STSJ Aragón 178/2014, 28 de Marzo de 2014
Ponente | RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT |
ECLI | ES:TSJAR:2014:351 |
Número de Recurso | 135/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 178/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00178/2014
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2014 0102549
N22000
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0000135 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000008 /2013 JDO. DE LO MERCANTIL nº 002 de ZARAGOZA
Recurrente/s: Anselmo
Abogado/a: VICENTE AGUIRRE IZAGUIRRE
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: ALVAREZ BELTRAN S.A., BELTRAN ALVAREZ INMOBILIARIA S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL, FOGASA FOGASA
Abogado/a:,,,
Procurador/a: LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS, LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS
Graduado/a Social:
Rollo número 135/2014
Sentencia número 178/2013
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintiocho de marzo de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 135 de 2014 (Autos de incidente concursal laboral núm. 8/2013), interpuesto por la parte demandante D. Anselmo contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Zaragoza de fecha 13 de septiembre de dos mil trece ; siendo demandados ÁLVAREZ BELTRÁN, SA, BELTRÁN ÁLVAREZ INMOBILIARIA, SA, la Administración Concursal: CONCURSOS Y REESTRUCTURACIONES SLP.-D. Eusebio - y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre incidente concursal laboral-impugnación de despido- Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
Según consta en autos, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza a instancia de
D. Anselmo, tramitó demanda de impugnación de despido en Incidente Concursal Laboral, contra Álvarez Beltrán S.A., Beltrán Álvarez Inmobiliaria S.A., la Administración Concursal: Concursos y Reestructuraciones SLP -D. Eusebio - y Fondo de Garantía Salarial, en la que fue dictado Auto, de fecha 13 de septiembre de 2013, siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente:
Acuerdo no admitir a trámite el incidente concursal registrado con el n° 64/2013-08 (ILA), concurso n° 167/2013 seguido a instancia del letrado Sr. Aguirre Izaguirre, en nombre y representación de Anselmo contra la mercantil concursada ALVAREZ BELTRÁN, SA, representada por la procuradora Sra. Sánchez Tenias, contra BELTRÁN ALVAREZ INMOBILIARIA, SA (en concurso), contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y contra la administración concursal CONCURSOS Y RECUPERACIONES, SLP (en la persona física de Don Eusebio ) y el archivo de las actuaciones, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
En el citado auto y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"ÚNICO- Se ha presentado ante este Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, incidente concursal registrado con el n° 64/2013-08 (ILA), concurso n° 167/2013-B, seguido a instancia del letrado Sr. Aguirre Izaguirre, en nombre y representación de Anselmo contra la mercantil concursada ÁLVAREZ BELTRÁN, SA, representada por la procuradora Sra. Sánchez Tenías, contra BELTRÁN ÁLVAREZ INMOBILIARIA, SA (en concurso), contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y contra la administración concursal CONCURSOS Y RECUPERACIONES, SLP (en la persona física de Don Eusebio ), en incidente laboral.".
Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas Álvarez Beltrán S.A. y la Administración Concursal Laboral -Concurso y Reestructuraciones, SLP-.
En el único motivo del recurso, y por adecuado cauce procesal, se denuncia infracción por el auto recurrido de lo dispuesto en los artículos 24 de la Constitución Española y 64.8.2 de la Ley Concursal .
Entiende la parte recurrente que la decisión recurrida quiebra el principio de tutela judicial efectiva y...
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