SAP León 73/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2014:295
Número de Recurso64/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00073/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2012 0001767

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000064 /2014

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000496 /2012

Recurrente: Maximino

Procurador: JAVIER MUÑIZ BERNUY

Abogado: JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA

Recurrido: PRODUCTOS AGRICOLAS DE LEON SA

Procurador: MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado: FRANCISCO JAVIER SAN MARTÍN RODRÍGUEZ

SENTENCIA NUM. 73-14

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 496/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.9 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 64/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Maximino, representado por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y asistido por el Letrado D. Jesús Rodríguez García, y como parte apelada PRODUCTOS AGRICOLAS DE LEON SA, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Diez Cano y asistida por el Letrado D. Francisco Javier San Martín Rodríguez, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 12 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Diez Cano en nombre y representación de la entidad Productos Agrícolas de León S.A. contra Maximino y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a meritado demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 89.606,32# devengándose, de dicha cantidad, a favor de la actora y con cargo al demandado, el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago y, todo ello, sin efectuar expresa imposición de costas a parte alguna. Debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por el Procurador Sr. Muñiz Bernuy en nombre y represtación de Maximino contra la entidad Productos Agrícolas de León S.A. y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a meritada reconvenida de todos los pedimentos contenidos contra la misma en la reconvención y, todo ello, sin efectuar expresa imposición de costas a parte alguna. " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 17 de marzo actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la demandante, "Productos Agrícolas de León, S.A." (Prodelesa), en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción en reclamación de 99.269,90 #, correspondientes al precio que sostiene que le adeuda el demandado, D. Maximino, por el suministro de productos en los años 2008, 2009 y 2.010 y una vez compensado con el importe de la cosechas que el demandado le suministraba a ella.

En concreto la parte actora alega haber vendido productos al demandado, en el año 2008, los reflejados en la factura nº NUM000, por importe de 3.151,94 euros, y en la factura nº NUM001, por importe de

40.868,24 euros, en total en dicho año 44.019,48 euros; en el año 2009, los reflejados en la factura nº NUM002

, por importe de 17.887,82 euros, en la factura nº NUM003, por importe de 3.166,80 euros, y en la factura nº NUM004, por importe de 6.061,89 euros, en total para dicha anualidad, 27.116,51 euros; y en el año 2010, los reflejados en la factura nº NUM005, por importe de 57.795,22 euros, y en la factura nº NUM006,95 euros, por importe de 5.569,95 euros, en total en dicha anualidad, 63.365,17 euros. Sumando el total de las ventas la cantidad de 134.501,86 euros. También reconoce haber efectuado compras de cereales al demandado. En el año 2007, las reflejadas en la factura nº NUM007, por importe de 48.149,11 euros; en el año 2008, las reflejadas en la factura nº NUM008, por importe de 58.915,26 euros; y en el año 2009, las reflejadas en la factura nº NUM009, por importe de 48.959,62 euros. Ascendiendo el total de las compras de cosechas de cereales a 156.023,99 euros.

Alega igualmente haber hecho pagos al demandado en concepto de anticipos a cuenta, por importe de 111.128,45 euros, existiendo, por tanto una diferencia a favor del demandado de 44.895,54 euros. No obstante alega que debía deducirse el importe de la factura nº NUM010, que asciende a 2.020,66 euros, y el de la factura nº NUM009, que asciende a 7.642,92 euros, por lo que la cantidad adeudada al demandado queda fijada en 35.231,96 euros.

Descontada dicha suma del precio de las ventas realizadas por Prodelesa quedaría un saldo a favor de esta ultima de 99.269,90 euros (134.501,86 # - 35.231,96 #).

El demandado al contestar la demanda reconoce como ciertos los ingresos dinerarios que la actora manifiesta haber efectuado durante los años 2007 a 2009 a favor del Sr. Maximino, por importe de 111.128,45 euros.

