STSJ Asturias 670/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:976
Número de Recurso457/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución670/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00670/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102879

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000457 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 49/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de GIJÓN

Recurrente/s: Luis Pablo

Abogado/a: GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia núm. 670/2014

En OVIEDO, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 457/2014, formalizado por el Letrado D. Guillermo Rodríguez Noval, en nombre y representación de D. Luis Pablo, contra la sentencia número 402/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 49/2013, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Pablo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 402/2013, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, nacido el NUM000 de 1960, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de oficial de primera de la construcción.

  2. .- Promovidas actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectado de una Incapacidad Permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 16 de noviembre de 2012, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 6 de noviembre e informe médico de síntesis de 25 de octubre, que el solicitante estaba afectado de Incapacidad Permanente Total. Estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 4 de enero de 2013, en la que se dice que se ha concedido la incapacidad en atención a lo desaconsejable de que el actor estuviese en contacto con ambiente pulvígeno, no apreciándose limitación funcional al margen de la misma.

  3. - Ha sido diagnosticado de un carcinoma epidérmico superficial de cuerda vocal estadío I en 2012, cordectomía derecha y microcirugía de pólipo vocal, disfonía pendiente de tratamiento foniátrico. Realiza revisiones mensuales.

    Lumbalgia a estudio.

    A la exploración presenta buen estado general, voz fónica pero perfectamente inteligible, mantiene un tono conversacional normal, sin déficits auditivos destacables. Buen desarrollo muscular, estática vertebral normal sin puntos dolorosos a la palpación, dinámica lumbar completa, distancia dedos suelo de 15 cm, Lassege negativo, neurología normal, articulaciones periféricas sin deformidades ni flogosis, sin limitaciones salvo limitación leve del hombro derecho a la rotación interna, alcanza L1, resto de arcos completos. Jobe y maniobras subcraneales negativas, marcha normal.

  4. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.562,74 euros mensuales y la fecha de efectos el 6 de noviembre de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Pablo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 1818/2017, 18 de Julio de 2017
    • España
    • 18 July 2017
    ...de 21 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón en los autos 49/13, ratificada, a su vez, por STSJ de Asturias de 21 de marzo de 2014 recaída en el Recurso de Suplicación 457/14 - El cuadro patológico que le hizo tributario entonces de dicha declaración de incap......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR