SAP Madrid 130/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2014:4138
Número de Recurso105/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución130/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 1ª

Rollo: PA 105/2012

Procedimiento Abreviado n.º 758/2004

Juzgado de Instrucción n.º 4 de Parla (Madrid)

S E N T E N C I A n.º 130 /2014

Magistrados

Eduardo PORRES ORTIZ DE URBINA

José María CASADO PÉREZ

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 18 de marzo de 2014.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por los delitos de falsedad documental y estafa.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra:

- Silvia, mujer; con DNI n.º NUM000, hija de Edemiro y Amelia, nacida en Fuenlabrada (Madrid) el NUM001 - 1967, y por tanto mayor de edad; con domicilio en Fuenlabrada, Madrid, CALLE000, n.º NUM002

, DIRECCION000 NUM003 ; sin antecedentes penales; de solvencia no acreditada y en libertad por esta causa; representada por el Procurador de los Tribunales don Ernesto García-Lozano Martín, colegiado n.º 1093, y asistida por el Letrado del I.C.A.M. don Manuel Calleja Requena, colegiado n.º 19189.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la vista del juicio oral celebrada el pasado 18 de marzo de 2014, se practicó como única prueba el interrogatorio de la acusada, mostrando ambos su conformidad con los hechos e imputaciones formuladas por el Ministerio Público, quedando así el juicio visto para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales para calificar definitivamente los hechos como constitutivos:

  1. ) De un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252, en relación con el artículo

250.1.7º del Código Penal .

Imputó la responsabilidad en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó que se le impusiera la pena de seis meses de prisión, y tres meses de multa con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. 2º) De un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1º y 3º y 74 del mismo texto penal.

Imputó la responsabilidad en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó que se le impusiera la pena de cuatro meses y quince días de prisión, y cuatro meses y dieciséis días de multa, con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

TERCERO

La Defensa modificó sus conclusiones provisionales para prestar su conformidad con el nuevo escrito de acusación.

HECHOS PROBADOS

La acusada que ha sido referenciada, en su condición de comercial-vendedora del Concesionario de Automóviles "Parla-Motor", sito en la Calle Pinto n.º 69, de Parla (Madrid), el día 19 de noviembre de 2002, recibió de D. Leonardo y la madre de éste, Dña. Gregoria, la cantidad, en efectivo, de 6.060,12 euros, que habían de destinarse al pago de parte del precio, del vehículo Peugeot 206, matrícula ....-QLJ, adquirido por el Sr. Leonardo, y que la acusada debía de entregar al concesionario para el que trabajaba. Sin embargo con la...

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