SAP Madrid 169/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2014:4000
Número de Recurso301/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución169/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0005901

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 301/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado 450/2012

Apelante: D./Dña. Feliciano

Procurador D./Dña. JOSE GONZALO MAURICIO SANTANDER ILLERA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 301/14

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 450/12

Jdo. Penal 16 MADRID

S E N T E N C I A Nº 169/2014

Magistrados:

Mª del PILAR OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Feliciano contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, el 5 de noviembre de 2013, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de D. Rafael Vergara Medina.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que sobre las 21,30 horas del día 12 de marzo de

    2.012, en el domicilio familiar sito en la calle Faustino Osorio de Madrid, el acusado Feliciano, mayor de edad, sin antecedentes penales, con el ánimo de menoscabar la salud ajena, tras mantener una discusión con su, madre Teresa, por negarse a darle dinero, le dijo que si no se daba la mataba y a continuación tiro el televisor y otros objetos contra el suelo, que alcanzaron a su madre en los antebrazos, causándole lesiones consistentes en erosiones y contusiones en ambos antebrazos, por las que preciso una primera asistencia sin necesidad de ulterior tratamiento médico o quirúrgico tardando en curar 14 días, que no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela perjuicio estético ligero.

    Acto seguido el acusado durante la detención por agentes de la Policía Nacional les insultó diciéndoles "yo ya he estado en la cárcel, putos maricones, no me vais a sacar de mi casa, os voy a matar", resultando lesionado el agente de la Policía Nacional NUM000, consistente en contusión malar y erosión en dedo de mano izquierda que precisó de una primera asistencia sin necesidad de ulterior tratamiento médico o quirúrgico tardando en curar 3 días, ninguno de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

    El acusado en el momento de los hechos tenía levemente alteradas sus facultades cognoscitivas y volitivas a causa de un grave trastorno de la personalidad".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    "Que debo condenar y condeno al acusado Feliciano como autor de dos delitos uno de lesiones en el ámbito doméstico y otro de resistencia y una falta de lesiones ya definidos, con concurrencia de la circunstancia atenuante de alteración psíquica, a la pena por el delito de lesiones en el ámbito domestico ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y, prohibición de aproximarse a Teresa a menos de 500 metros, a su lugar de trabajo, residencia o cualquier otro en que se encuentre la misma y, de comunicarse con ella a través de cualquier medio durante el tiempo de dos años; por el delito de resistencia la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, para la falta de lesiones la pena de 30 días multa a razón de 3 euros día con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; al abono de las costas procesales y, que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Teresa en la cantidad de 511 euros por las lesiones y al agente de la Policía Nacional nº NUM000 en la cantidad de 73 euros, con aplicación a esas cantidades del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de 1juiciamiento Civil.

    Se mantiene la medida cautelar de prohibición de aproximación y de comunicación con Teresa hasta el cumplimiento de la pena impuesta".

  2. La parte apelante interesa que se dicte otra absolviendo al acusado por concurrir al eximente completa; subsidiariamente que se le apreciara la incompleta.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en los párrafos primero y segundo de la sentencia apelada. El párrafo tercero se suprime y sustituye por lo siguiente:

    El acusado padece un trastorno de personalidad grave con importante descontrol impulsivo que se ha visto exacerbado por el consumo de tóxicos tales como el alcohol y la cocaína. También ha sido diagnosticado de trastorno psicótico con ideación delirante de perjuicio. Por tales dolencias cuando ejecutó los hechos se encontraba con sus facultades volitivas e intelectivas no anuladas pero si gravemente comprometidas.

    MOTIVACIÓN

PRIMERO

Como primer motivo del recurso se alega por el apelante Feliciano que el juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba en relación únicamente al delito de maltrato en el ámbito...

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