SAP Tarragona 78/2014, 7 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2014:259 |
Número de Recurso | 779/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 78/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL TARRAGONA
SECCION PRIMERA ROLLO NUM. 779/2012 ORDINARIO NUM. 63/2010 REUS NUM. TRES
S E N T E N C I A NUM. 78/14 ILTMOS. SRES.: PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 7 de marzo de 2014.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Piedad representada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y asistida del Letrado Sr. Andreu Farràs contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Reus en fecha 22 junio 2011, en Juicio Ordinario 63/10 constando como parte apelada Construccions Gort S.L. representada por la Procuradora Sra. Tous Estany y asistida del Letrado Sr. Alonso Sancho.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por Doña Maria Pilar Tous Estany Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de DON Pascual (DEPOSITARIO DE CONSTRUCCIONES GORT SL) contra DOÑA Piedad debo condenar y condeno a la demandada al pago de 61.370,04 euros, intereses referidos en el fundamento juridico segundo y costas".
Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la desestimación de la demanda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia. TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
La sentencia apelada condena a la demandada a entregar a la masa de la quiebra las cantidades que percibió por el arrendamiento de la finca cuya compraventa fue declarada nula, en base a la consideración de que la gestión del arrendamiento supone un acto de disposición del patrimonio de la quiebra, de manera que se ha beneficiado de unos ingresos derivados de la explotación de una finca que no le pertenecía.
El recurso de apelación cuestiona esta consideración alegando que como propietaria gestionó el...
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