SAP Madrid 139/2014, 20 de Marzo de 2014
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2014:4307 |
Número de Recurso | 363/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 139/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006283
Recurso de Apelación 363/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1912/2009
APELANTE: D./Dña. María Rosa
PROCURADOR D./Dña. DOLORES JARABA RIVERA
APELADO: SORIANO TRUJILLO, S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 363/2013
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a veinte de marzo de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario número 1912/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 363/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada SORIANO TRUJILLO S.L., representada por la Procuradora Dña. Pilar Moyano Núñez; y de otra, como demandada y hoy apelante, DÑA. María Rosa representado por la Procuradora Dña. Dolores Jaraba Rivera; sobre responsabilidad fiador.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D . JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, en fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : " FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de la entidad Soriano Trujillo S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada Dª María Rosa a que, tan pronto sea firme esta resolución, abone a la parte actora la cantidad de 10.526,18 euros, con más intereses legales desde la fecha e interposición judicial de la demanda e imposición de las costas procesales causadas.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecinueve de marzo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que debe entenderse
completados por los de esta resolución judicial.
Con carácter previo a resolver el recurso de apelación debe partirse como señala esta misma Sección en sentencia de fecha 14-9-2012 del carácter y ámbito del recurso de apelación que viene delimitado por las cuestiones que han sido planteadas y debatidas en Primera Instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base al recurso solo pueden perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia que se revoque un auto o sentencia y que en su lugar se dicte otra más favorable, siendo doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en orden a la apelación civil ( Sentencia 139/2002, de 3 de junio, y las que...
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