SAP Zaragoza 77/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2014:610
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución77/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 25/2014

SENTENCIA Nº 77/2014

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veinticinco de marzo del dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 398/2012 procedentes del Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad, Rollo nº 25/2014 seguido por delito de Robo con fuerza contra el acusado Candido, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª Elena Guardia Bañeres y defendido por la Letrada Dª Rosa Campagna Diaz, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 20-12-2013, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Que debo absolver y absuelvo a Candido del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa por el que venía siendo acusado al haber sido autor no responsable por concurrir la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente completa de enajenación mental. Se impone a Candido la medida privativa de libertad de internamiento en centro adecuado a su dolencia por el tiempo de seis meses. Se declaran las costas de oficio. Como responsable civil deberá indemnizar a Emiliano en la cantidad de 645 euros por los daños del vehículo más 279,07 por la reparación del sistema antirrobo; Mas los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:

"El acusado Candido, con domicilio en el centro neuropsiquiátrico del Carmen de esta ciudad, mayor de edad y con antecedentes penales, con el propósito de obtener un beneficio económico, se dirigió al vehículo matrícula W-....-IF, propiedad de Emiliano que estaba estacionado en la calle Neptuno de Zaragoza, y tras rajar el techo de loneta y romper la maneta de la puerta delantera derecha del vehículo se introdujo en el interior donde rompió la carcasa de protección del sistema de encendido, cortó los cables y manipuló el encendido del vehículo e igualmente revolvió la guantera y el interior del habitáculo si bien no sustrajo efecto alguno.

El acusado padece una patología psiquiátrica con una disminución del rendimiento intelectual que se agrava por un déficit de atención con hiperactividad y asimismo ha sido diagnosticado de trastorno disocial de la personalidad con un trastorno esquizofrénico y consumo de drogas de abuso diversas que supone una interferencia en su capacidad de conocer y decidir relevante. En virtud de sentencia de fecha 17 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Zaragoza, se declaró la incapacidad total y permanente para regir Candido su persona y sus bienes, nombrándose tutora la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de adultos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón.

El vehículo de Emiliano tuvo daños presupuestados en 2.621,50 euros. El valor venal se ha estimado en la cantidad de 1.745 euros. Emiliano abonó una factura de 3279,07 euros para la reparación del sistema de antirrobo del vehículo. Emiliano lo vendió obteniendo la cantidad de 1.100 euros."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Candido, alegando en síntesis los motivos que se dirán y,...

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