SAP Madrid 105/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2014:4093
Número de Recurso114/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución105/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001946

Recurso de Apelación 114/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 480/2012

APELANTE: D./Dña. Fidela

PROCURADOR: D./Dña. VIRGINIA GUTIERREZ SANZ

APELADO: HOSTELERIA ARS VIVENDI S.L.

PROCURADOR: D./Dña. VICTOR JUAN REQUEJO RODRIGUEZ-GUISADO

SENTENCIA Nº 105/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil catorce.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad e indemnización de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Fidela representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Sanz y de otra, como apelada demandada HOSTELERÍA ARS VIVENDI S.L. representada por el Procurador Sr. Requejo Rodríguez-Guisado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 5 de noviembre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Dña. Fidela contra HOSTELERÍA ARS VIVENDI S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, imponiéndole las costas de este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los arts. 1902 y 1903 C.c . se ejercitó en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia a la entidad demandada Hostelería Ars Vivendi S.L. de la suma de 15.113,27.- # en concepto indemnizatorio derivado de las lesiones sufridas como consecuencia de una caída ocurrida en el interior del establecimiento Pizzería Ars Vivendi sita en la c/ San Isidro nº 3 de Majadahonda por encontrase mojado el suelo, pretensión a la que se formuló oposición por la citada sociedad demandada alegando no ser la titular del citado establecimiento y por ende carecer de legitimación pasiva ad causam, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda formulada e interponiéndose por la actora el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, errónea valoración de la prueba en cuanto a la falta de legitimación pasiva, infracción por inaplicación de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo societario, inexistencia de prescripción de la acción e infracción del artº. 394 LEC sobre las costas de la instancia.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada es de todo punto evidente su improcedencia y ello al partir la recurrente de la consideración de que la excepción de falta de legitimación pasiva alegada lo era de carácter procesal y debió haber sido resuelta en la audiencia previa, cuando es claro que tal falta de legitimación no se fundaba en la ausencia de los requisitos procesales precisos para la válida comparecencia en juicio, legitimatio ad processum, sino en la consideración de la demandada como no participante en el hecho jurídico determinante del ejercicio de la acción, legitimatio ad causam, que por lo tanto es afectante al fondo litigioso y ha de examinarse como tal, siendo incluso apreciable de oficio.

La llamada al litigio como demandada de la entidad societaria Hostelería Ars Vivendi S.L. lo era por su condición, a juicio de la demandante, de "causante de dicho perjuicio y obligada, en consecuencia, a resarcirlo", reclamación que se fundaba expresamente en el artº. 1902 C.c ., es decir, en consideración de que por una acción o una omisión interviniendo una conducta negligente, ha causado un daño y ha de repararlo, de lo que se sigue que sólo puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Albacete 19/2022, 20 de Enero de 2022
    • España
    • 20 Enero 2022
    ...del art. 50.5 CP, de tal modo que la f‌ijación de la multa podría fundamentarse en los siguientes extremos:EDJ 2014/45684, SAP Madrid de 20 marzo 2014 ANTECEDENTES DE FUNDAMENTOS DE DERECHO FALLO LESIONES MALOS TRATOS Cuestiones generales Delito Penalidad; protección a las víctimas PRINCIPI......
  • SAP Albacete 23/2021, 28 de Enero de 2021
    • España
    • 28 Enero 2021
    ...para imitar al original y hacerse pasar por auténtico, por lo que este alegato también está abocado al fracaso. EDJ 2014/45684, SAP Madrid de 20 marzo 2014 ANTECEDENTES DE FUNDAMENTOS DE DERECHO FALLO LESIONES MALOS TRATOS Cuestiones generales Delito Penalidad; protección a las víctimas PRI......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR