STSJ Aragón 178/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2014:351
Número de Recurso135/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución178/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00178/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102549

N22000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0000135 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000008 /2013 JDO. DE LO MERCANTIL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Anselmo

Abogado/a: VICENTE AGUIRRE IZAGUIRRE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ALVAREZ BELTRAN S.A., BELTRAN ALVAREZ INMOBILIARIA S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL, FOGASA FOGASA

Abogado/a:,,,

Procurador/a: LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS, LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS

Graduado/a Social:

Rollo número 135/2014

Sentencia número 178/2013

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de marzo de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 135 de 2014 (Autos de incidente concursal laboral núm. 8/2013), interpuesto por la parte demandante D. Anselmo contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Zaragoza de fecha 13 de septiembre de dos mil trece ; siendo demandados ÁLVAREZ BELTRÁN, SA, BELTRÁN ÁLVAREZ INMOBILIARIA, SA, la Administración Concursal: CONCURSOS Y REESTRUCTURACIONES SLP.-D. Eusebio - y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre incidente concursal laboral-impugnación de despido- Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza a instancia de

D. Anselmo, tramitó demanda de impugnación de despido en Incidente Concursal Laboral, contra Álvarez Beltrán S.A., Beltrán Álvarez Inmobiliaria S.A., la Administración Concursal: Concursos y Reestructuraciones SLP -D. Eusebio - y Fondo de Garantía Salarial, en la que fue dictado Auto, de fecha 13 de septiembre de 2013, siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

Acuerdo no admitir a trámite el incidente concursal registrado con el n° 64/2013-08 (ILA), concurso n° 167/2013 seguido a instancia del letrado Sr. Aguirre Izaguirre, en nombre y representación de Anselmo contra la mercantil concursada ALVAREZ BELTRÁN, SA, representada por la procuradora Sra. Sánchez Tenias, contra BELTRÁN ALVAREZ INMOBILIARIA, SA (en concurso), contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y contra la administración concursal CONCURSOS Y RECUPERACIONES, SLP (en la persona física de Don Eusebio ) y el archivo de las actuaciones, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

SEGUNDO

En el citado auto y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"ÚNICO- Se ha presentado ante este Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, incidente concursal registrado con el n° 64/2013-08 (ILA), concurso n° 167/2013-B, seguido a instancia del letrado Sr. Aguirre Izaguirre, en nombre y representación de Anselmo contra la mercantil concursada ÁLVAREZ BELTRÁN, SA, representada por la procuradora Sra. Sánchez Tenías, contra BELTRÁN ÁLVAREZ INMOBILIARIA, SA (en concurso), contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y contra la administración concursal CONCURSOS Y RECUPERACIONES, SLP (en la persona física de Don Eusebio ), en incidente laboral.".

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas Álvarez Beltrán S.A. y la Administración Concursal Laboral -Concurso y Reestructuraciones, SLP-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del recurso, y por adecuado cauce procesal, se denuncia infracción por el auto recurrido de lo dispuesto en los artículos 24 de la Constitución Española y 64.8.2 de la Ley Concursal .

Entiende la parte recurrente que la decisión recurrida quiebra el principio de tutela judicial efectiva y...

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