lista para exposición pública porque con la exposición pública del callejero y rango de iniciales del primer apellido resulta información suficiente para ilustrar a los electores de cuál es su respectiva sección y mesa electoral, contribuyendo la supresión a mejorar la protección de los datos de carácter personal.

Se alude, luego, al establecimiento de la posibilidad de imprimir los indicadores de voto por correo a las listas de votación o en las complementarias.

- El artículo único. Modificación del Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral, cuenta con cuatro apartados:

o El apartado uno modifica los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Real Decreto 1799/2003. Se suprime el primer párrafo del apartado 1 (referente al servicio de consulta de listas en misiones diplomáticas en el exterior) y se ajusta la redacción de la letra c) del número 2 del artículo en cuestión. o El apartado dos, da nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3, suprimiéndose la referencia a dos listas electorales y se precisa que la separación de listas de españoles y nacionales de otros Estados se produce en elecciones al Parlamento Europeo y locales y que las listas de votación de los residentes ausentes habrán de incluir la mención de quienes hubieran solicitado el voto y plazos para su inclusión. o El apartado tres, modifica el apartado 2 del artículo 4, para incluir en las listas de españoles residentes ausentes el indicador de voto. o El apartado cuatro modifica la redacción del artículo 5, incluyendo como novedades el establecimiento de un régimen de entrega del censo electoral a los representantes de las candidaturas y la segregación de la información sobre electores en las listas en función de su residencia.

- La disposición final única. Entrada en vigor, dispone que lo hará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

SEGUNDO. Contenido del expediente

  1. Figuran las sucesivas versiones del proyecto (incluida la final) cuya elaboración ha estado a cargo de la Oficina del Censo Electoral (Instituto Nacional de Estadística, Ministerio de Economía y Competitividad). Consta también en el expediente referencia a una primera versión inicial de un proyecto de Real Decreto de modificación del Real Decreto 1799/2003, con el fin de adaptar su contenido a modificaciones operadas en la LOREG en virtud de las modificaciones que introdujeron la Ley Orgánica 2/2011 y la Ley Orgánica 3/2011, en cuyo procedimiento evacuó dictamen favorable el Consejo de Estado el 20 de diciembre de 2012, recaído en el expediente...

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