STSJ Castilla y León 490/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2014:1182
Número de Recurso2062/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución490/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 00490/2014

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2010 0103204

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002062 /2010

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D.ª Adelaida

Contra DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 490

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a seis de marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía de fecha 19 de octubre de 2010 por la que se desestima la petición del actor solicitando el abono de la diferencia retributiva existente entre Oficial de Policía/Policía relativa al complemento específico general.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA Adelaida, actuando en su propio nombre y representación.

Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida dejándola sin efecto, y declare el derecho del recurrente a percibir el complemento específico en su componente general del complemento específico correspondiente a Oficial de Policía desde el 13 de febrero de 2007, hasta la reclasificación del vigente catálogo de puestos de trabajo, con el interés legal correspondiente y con todo lo demás procedente en derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración procediendo a abonarle dicho complemento específico general del complemento específico, deduciendo obviamente las cantidades ya percibidas por este concepto, con el interés legal correspondiente, con todo lo demás procedente en derecho y con imposición de costas a la Administración demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No habiéndose solicitado por las partes ni la celebración de vista ni el trámite de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de febrero del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aquí demandante, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía (Policía) con destino en la Jefatura Superior de Castilla y León, impugna a través del presente procedimiento la Resolución de fecha 19 de octubre de 2010 del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil que denegó al mismo el abono de diferencias retributivas correspondientes al abono del componente general del complemento específico inherente a una categoría profesional- la de Oficial de Policía- que no ostentaba en el periodo reclamado - Policía- como consecuencia de haber desempeñado el puesto de "Policía Preventivo Proximidad". Y fundamenta en apoyo de esta pretensión que el puesto de trabajo ocupado por la recurrente desde el 13 de febrero de 2007 hasta la reclasificación del actual Catálogo de Puestos de trabajo, de Policía Preventivo de Proximidad en la Jefatura Superior de Policía de Castilla y León, está adscrito a la escala Básica, pudiendo ser desempeñado indistintamente por un Policía o por un Oficial de Policía, de forma que reclama el componente general del complemento específico correspondiente en su cuantía al de Oficial de Policía.

La Administración demandada ejercita oposición a la referida pretensión empleando a tal fin argumentos de carácter sustantivo dirigidos a desvirtuar las alegaciones de la contraparte y a demostrar el acierto de la fundamentación del acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

La cuestión planteada en este recurso se centra, por tanto, en determinar si la ahora recurrente tiene derecho a la percepción de las diferencias retributivas complementarias que reclama como consecuencia de haber desempeñado durante un determinado intervalo temporal, periodo que según la solicitud comprende desde el día 13 de febrero de 2007 hasta la reclasificación del actual Catálogo de Puestos de trabajo, por haber desempeñado su actividad durante ese periodo de tiempo un puesto de trabajo que podía ser servido de manera indistinta tanto por Policía como por Oficial de Policía, cuestión esta no controvertida. La resolución aquí recurrida fundamenta la denegación de la solicitud retributiva en que, según el Catálogo de Puestos de Trabajo, el puesto de " Policía Preventivo de Proximidad" debe ser ocupado por funcionarios de la Escala Básica, tanto pertenezcan a la Primera o Segunda Categoría del Cuerpo Nacional de Policía (Oficial de Policía o Policía). Por ello, el componente general del complemento específico que le corresponde es el correspondiente a su categoría de Policía.

Según figura en la resolución administrativa impugnada, "(...) se ha comprobado que la Sra. Adelaida

, funcionaria de la Escala Básica, Segunda Categoría, del Cuerpo Nacional de Policía (Policía), desempeñó, durante el periodo de tiempo...

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