Igualmente de las compras realizadas a Prodelesa, en el año 2008, reconoce como cierta la factura nº NUM000, por importe de 3.151,94 euros, y la factura nº NUM001 parcialmente, por la suma de 8.652,73 euros, no reconociendo como entregados los productos que se reflejan en los albaranes NUM011, NUM012

, NUM013, NUM014, NUM015 y NUM016, porque algunos no están firmados y las firmas de otros no se corresponden al demandado ni a ninguno de sus hijos o familia próxima. El total de las compras del año 2008, ascendería a la suma de 11.804,67 euros. Por lo que respecta al año 2009, la factura nº NUM002, por importe de 17.887,82 euros, se reconoce parcialmente por 9.865,64 euros, pues no reconoce como entregados los productos que se reflejan en el albaran nº NUM017, por no corresponder la firma al demandado. Se reconoce la factura nº NUM003, por importe de 3.166,80 euros en su totalidad. Y no se reconoce la factura nº NUM004, por importe de 6.061,89 euros, pues los albaranes correspondientes NUM018, NUM019 y NUM020, unos no están firmados y la firma de los otros no corresponde al demandado, no habiendo sido entregados los productos. El total de las compras del año 2009, ascendería a la cantidad de 13.032,44 euros. En lo que hace al año 2010, la factura nº NUM005, por importe de 57.795,22 euros se reconoce parcialmente por la suma de 34.863,93 euros, entendiendo debe descontarse el importe de los productos correspondientes a los albaranes NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM022 ), NUM005 ), NUM026

, NUM027, NUM028, NUM029 Y NUM009 ), ya que unos no están firmados y la firma de los otros no corresponde al demandado, no habiendo sido entregados los productos. La factura nº NUM030, por importe de 5.569,95, se reconoce en su totalidad. El total de las compras del año 2010, ascendería a 40.433,88 euros, y el total vendido por Prodelesa durante los años 2008, 2009 y 2010, asciende a 65.270,99 euros. En todo caso, y aun admitiendo que el total de genero vendido por Prodelesa a D. Maximino ascendiera a la cantidad de 134.501,86 euros, entiende que estaría prescrita la cantidad de 71.136,69 euros, por lo que solo podría reclamar 63.365,17 euros. Concretamente entiende que estarían prescritas, la factura nº NUM000, por importe de 3.151,94 euros; la factura nº NUM001, por importe de 40.868,24 euros; la factura nº NUM002

, por importe de 17.887,82 euros; la factura nº NUM003, por importe de 3.166,80 euros; y la factura nº NUM004, por importe de 6.061,89 euros.

Alega también que en el año 2003 facturó a Prodelesa cereales por importe de 41.456,07 euros, que le fueron abonados; que en el año 2004, le facturó 22.540,85 euros, que le fueron abonados; que en el año 2005 le facturó cereales por importe de 68.578,97 euros, y Prodelesa le pago 65.054,94 euros, por lo que le adeuda 3.524,03 euros; que en el año 2006 le facturó cereales por importe de 70.711,97 euros, que no le han sido satisfechos; que en el año 2007, le facturó cereales por importe de 91.187,84 euros, y le suministro otros, sin facturar, por importe de 8.3856,25 euros, y se le abonaron 64.311,22 euros, por lo que se le adeuda

35.259,87 euros; que en el año 2008 le facturó cereales por 58.915,26 euros, y le suministro otros, sin facturar, por importe de 22.436,33 euros, y se le abonó 31.000 euros, por lo que se le deuda 50.351,59 euros; y en el año 2009, le facturó cereales por 48.959,62 euros, y se le abonó 34.000 euros, por lo que le adeuda, 14.959,62 euros. El total adeudado por Prodelesa ascendería a 174.807,08 euros.

Concluye que los pagos realizados por Prodelesa desde el año 2003, hasta la fecha, ascienden a la suma total de 258.363,08 euros, mientras que la facturación por la compra de cereal asciende a la cifra global de 402.350,58 euros, y la factura complementaria por liquidación de precio y cereal no contabilizado asciende a la suma de 33.596,61 euros, por lo que existiría un saldo a favor de D. Maximino por importe de 177.584,11 euros, que compensados con la suma de 40.433,88 euros, que se reconoce adeudar a la actora, da un saldo favorable a favor de Sr. Maximino de 137.150,23 euros, que este reclama a través de la demanda reconvencional formulada.

El juzgador de instancia, tras rechazar las deducciones pretendidas por las facturas nº NUM010 y NUM009, por importe de 2.020,66 euros y 7.642,92 euros, respectivamente,...

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