SAP Lleida 147/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2014:233
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución147/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 16/2014

Procedimiento ordinario núm. 1690/2012

Juzgado Primera Instancia 3 Lleida

SENTENCIA nº 147/2014

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D.ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintisiete de marzo de dos mil catorce

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 1690/2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lleida, rollo de Sala número 16/2014, en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2013 . Es parte apelante FRUTAS LERIDANAS, S.A., representada por la procuradora Patricia Ayneto Vidal y defendida por el letrado Jordi Montanya Mias. Es parte apelada DISTRIBUCIÓN ALIFRUIT, S.L., representada por el procurador Ignacio Bartret Gutierrez y defendida por el letrado Juan Antonio Tovar Cánovas. Es ponente de esta sentencia la ILMA., SRA. DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA, Magistrada de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2013, es la siguiente: " F A L L O.- Por todo lo expuesto,

ESTIMO la demanda interpuesta por DISTRIBUCIÓN ALIFRUIT S.L. representada por el/la Procurador/ a Sr/a. Bartret y asistido/a por el letrado/a Sr/a. Tovar contra FRUTAS LERIDANAS S.A. representado por el/ la procurador/a Sr/a. Ayneto y asistido por el/la letrado/a Sr/a. Plana y por ello,

CONDENO a FRUTAS LERIDANAS S.A. a pagar a DISTRIBUCIÓN ALIFRUIT S.L. la cantidad de

40.989'81euros más el interés legal desde la fecha de la demanda.

CONDENO a FRUTAS LERIDANAS S.A. a pagar las costas procesales causadas. Notifíquese esta resolución a las partes. [...]"

Por la procuradora Patricia Ayneto Vidal, en nombre y representación de Frutas Leridanas, S.A, se solicitó la aclaración y subsanación de la anterior sentencia, dictándose auto en fecha 31 de octubre de 2013, cuya PARTE DISPOSITIVA, es del tenor literal siguiente; " Estimo la petición formulada por la procuradora PATRICIA AYNETO VIDAL de la parte FRUTAS LERIDANAS, S.A., en el presente procedimiento en el sentido de que:

En el Antecedente Segundo de la Sentencia referida donde consta:

" Repartida la demanda a este juzgado se emplazó al demandado que contestó oponiéndose..." debe decir

" Repartida la demanda a este Juzgado se emplazó al demandado que contestó oponiéndose parcialmente a la demanda, habiendo procedido a consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado y a favor de la actora la cantidad de 17.340 euros, importe cobrado por la demandante mediante le entrega del correspondiente Mandamiento de Pago..."

Asimismo, se procede aclarar el Fallo de la Sentencia, el cual queda como sigue:

Por todo lo expuesto,

ESTIMO la demanda interpuesta por DISTRIBUCIÓN ALIFRUIT, S.L. representada por el procurador Sr. Bartret y asistido por el letrado Sr.Tovar contra FRUTAS LERIDANAS, S.A. representado por el procurador Sr.Ayneto y asistido por el letrado Sr.Plana y por ello,

CONDENO a FRUTAS LERIDANAS, S.A. a pagar a DISTRIBUCIÓN ALIFRUIT, S.L. la cantidad de

23.649,31 euros más el interés legal desde la fecha de la demanda".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, FRUTAS LERIDANAS, S.A. interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y al que se opuso la parte contraria, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 7 de febrero de 2014 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la reclamación de 40.989,31 euros planteada por la mercantil actora como consecuencia de la venta de una partida de fruta la demandada se opuso parcialmente argumentando que la fruta llegó a su destino en Rusia con graves problemas de calidad, habiendo denunciando esta parte oportunamente los vicios ocultos de la mercancía mediante la comunicación-protesta inmediata, por lo que ante la factura remitida de adverso por el total importe de la mercancía esta parte devolvió dicha factura indicando a la actora que tenía a su disposición las liquidaciones procedentes, según la calidad recibida en distinto, por importe de 17.340 euros, cantidad ésta que ofreció a la actora y que no aceptó, por lo que se procede a su consignación en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda al considerar que no se ha acreditado el cumplimiento de los plazos de protesta en relación con el estado de la mercancía, cumplimiento que resulta relevante tanto si se ejercita acción de indemnización como si se opone como excepción, por lo que se desestima la oposición planteada por defectos en las mercancías vendidas.

La parte demandada interpone recurso de apelación denunciando error en la apreciación de la prueba por cuanto que las pruebas practicadas acreditan que esta parte protestó dentro del término previsto en el art. 342 C.Co, habiendo probado igualmente la efectiva existencia del vicio oculto y el origen del mismo.

SEGUNDO

No ha sido objeto de controversia que estamos ante una compraventa mercantil ( art. 325 y siguientes C.Co .) por lo que hay que examinar si se ha dado cumplimiento a la normativa propia de este tipo de contratos acudiendo a lo dispuesto en los arts. 336 y siguientes del Código de Comercio, a tenor de los cuales en la relación mercantil que nos ocupa cualquier queja o protesta sobre vicios o defectos de cantidad o calidad en las mercaderías debe efectuarse al tiempo de recibirlas, o a los cuatro días cuando se trate de mercancías enfardadas o embaladas ( art. 336 C.Co ), o bien dentro del plazo de treinta días siguientes a la entrega cuando se trate de vicios internos de la cosa vendida ( art. 342 C.Co ).

Se trata de una de las especialidades de la compraventa mercantil, precisamente por la celeridad propia del tráfico mercantil, que impone al comprador el deber de denunciar bien de inmediato o bien en un breve lapso de tiempo la existencia de vicios o defectos en la cosa objeto del contrato, pues de no ser así pierde la posibilidad de actuar contra el vendedor. Concretamente, si los defectos son externos o aparentes, el comprador habrá de realizar las oportunas reservas en el mismo momento de recibirlas, cuando las examine en el acto de la entrega ( art. 336.1 C.Co .) o, a lo sumo, en el plazo de cuatro días cuando las mercancías se reciban enfardadas o embaladas ( art. 336.2 C com .). Y en el supuesto de que se trate de vicios internos -entendiendo por tal los que no puedan apreciarse con el simple examen o por la mera...

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